lunes, 10 de octubre de 2016

La Inquisición en América (3)

Aunque tampoco puede afirmarse que fuese Portugal el único que posibilitada el poblamiento de América por parte de los judíos, ya que “a Méjico llegaron los primeros sefarditas con Hernán Cortés en 1529. Uno de los personajes más conocidos de la época fue Treviño de Sobremonte; su escrito de defensa ante la Inquisición fue muy conocido en aquel entonces. Para fines del siglo XVII Gutiérrez de Ulloa afirma que los contrabandistas de la región del Río de la Plata eran judíos conversos e incluso practicantes.”

Posteriormente las organizaciones judías se van extendiendo por todo el territorio. Así, “en 1693 se establece el primer asentamiento de judíos organizados en Venezuela, dicha comunidad se conoció con el nombre de “Santa Irmandade”

Atendiendo esa emigración que escapaba al control de la corona, “a principios de 1519 la Corona y el inquisidor general de España, cardenal Adriano de Utrecht, nombraron dos inquisidores «apostólicos», es decir, vinculados de algún modo con la jurisdicción pontificia que respaldaba al Tribunal de la Inquisición peninsular y, por tanto, exentos de la episcopal. Son Alonso Manso, obispo de San Juan (Puerto Rico) y fray Pedro de Córdoba, provincial de la Orden de Santo Domingo, quienes reciben poderes inquisitoriales sobre todo el territorio de las Indias conocido en el momento: las Antillas, Castilla del Oro (Panamá) y las costas de Venezuela.”  No obstante, este hecho no determina la creación de ningún tribunal ni implica dependencia de la estructura jerárquica de la Inquisición, sino que depende exclusivamente del Obispo.

Son esas las funciones que serían asumidas cuando “en 1532 fray Juan de Zumárraga se hizo cargo del obispado de México y a la vez recibió el título de inquisidor apostólico. Entre sus actuaciones inquisitoriales se cuenta el conocido proceso por idolatría al cacique don Carlos de Texcoco, quien fue relajado al brazo secular y acabó en la hoguera en 1539. La severidad de la condena mereció la reprobación de la Corona al obispo mexicano e influyó después en la determinación del gobierno peninsular de excluir del Tribunal de la Inquisición a los indios recién convertidos, exclusión que quedará reflejada en la Recopilación de leyes de los Reynos de Indias de 1681.”  Pero ya “Felipe II por real cédula del 22 de noviembre de 1540 prohibía que se impusiese la pena de muerte a los indios, ya que eran «plantas verdes en la fe».

En el conjunto de su actuación, Fray Juan de Zunárraga, formó 131 procesos, de los cuales 118 contra españoles y el resto contra indios, y uno de éstos ejecutado. Tras esto se sustrajo a los indios de la jurisdicción del Santo Oficio, “por estar prohibido, dice la real cédula de 23 de febrero de 1575, a los inquisidores apostólicos el proceder contra los indios.”

Y es que, como ya había sucedido en la Castilla del siglo XV, la instauración del tribunal en América era reclamada en diversas instancias. “Un ejemplo de tales peticiones a la Suprema lo tenemos en Pedro de Peña, dominico, Obispo de Quito en 1563, quien escribió al Inquisidor General, cardenal Espinosa, que “en estos reinos… es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios nuestro señor no envía algún remedio estamos con temor no vengan estas provincias a ser peores que las de Alemaña”.

La situación debía ser llamativamente inmoral en aquellos momentos en el Nuevo mundo, ya que no era sólo el obispo de Quito quién reclamaba la instauración del Santo Oficio; otros prelados y hombres de Iglesia reclamaban lo mismo a lo largo de los años; así décadas antes, “en 1516, cinco años después de la erección de los tres primeros obispados antillanos otorgada por Julio II en agosto de 1511, solicitaba Bartolomé de las Casas en su Memorial de remedios para las Indias al cardenal Cisneros: «Y asimismo suplico a Vuestra Reverendísima Señoría... que mande enviar a aquellas islas de Indias la Santa Inquisición, de la cual creo yo que hay muy gran necesidad, porque donde nuevamente se ha de plantar la fe, como en aquellas tierras, no haya quizá quien siembre alguna pésima cizaña de herejía ». Fruto de esta petición lascasiana en sintonía con la convicta adhesión de Cisneros a la Inquisición, legada por los Reyes Católicos, fue el decreto del 21 de julio de 1517 dirigido a los tres obispos americanos del momento (Santa María del Darién, en Panamá; Santo Domingo y Concepción de la Vega, en la Española) por el que los instituye «inquisidores apostólicos», dándoles facultad para proceder judicialmente contra los presuntos herejes. El 8 de noviembre del mismo año fallecía el Cardenal y el decreto quedó paralizado hasta la revisión conjunta de la política indiana que haría el nuevo gobierno.

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