domingo, 20 de noviembre de 2016

Siguiendo con la Guerra de Sucesión (VIII)

Pero no debemos caer en conclusiones apresuradas. La adscripción a Felipe V o al pretendiente austriaco no fue uniforme. Así, por lo que respecta al clero, el alto clero se mantuvo por lo general partidario de Felipe V, y el Inquisidor General, Baltasar de Mendoza, el obispo de Albarracín, el de Huesca, el de Solsona, el de Segorbe, y parte importante del bajo clero, se manifestaron cercanos al archiduque. 

Para hacer esa afirmación, además de los datos señalados, debemos tener en cuenta otros aspectos, como puede ser la represión impuesta por ambos bandos, con  la confiscación de bienes a los disidentes, justificada por el delito de «rebelión»; algo que señaló  Felipe V en el decreto de derogación de fueros de los reinos de Aragón y Valencia. Melchor de Macanaz, con Francisco Ronquillo y con el embajador de Francia Michael Jean Amelot, por encargo real, acabaron sentenciando que debían ser abolidos los fueros, lo que se llevó a efecto por decreto de 29 de Junio de 1707 para Aragón y Valencia (en 1715 se aplicaría en Mallorca y en 1716 en Cataluña). Sólo las Provincias Vascongadas, Navarra y Valle de Arán conservarían los fueros, dando paso a una nueva organización territorial en provincias, gobernadas por un Capitán General y una audiencia.

Eran, al fin las consecuencias de la aplicación del decreto de Nueva Planta promulgado el 29 de Junio de 1707 cuya justificación queda reflejada  como sigue: “Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo rey y señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tal liberal mano se les había concedido, así por mí como por los señores reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos mis armas con el motivo de su rebelión: y considerando también, que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanzas de las costumbres podría yo alterar aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de todos mis reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos y costumbres y tribunales gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica, y forma de gobierno que tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna de nada;…”

Pero, como señala Virginia León Sanz, “la actuación felipista no fue muy diferente a la austríaca: entre 1705 y 1707 hubo un importante exilio de valencianos borbónicos, cuyas haciendas fueron confiscadas por el Archiduque Carlos y administradas por una Junta de Secuestros.”

Esa Junta de Secuestros no era sino una acción centralizadora llevada a cabo por el Archiduque, y es que, como señala Antonio Ramón Peña, “el discurso teóricamente foralista del austracismo se contradecía con la praxis de gobierno diario, tan centralizadora y regalista como el de Felipe V (Junta Eclesiástica de Confiscaciones, Unión de Armas…), a lo que se unían las corruptelas del círculo de gobierno y la promoción nobiliaria de la “burguesía”,   a lo que también se unía la discriminación de las ciudades a favor de los privilegios políticos y mercantiles que asumía en exclusiva Barcelona. Cuestiones que se veían reflejadas en las Nuevas Constituciones, que son unas reivindicaciones económicas y políticas, últimamente presentadas como espurias,  entre las que destaca el control de los cargos reales por parte de catalanes, o la creación de guarniciones militares catalanas por toda España, así como privilegios para los comerciantes catalanes en las ferias castellanas y en los puertos de Gibraltar y del Cantábrico. En cualquiera de los casos, las Nuevas Constituciones no son sino una muestra de la guerra ideológica que se estaba librando al compás de la guerra militar.

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