lunes, 28 de noviembre de 2016

La cuestión judía en la España Visigoda (y VII)

Sobre esa cuestión, el doctor Ch. J. Hefele, “en la notable obra que bajo el titulo de El Cardenal Cisneros y la Iglesia española, etc., dio a luz en 1844, atribuye todo el odio que el pueblo español abriga y despliega contra el israelita, desde los tiempos mas remotos, al anhelo de proselitismo que aquel muestra y al espíritu de dominación que le aqueja; móviles de toda su vida que le hicieron siempre incompatible con la nación ibérica.”

Insisto y remarco mi personal opinión sobre el asunto: No se trata del pueblo judío, sino de una oligarquía que nada tiene que ver, o sí, con la raza judía. Del mismo modo, quienes promulgan leyes previniéndose contra “los judíos”, son, en cierta medida, racialmente descendientes de judíos.

No sería el caso de Recesvinto, que realizó una importante labor jurídica, recopilando leyes en el conocido Liber Iudiciorum, que luego será conocido como Fuero Juzgo, pero desde luego si sería el caso de otras personas, colaboradoras suyas que, como Julián de Toledo, eran hijos de conversos judíos.

Para los cristianos, “Los judíos eran ingratos, díscolos, vanagloriosos, falsarios, pérfidos, hipócritas, contumaces y traidores, extremándose todos estos rasgos de su iniquidad en la incalificable tiranía, con que habían humillado a los cristianos, al verse levantados por reyes, príncipes o magnates al poder, las honras y las distinciones, en que aspiraron a ser respetados como ídolos. Sin número eran asimismo las acusaciones que contra ellos habían lanzado conversos y cristianos viejos. Partiendo de las fábulas de Nabucodonosor y de la suposición de sus antiquísimas colonias en el suelo de Iberia, asegurábase que los judíos españoles habían no solo aprobado sino aconsejado la muerte de Jesús, echando, como los de Jerusalem, sobre si y sobre sus hijos la sangre del Ungido.” 

¿Para qué cristianos?, ¿para los que no tenían sangre judía?, ¿o para todos, incluidos los conversos? Manifiestamente no se trata de un alegato racista, sino ideológico. Veamos cómo se reafirma este aserto; nótese en el canon referido a continuación cómo se hace especial referencia a “mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad”, en cuya expresión queda marcada la exactitud del castigo, no sobre una raza, sino sobre una actuación y sobre una voluntad de actuación.

El Canon VIII del XVII Concilio de Toledo, celebrado el año 694, señala: “se sabe que el pueblo judío fue salpicado con la feísima nota de sacrilegio, y manchado con el cruento derramamiento de la sangre de Cristo y la repetida profanación del juramento, del mismo modo que son numerosos sus crímenes, así también es necesario que lloren al haber incurrido en tan terribles castigos los que, mediante otros crímenes propios, no sólo pretendieron perturbar la seguridad de la Iglesia, sino que también se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar a la patria y a todo el pueblo, de tal modo que gozosos por creer llegada ya su hora han causado diversos estragos entre los católicos… Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: Que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica,... privados de todos sus bienes y confiscadas todas sus cosas, aún la más mínima, tanto las mismas personas de los traidores, como sus esposas y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua servidumbre, entregándolas al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad, los que fueron completamente infamados con la mancha de sus abundantes crímenes.”

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