sábado, 12 de noviembre de 2016

Comentarios a la constitución europea (6)

En su artículo I-10 dice que “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que les son atribuidas primarán sobre el Derecho de los Estados miembros”.

Este principio, así como lo afirmado en el I-11 (Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo ésta podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, sólo podrán hacerlo si la Unión los autoriza a ello o para aplicar los actos adoptados por ésta) atenta directamente al ser de España y de la Hispanidad, pretendiendo prevalecer sobre la propia naturaleza de nuestra Patria, que no puede circunscribirse a la geografía, mero accidente, sino que se extiende por los cinco continentes con una idiosincrasia que nos es común y que nos enfrenta a la idiosincrasia y a los intereses europeos.

Para colmo, en el artículo II-181, se incluyen en la unión europea “Los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia,
los Países Bajos y el Reino Unido”, y por supuesto no se hace mención a la Hispanidad, siendo que la mención a las colonias europeas se hace por meros asuntos mercantilistas. “Las importaciones de mercancías originarias de los países y territorios se beneficiarán, a su entrada en los Estados miembros, de la prohibición de los derechos de aduana entre Estados miembros prevista en la Constitución.”( Artículo III-183).

“Los [antiguos artículos 182 a 187] serán aplicables a Groenlandia sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia.” Artículo III-187, pero no a Cuba, Filipinas o Argentina, por ejemplo.

En el artículo I-13 se afirma que “En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión tendrá competencia para llevar a cabo acciones, en particular la definición y realización de programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya”, todo lo cual y en el ámbito filosófico que impregna el espíritu europeo, la Ilustración, condena al Humanismo y condena al Cristianismo a perecer sin derecho a réplica. 

Las acciones de que habla dan lugar a la investigación con seres humanos; a la consideración del ser humano como un objeto de investigación donde no se respeta su dignidad (clonación, etc).

En el Artículo I-4 afirma que “La Unión adoptará medidas para garantizar la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en particular adoptando las orientaciones generales de dichas políticas”

Políticas que inexorablemente se circunscriben a políticas económicas liberales, desentendidas de la libertad humana y que tan sólo obedecen a la ley del máximo provecho económico, y que supeditan al hombre, a la familia y a la sociedad a esas mismas leyes. Para un cristiano, son las leyes las que deben someterse a los intereses humanos y de la sociedad. Nunca al contrario.

En cuanto a política exterior y seguridad común, en su artículo I-15 y siguientes afirma que todo estado miembro “se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia”

Parece manifiesto que los intereses de la Hispanidad son en gran medida contrarios a los intereses europeos, y España no puede ser entendida en la Historia sin la Hispanidad, con lo cual, este principio es contrario a los intereses de España.


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