sábado, 1 de diciembre de 2018

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA (XXXVI)

 

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX


Pero el Tratado de Libre Comercio, el arma tan genialmente utilizada por Inglaterra para someter toda la Hispanidad, salvaba la piel de los políticos, que entregaban España, atada de pies y manos, a sus enemigos (los de España), si bien a sus amigos o amos (los de los políticos). La dependencia económica seguía su curso: El año 1869 se llevó a cabo un empréstito de 400 millones realizado… en Londres. Al propio tiempo, quedó cedido el crédito que se tenía contra Marruecos de 144.994.000 reales por la suma de 64 millones de reales a los señores Erlanger y Cia., siendo que, como anticipasen cinco millones de francos, Hacienda les dio títulos al 22%.



Pero como sigue pasando hoy mismo, las justificaciones que daban los políticos les exoneraban de toda responsabilidad… Las diferencias presupuestarias eran, según manifestaba el ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, responsabilidad de las administraciones anteriores.
La realidad es que, como venimos señalando reiteradamente de forma consciente dada la reiteración del acontecimiento,

el capital extranjero, mayoritariamente inglés, había entrado con fuerza en los sectores mineros y metalúrgicos no ferrosos desde los años de 1870, que termina controlando, y con una vocación cuasi colonial y una actitud empresarial que se reducía a la exportación de los beneficios y del mineral y los metales que producían, y la importación de la tecnología y el carbón que necesitaban para su funcionamiento. En el país quedaba una pequeña parte del valor del producto en forma de bajos salarios, de casi subsistencia, y una tributación ridícula. (González 1998: 202)

¿Y cómo solucionaba el hermano masón Laureano Figuerola las diferencias presupuestarias que achacaba a sus amigos que le habían cedido el puesto? En 1870 firmó con los representantes de la casa Rotschild una operación de crédito sobre los productos de la mina de Almadén y una exclusiva de venta de dichos productos durante 30 años. Con la firma de este acuerdo los Rotschild consiguieron monopolizar la producción mundial de mercurio, ya que controlaban también los yacimientos de Idria, en Italia y las minas de Nuevo Almadén, en California.

Pero no paró ahí la labor de Figuerola, quién en 1870 propuso a las Cortes la venta de las minas de Rio Tinto. Tras dos subastas consecutivas fueron asignadas a la casa Matheson de Londres, en asociación con el Deutsche Banck y el apoyo financiero de la casa Rotschild, por un precio de 93.995.912 pesetas, pagaderas en 10 años. El dinero sirvió al gobierno español para hacer frente a las presiones de sus acreedores.

Río Tinto estuvo controlado directamente por el Estado hasta 1873. Tres años antes el gobierno había aprobado su venta a un precio excepcional para la época establecido en 92,8 millones de pesetas. El negocio se consumo con el traspaso a un consorcio ingles organizado y dirigido por el financiero británico Hugo Matheson (c. 1820-1898), que constituyo la sociedad The Rio Tinto Company Ltd (en adelante, RTCL) para la explotación de los yacimientos. Fue una operación inusual ya que en la minería española hasta entonces se explotaban “concesiones” que permitían el laboreo del subsuelo en una determinada parcela, mientras en 1873 se produjo la venta del conjunto (cerca de diez mil hectáreas) de la propiedad del suelo y del subsuelo a perpetuidad. (Martinez 2014: 3)

Pero la preocupación del gobierno no iba más allá de generar efectivo para justificar su gestión, por lo que otras cuestiones no eran tenidas en cuenta, aún a pesar de existir el conocimiento exacto de sus consecuencias, por ejemplo…

La emisión de gases con alto contenido de azufre y arsénico que las 'teleras'
emitían, un método prohibido en su país a mediados de siglo, provoco la movilización ciudadana y sobre todo de los agricultores y trabajadores de RTCL. En pleno auge minero llego a calcinarse más de dos millones de toneladas al año y desprender al día hasta 600 toneladas de gases tóxicos. (Martinez 2014: 6)

La situación alcanzó a que las protestas se generalizasen, siendo que en 1888 se produjo una protesta contra los británicos que sus agentes españoles saldaron con la muerte de doscientos manifestantes de Zalamea la Real el 4 de febrero, lo que ocasionó un informe de la Real Academia de Medicina ¡que exoneraba de culpabilidad a los británicos aseverando la inocuidad de los gases sulfurosos emitidos! La dependencia de los británicos, que desde 1808 era evidente, quedaba mortalmente sellada.

Y es que la Rio Tinto Company Limited, era una sociedad inglesa que funcionaba, no con arreglo a la legislación española sino con arreglo a la legislación británica.

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lunes, 1 de octubre de 2018

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA (XXXV)

 

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

Otros sectores, como el textil hicieron que la ciudad de Barcelona pasase de tener unos 100.000 habitantes el 1808, a cerca de 200.000 el 1868, en buena parte debido a la llegada e un gran número de inmigrantes atraídos por las oportunidades económicas que podían encontrarse en la ciudad.

Toda esta actuación reportaba otras consecuencias de carácter de confianza en la propia iniciativa.

A estas alturas de siglo, la propaganda europeizante había hecho mella en la sociedad de una manera significativa hasta el extremo que los principios éticos que habían posibilitado la preeminencia de España durante tres siglos, y con ella la supervivencia de grandes núcleos de población a lo largo del mundo, se hubiesen venido estrepitosamente abajo, ocupando su lugar un complejo de inferioridad que se incrementaría con el desastre de 1898 para continuar creciendo sin solución de continuidad hasta hoy mismo.

Y todo ello comportaba otros aspectos, como la difusión del relativismo. En ese sentido,  en 1868 se decretaba la libertad de cultos, la de asociación y la de enseñanza.

¿Qué significaba esta medida si la unimos al complejo de inferioridad que acabamos de señalar?; en primer lugar, que las teorías del liberalismo económico, propagadas en las aulas, en los ateneos, en las reuniones públicas como única verdad, acabarían representando una insuperable rémora social que llevaría a despreciar lo propio en beneficio de lo foráneo sin previo análisis, a la envidia de todo lo extranjero por el mero hecho de serlo, y a la aceptación de la tiranía, mejor si venía de la mano del capital extranjero, y a la proletarización y a la ruina de medios de producción nacionales.

El poder ejecutivo no se quedaba atrás en la siembra de ese complejo, así desde su dependencia absoluta de potencias extranjeras, llevan a afirmar a Castelar que Europa:

…viéndonos más atrasados que Rusia, nos cuenta por uno de los pueblos perdidos para la libertad y la civilización, y nos entrega al ludibrio de todas las razas, a triste desprecio y humillante olvido. (Castelar 1870: 3)

En este orden de cosas, que venían desarrollándose durante la práctica totalidad del siglo XIX, se vio recrudecida en los últimos años de la década de 1860 con la crisis económica extranjera, así, la deuda pública llegó a pagarse a un 20%, mientras el avance de las sociedades extranjeras se hacía aún más evidente.

En el marco de los minerales de cobre andaluces, la presencia de intereses franceses y británicos en Huelva data de la década de 1850, decantándose la balanza por el lado inglés, que se concretará en la emblemática Tharsis Sulphur & Copper Co. (Pérez de Perceval 2012: 85)

Evidentemente, estas acciones no repercutieron en un beneficio que pudiese ser detectado por el pueblo, que durante el año 1868, el año de La Gloriosa, y hasta 1872, padeció el periodo más duro de la crisis.

Con una consideración a tener en cuenta: En los momentos más duros padecidos como consecuencia de la crisis económica, el año 1869 se creó una legislación que protegiera los intereses económicos de la burguesía y de los inversores extranjeros. Una de las medidas sería la creación de la peseta, mientras con la Ley de Minas se procedió a la desamortización del subsuelo, cuyo producto sería objeto de la misma dilapidación que anteriormente sufrió el producto de las desamortizaciones eclesiástica y municipal.

Con la desamortización del subsuelo

Se abrieron las riquezas minerales de la Península a la voracidad de las finanzas extranjeras, y el cobre, el plomo y el hierro fueron embarcados con destino a Francia, Inglaterra y Bélgica. (Vicens 1997: 64)

Y debemos considerar que entre 1861 y 1910 España aportaba casi la octava parte del plomo mundial y casi la tercera parte del cobre mundial.



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miércoles, 1 de agosto de 2018

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA (XXXIV)

 

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

Y mientras, ¿en qué situación se encontraba el pueblo?

1855 se inaugura con un invierno tan duro que al cabo de los dos primeros meses se anuncia que tan sólo en Madrid han muerto más de dos mil personas de frío. Al mismo tiempo los efectos del clima se hacen sentir sobre las cosechas y, aunque por comparación con el resto de Europa, azotada por severos temporales, España obtiene mejores resultados y granos para la exportación, la carestía no se hace esperar en el interior del país. (Urquijo 1981: 20)

La Ley de Sociedades de Crédito de 1856 permitió que se establecieran en España tres grandes instituciones: el Crédito Mobiliario Español, que originaría la compañía de los Caminos del Hierro del Norte de España, pertenecía al grupo francés de los Pereire. La Sociedad Española Mercantil e Industrial, del grupo financiero de los Rotschild, y que participaría en la creación de la Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante. Y la Compañía General de Crédito de España, del grupo financiero de los Prost, que participaría en otras varias compañías de ferrocarriles. Gracias a las sociedades mencionadas, en el año 1868 la inversión en este sector descendió mucho, y a partir de 1882 la participación extranjera fue menor. De las inversiones el 60% provenían de la economía francesa.

Gran capacidad legislativa, no cabe duda, que sin embargo no repercutía en la solución de los grandes problemas de financiación y ahondaba en el endeudamiento externo, en la dependencia de intereses ajenos a España, mientras los gestores de esos interese en España, los políticos, generaban enormes bolsas de personas dependientes del erario público.

Al respecto, Aparisi Guijarro manifestaba en 1859 que la deuda pública era de catorce millones de reales, y señalaba:

En España hay muchos partidos; los partidos están divididos en facciones; cada una de estas tiene al frente hombres notables; y apenas nace un ministerio, cuando se le ataca, se le hostiga, se le enflaquece, y al final se le derriba: el vencedor ocupa el puesto del vencido; y ya se ve, ha de pagar servicios, proteger afiliados, aumentar prosélitos; de aquí dejar cesantes, crear nuevos empleos, recargar tributos. (Aparisi 1859: 7)

Los males económicos, endémicos, se recrudecían en estos momentos. Se había conocido un crecimiento que tocó techo el año 1864, cuando se colapsó la actividad industrial y comercial. Nuevamente la casa Rothschild estaba ahí para salvar la situación.

Los problemas del Gobierno español en materia económica venían determinados por las grandes cantidades de dinero que se habían pagado y continuaban pagándose en concepto de subvenciones a los contratistas de Ferrocarriles. Las obligaciones del Gobierno para con los contratistas se habían estimado según el precio de mercado. Este precio estaba regulado por los de otros valores públicos producidos en el mercado y era fácilmente comprensible lo que sucedería si las obligaciones fueran admitidas a la libre circulación en las Bolsas europeas. Todo esto se traducía en un aumento de la Deuda permanente, sin ninguna necesidad y sin obtención de ventaja alguna. (Alonso 1995: 108)

En esta situación, para 1866, se destapaba por fin la crisis agraria y financiera, como continuación de la crisis industrial catalana, iniciada en 1862. La crisis del ferrocarril ocasionó la crisis bancaria, anticipo de la crisis general de 1867 y 1868, ocasionada por las malas cosechas y el paro, que significó carestía en los productos básicos, que vieron multiplicarse por seis sus precios.

Para 1868, en toda España, las compañías mineras extranjeras controlaron en torno al 20 % de la superficie y del número de concesiones demarcadas.

El capital, sobre todo inglés y francés, en la minería se incrementó gracias a la Ley de Bases de marzo de 1868, por la que se podían conceder minas a perpetuidad, tanto a nacionales como a extranjeros, mediante el pago de una cantidad al Estado.



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viernes, 1 de junio de 2018

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA (XXXIII)

 

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

Pero es que la gestión de los caudales públicos, atendida por los liberales desde el mismo reinado de Fernando VII, hizo que, como viene siendo habitual hasta ahora mismo en el régimen que entonces se instauró y hoy pervive, hacía que los gastos superasen con creces a los ingresos, siendo que

En Julio de 1854 se encontró la nueva situación con catorce mil reales no completos por toda existencia en el Tesoro, con un presupuesto de gastos de 1,800 millones y con un déficit considerable por descubiertos en los ejercicios económicos de los años anteriores. (Orellana, II: 544)

Es el caso que los gobiernos liberales, hábiles en el despilfarro improductivo, no cesaban en estos momentos en la generación de legislación, no toda inútil, y en no pocas ocasiones francamente buena si hubiesen tenido capacidad intelectual para desarrollarla.

Así, en ese trabajo que en ocasiones nos preguntamos si son palos de ciego que en ocasiones aciertan, en 1851 se dio el primer Plan General para corregir la desorganización de las concesiones otorgadas hasta entonces y establecer una red radial que tuviera como centro Madrid, siguiendo y reforzando la idea centralista propia del liberalismo español. Pero el verdadero impulso a la construcción de una red de ferrocarriles se dio con la Ley General de Caminos de Hierro de 1855, dentro del programa de modernización económica defendido por los progresistas. Se pretendía imitar el ejemplo europeo. El ferrocarril fue el medio de transporte fundamental en el siglo XIX por sus ventajas: capacidad de carga, velocidad, seguridad y disminución de tiempos y costes. Además, se pensaba que la red estimularía a la industria, como había ocurrido en la Revolución Industrial inglesa.

Con esos objetivos, los gobiernos del momento promovieron una muy fuerte llegada de capitales extranjeros ligados, en más de una ocasión, a fuertes grupos financieros, como fueron, por ejemplo, los Prost, Rothschild y Pereire, y se abrieron nuevos bancos: el de Bilbao, el de Barcelona y el de Cádiz, dando lugar al desarrollo industrial.

El vapor se impone en todo el país, provocando un tirón de la gente del campo hacia la ciudad. Barcelona crece desordenadamente, en medio de asonadas y bullangas. En cambio, la industria pesada choca con mayores dificultades, ya que la hulla y el hierro están lejos y son muy insuficientes. Algunos establecimientos aparecen en la ciudad, en un alarde de entusiasmo creador. Pero ya para aquel entonces los principales centros de la industria pesada española se sitúan a lo largo de la costa cantábrica, en Asturias y Vizcaya, donde la abundancia de hulla y mineral de hierro, respectivamente, explican el funcionamiento de altos hornos y fundiciones de metal. (Vicens 1997: 62)

A lo largo del siglo XIX las exportaciones a Francia y a Inglaterra oscilaron entre el 45 y el 70 por 100, y las importaciones entre el 35 y el 60 por 100. Gran Bretaña fue el principal proveedor español de maquinaria, bienes de equipo y combustible y constituyó el principal mercado de nuestros productos mineros y metalúrgicos. En definitiva, las economías francesa e inglesa funcionaron como motor para la industrialización española; cuando estas economías ralentizaron su crecimiento, especialmente a partir de 1873, la economía española, dada su dependencia, se resintió gravemente.

Al amparo de la Ley general de ferrocarriles de 1855 se crearon unos 5000 kilómetros de red ferroviaria. El año siguiente quedaría paralizada la extensión de líneas merced a la crisis financiera, que iría incrementándose hasta 1866, cuando los inversores exigieron subvenciones al gobierno.

Los ferrocarrilles así, además de paralizados en su expansión, quedaron monopolizados por empresas de capital extranjero (sobre todo francesas y alemanas) como los Pereyre (Cia. de ferrocarriles del Norte), los Rotschild alemanes (MZA: Compañía Madrid-Zaragoza Alicante) y los Prost («Ferrocarriles andaluces y del Oeste»).

Ya en 1877, la Ley General de Ferrocarriles fomentó la ampliación de la red, que llegó a duplicarse en el último cuarto del siglo XIX, permitiendo, además, que la presencia de capital español en el ferrocarril fuera mayor.

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viernes, 4 de mayo de 2018

EL DERECHO DE INDIAS (Y 11)

EL DERECHO DE INDIAS (11)

No habían pasado cuarenta años, cuando por la Ley VI, Libro III, Título VI, Felipe II, en 1593, ordena: “Todos los obreros trabajarán OCHO HORAS CADA DÍA, cuatro en la mañana y cuatro en la tarde en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol, más o menos lo que a los Ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a procurar su salud y conservación”. Esta ley es tan sorprendente cuando se ve que con 370 años de anticipación, la Corona de España reglamentó el trabajo de ocho horas, y que hoy se la tiene como una conquista de los pueblos civilizados y de los movimientos obreros a nivel mundial, en las Constituciones moderna y en los Códigos del Trabajo. Resalta además el aspecto de la previsión social, cuando ordena que “también se atienda a procurar su salud y conservación.”

En cuanto a la situación de los negros, que habían llegado en régimen de esclavitud, su situación era de laxitud y de unos derechos amparados por el “defensor de esclavos”. Los esclavos podían comprar su libertad de forma relativamente fácil. “Es de señalar en su estructuración el que a las víctimas les era relativamente fácil comprar su propio pase, su libertad, y que en caso de malos tratos continuados podían pedir al ‘protector de esclavos’ el ser vendidos a otro dueño, aspectos no vistos en las otras naciones, por lo cual los esclavos fugados de ellas frecuentemente buscaban refugio en el área hispánica.”  lo que finalmente llevaría “a una serie de disposiciones fechadas en febrero de 1795, mediante las cuales se autorizaba a los mulatos a asumir cargos públicos y religiosos antes reservados a los criollos.”  Algo que la oligarquía criolla no llegó a asumir.
   
A este respecto hay que volver a señalar que la esclavitud de negros se instauró por acción directa de Fray Bartolomé de las Casas, que se impuso a la voluntad de la Corona, representada en esos momentos por el Cardenal Cisneros, apoyado por Juan de Solórzano.

En cualquier caso, señala Gerardo Gil Abarca que la esclavitud “estaba oficialmente reconocida, si bien mucho menos extendida de lo que se supone…/….Para 1810, poseer esclavos era más que nada un símbolo de estatus social, antes que una necesidad económica indispensable de mano de obra barata. Los esclavos eran empleados principalmente en el servicio doméstico y no tanto en el sector productivo, y representaban apenas 2% de la población total.”

Lo que parece evidente a la vista de la legislación es la existencia de un celo, a veces excesivo, por respetar los derechos de los indios. Cierto que la preocupación del legislador era porque los beneficiarios de la ley atendiesen las obligaciones religiosas; algo que jamás fue ocultado sino más bien proclamado… y cierto también que ello conllevaba parejo lo que hoy, un sindicalista entendería como derechos laborales. Lo que sería curioso es conocer lo que dirían los críticos, si esa ley, por ejemplo, en vez de hablar del respeto religioso por los domingos y fiestas de guardar, hubiese regulado el derecho laboral al descanso dominical y de las fiestas de guardar…

Pero es que, como venimos observando, las leyes atienden una pléyade de cuestiones siempre relacionadas con el bienestar de los administrados. A nadie le resulta extraño que el trabajo de la mina es duro. Esa dureza comporta graves consecuencias a los trabajadores de las minas. Y el régimen jurídico español atendía esas circunstancias; así “el elevado porcentaje de mortalidad de la población aborigen que trabajaba en las minas, obligó a la Corona a expedir la Real Cédula del 7 de junio de 1729, en la cual se exoneraba a los indios del servicio de Mita.”

Y en cuanto al trabajo agrícola de los indígenas, alguien tan poco dudoso de hispanismo como el barón de Humboldt expresó: “El labrador indio es pobre pero es libre. Su estado es muy preferible al del campesino de gran parte de Europa Septentrional… más feliz hallaríamos quizás la suerte de los indios si la comparamos con los campesinos de Curlandia, de Rusia y de gran parte de Alemania del Norte.”  Y se cuidaba muy mucho de hablar de la situación de los labradores británicos, que justo en los momentos en que escribía Humboldt eran expulsados de sus predios por los latifundistas y condenados a la miseria en unas ciudades británicas inmersas en la Revolución Industrial, donde corrían el riesgo, nada lejano, de ser condenados, por ejemplo, a los presidios de Australia, donde eran trasladados en condiciones absolutamente inhumanas, eso sí, siendo que, si llegaban con vida a su destino, tenían libertad para cazar aborígenes, de acuerdo con las premisas darwinianas que garantizaban la superioridad de unas razas sobre otras.

Contrariamente, las medidas laborales de resguardo de los intereses de las capas más desfavorecidas de América llegaron a provocar, ya en el siglo XIX “el tremendo ambiente en contra de la ‘tiranía de Madrid’ de cuyo seno se nutría el joven Bolívar, ya que su familia era de las más opulentas de la Provincia de Caracas, tal vez la única del virreinato en la cual el 1,5% de la población monopolizaba casi todas las áreas cultivables y muy bien explotadas.”

Todas estas cuestiones fueron las que la oligarquía criolla quería eliminar, y para hacerlo no quedaba otra opción que romper con la Monarquía Hispánica aunque ello significarse hipotecar todo un continente a los intereses espurios de potencias depredadoras. “La burguesía criolla aspiraba a tomar el poder porque el gobierno significaba el dominio de la aduana, del estanco, de las rentas fiscales, de los altos puestos públicos, del ejército y del aparato estatal, del cual dependían las leyes sobre impuestos de exportación e importación. El cambio de poder no significaba transformación social. La burguesía criolla perseguía que los anteriores negocios de La Corona pasaran en adelante a ser suyos. De allí el carácter esencialmente político y formal de la independencia.”  Pero al cabo sí representó transformación social… llevando a grandes núcleos a la miseria y a la explotación.

No podían tener otro objetivo porque, como señala Jorge Núñez,  la mayor parte de la riqueza producida en la América española se invertía en su mismo territorio en gastos de defensa y administración, construcción de infraestructuras, pago de obligaciones oficiales, adquisición de abastecimientos para la industria minera, etc. y el tesoro remitido a España equivalía apenas a un 20 por ciento del total.

Por otra parte, en el inmenso Imperio Español, si bien sometido a las mismas leyes, éstas se desarrollaban de acuerdo a lo resultaba idóneo en cada lugar. Por ejemplo, “la Nueva España suponía un espacio geográfico caracterizado por un gobierno con carácter estable, y como consecuencia de esa estabilidad, se sustentaba con un perfil de idoneidad para con sus funciones, con una economía rica y bien distribuida sobre la base de una sociedad multirracial, la cual podía disponer para sí de una considerable movilidad social.”

Baste lo señalado como mínimo resumen de la actuación legal sobre la encomienda, que estuvo en vigor hasta la separación de los reinos hispánicos de América, donde en épocas previas a la gran asonada se produjeron una serie de crisis agrarias en 1793-1794, 1797-1798 y 1803-1805.

La legislación de Indias, y su consiguiente aplicación posibilitó que hoy, en el siglo XXI, y en lo que en su día fue Imperio Español, podamos contemplar una geografía humana que ni por asomo puede ser encontrada en el mundo anglosajón, donde como mucho podemos encontrar algún zoológico (reserva) con alguna muestra indígena. En el mundo hispánico no hay más que ver cómo hay indígenas que hubiesen preferido haber sido masacrados por los británicos antes que conquistados por los españoles. También eso es cualidad propia del mundo hispánico.

Abona esta afirmación los estudios de personas anglosajones, como James Brice, quién afirma que: "En la América española no hay, pues, problema de razas, lo cual es un bien y un mal. Es un bien, porque no se dan los abusos que en la América inglesa, y es un mal, porque los indígenas, con iguales derechos políticos que los colonos, constituyen un obstáculo enorme para el desenvolvimiento de estos países, cuyos destinos serían muy otros si la población fuese homogénea"  De donde se deduce que el concepto de desarrollo, para algunos, pasa por el exterminio de otros, y además, no obedece a la realidad en ningún punto dado que la España americana, como señalamos en otros capítulos de este trabajo, era a finales del siglo XVIII y principios del XIX lugar donde el progreso, la cultura, la paz  y el desarrollo económico anunciaban un futuro áureo para la América que fue impedido por la acción decidida de la Gran Bretaña y de sus agentes, los conocidos como “libertadores”.
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domingo, 1 de abril de 2018

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA (XXXII)

 

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

Es también en esta época cuando se adoptan las actuales normas de pesos y medidas, que a 2016 todavía no han sido adoptadas por algunos países.


La Ley de Pesos y Medidas de 19 de julio de 1849 introdujo en todos los dominios de España un sistema decimal de pesos y medidas cuyas unidades básicas eran, respectivamente, el kilo y el metro. Se adoptaba así un sistema uniforme, de acuerdo con el modelo implantado por vez primera en Francia en 1795. Bélgica y Holanda fueron los primeros países en seguir el ejemplo francés, en 1816, que, después de España, fue también adoptado por Portugal (1852), Italia (1871) y el Imperio alemán (1872). (Tedde)
El año 1850 se puso en marcha el servicio oficial de telégrafos.

En 1850, según nos señala Leandro Prados de la Escosura en El progreso económico de España (1850-2000), se produjo la máxima aproximación, en el período por él analizado, al grupo de los ocho países más ricos de Europa -Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Gran Bretaña y Suecia-: un 91,0 por 100. En 1860 seguía prácticamente igual: un 90,5 por 100; pero en 1870, en pleno Sexenio Revolucionario, había caído al 75,8 por 100. (Velarde 2005)

La involución, así, quedaba manifiesta. Quedaba ya lejos aquel 1820 cuando sin discusión eran las Españas las más ricas. Y lo que resulta más doloroso: no es que los otros países surgidos tras la explosión de la Patria Hispánica continuasen ocupando los más destacados puestos; bien al contrario ya no eran sino factorías que suministraban las materias primas, en condiciones de sumisión absoluta a la voluntad de sus colonizadores, principalmente británicos, que veían cumplidas finalmente las expectativas por las que habían luchado durante siglos a base principalmente de la piratería.

En 1850, la renta por habitante estaba próxima al 90% de la renta per cápita conjunta de británicos y franceses; veinte años después, dicha proporción había caído al 75%. La producción industrial en España experimentó un avance indudable entre 1840 y 1870: el producto industrial aumentó en ese período a una tasa anual media del 2,7%. Según los especialistas en historia industrial, el crecimiento de la década de 1840 y 1850, puede caracterizarse como arranque de la revolución industrial. (Tedde)

¿Y en el resto de las Españas? Ese es capítulo digno de ser tratado, no en capítulo aparte sino en trabajo aparte. Los virreinatos americanos, que a finales del siglo XVIII eran los territorios que gozaban de mayor libertad y prosperidad del mundo, estaban en estos momentos, medio siglo después de haber sido desgajados y colonizados, en el más absoluto subdesarrollo.

Sólo señalar que tan sólo dos años antes, el dos de febrero de 1848, era firmado el Tratado de Guadalupe Hidalgo, el cual establecía que México cedía los territorios de Nuevo México y la Alta California, aproximadamente 2, 378,539.45 kilómetros cuadrados de territorio, como consecuencia de haber perdido la guerra iniciada dos años antes.

Pero centrémonos en el asunto que concierne a este capítulo. ¿Qué pasaba en el trozo de las Españas que había quedado desgajado en la vieja Europa?

Hemos visto que el endeudamiento, el sometimiento y la entrega sin condiciones a los intereses británicos venía siendo efectivo, como mínimo, desde la conocida como “Guerra de la Independencia”; anteriormente se había seguido la misma marcha con relación a Francia… Pero ahora la situación era peor, porque no había forma de satisfacer la deuda externa.

No obstante el largo período de tiempo transcurrido desde 1828 hasta el año 1851, exactamente 23 años, los acreedores Ingleses no habían conseguido recuperar los 60 millones de Deuda, por lo que Howden volvió a reclamar al Gobierno español esta gran cantidad de Deuda, resaltando el gran lapso de tiempo transcurrido y el continuo incumplimiento de los acuerdos firmados por parte española; por contra, hizo hincapié en la gran moderación mostrada por los súbditos ingleses en sus continuas reclamaciones. (Alonso 1995: 99)

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sábado, 24 de marzo de 2018

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX (10)

 

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX


Carlos Marx, en su referencia de 18 de julio de 1854, señala que las noticias del levantamiento de Vicálvaro indicaban que la finalidad secreta del levantamiento era declarar vacante el trono, unificar la península en un solo estado y ofrecer la corona a Pedro V, príncipe de Sajonia-Coburgo-Gotha.



El solícito interés que el Times se toma por la insurrección española y la presencia simultánea del mencionado Don Pedro en Inglaterra parecen revelar, en efecto, que hay en juego alguna nueva trapicería de la casa de Coburgo. (Marx 1978)

Pero parece un poco peregrina esta afirmación, pues a la postre hubiese ido contra los intereses británicos, que sin lugar a dudas vieron placenteramente cómo el 29 de julio entraba Espartero en Madrid entre aclamaciones, a las que respondió:

Me habéis llamado, madrileños, para afianzar para siempre las libertades patrias. Aquí me tenéis; y si alguno de los enemigos irreconciliables de nuestra sacrosanta libertad intentase arrancárnosla, con la espada de Luchana me pondré al frente de vosotros, de todos los españoles, y os enseñaré el camino de la gloria. (Orellana, II: 515)

De la Vicalvarada, como de tantos otros acontecimientos en este largo siglo XIX, podemos finalmente sacar, para empezar, un par de conclusiones: la primera, que al fin, no resultó otra cosa que una nueva jugada de los intereses británicos en España; la segunda la señala Luis Vives:

El episodio de la Vicalvarada (1854), un pronunciamiento de abolengo liberal, entrañó una consecuencia inesperada: la brusca aparición de las masas urbanas en la escena política española, en un movimiento cuya amplitud sólo puede medirse por el precedente de 1808. Esto dio lugar a una nueva y breve experiencia progresista, reflejo del movimiento democrático europeo de 1848. (Vicens 1997: 61)

Algo que acabaría gestando el más esperpéntico de los acontecimientos de un siglo rebosante de esperpentos: La primera república y la Revolución Cantonalista de 1873.

Lógicamente, a pesar de su importancia, no sería la revuelta de Vicálvaro algo definitivo para calmar la situación. Nueve meses después de la Vicalvarada,  señalaba el periódico La Soberanía Nacional, de 28 de marzo de 1855:

"Hace dos noches que está la tropa sobre las armas. La de caballería tiene ensillado y pronta a montar a la primera orden.
Ayer durante todo el día corrieron rumores de próximas asonadas preparadas por los moderados y los absolutistas. La oficialidad de la mayor parte de la milicia pasó anoche a ver a sus respectivos comandantes, para significarles lo descontenta que se halla con la marcha del gabinete origen de todas las alarmas y de todos los temores" (Urquijo 1981: 26)

En julio de 1856 se produjo la primera huelga general en España, a la que sucedieron sublevaciones armadas en Madrid, Barcelona, Zaragoza, Jaén, Teruel, Alicante y Murcia, y que mantendrían la oposición al nuevo gobierno de Leopoldo O’Donnell. Durante los cortos meses de gobierno de O’Donnell, se producirían fuertes tensiones sociales, huelgas y represión de los huelguistas, lo que produciría encarcelamientos, destierros y ejecuciones.

El 14 de julio de 1856 era depuesto Espartero mediando un golpe de Estado, protagonizado por el general Leopoldo O'Donnell y la Corona, mientras la milicia nacional se hacía dueña de las calles. Dos días de terrible lucha, durante los cuales, el 15 de Julio de 1856, el general Serrano bombardeó el palacio de las Cortes, dieron por fin el triunfo á O'Donnell que disolvió las cortes y abolió la milicia nacional y restableció la constitución de 1845, quedando anulado el estudio del nuevo texto constitucional.

Una generosa proliferación de fusilamientos asentó el nuevo gobierno.
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domingo, 4 de marzo de 2018

EL DERECHO DE INDIAS (10)

EL DERECHO DE INDIAS (10)

Esta legislación sería extendida a los dominios de Portugal cuando éste perfeccionó la corona hispánica. “Entre los años 1580 y 1640, la Corona de los Austrias reinó también sobre el reino de Portugal, y por ende, de Brasil. La Corona portuguesa no había iniciado una reflexión acerca de la humanidad de los indios; por ello, la esclavitud era posible en el Brasil. En cambio, en el reino de España, esta reflexión ya tenía tradición de más de un siglo. Eran frecuentes, por lo tanto, las incursiones de los portugueses en tierras españolas, especialmente en la zona de los guaraníes, para capturar indios para reducirlos a la esclavitud. Muchas veces, los guaraníes se refugiaban en las Misiones jesuíticas. La unión de los dos reinos implicaba, en la práctica, la sumisión de Portugal a España, y por ende, la imposición de las leyes españolas en lo que respecta a la esclavitud de los indios.”



La legislación sobre el indio no mermó en los tiempos siguientes; así, Felipe III, en 1620, ordenaba: “Mandamos que ningún Ministro de nuestras justicias de cualquier parte de las Indias sea osado á ir, ni enviar a las iglesias á hacer averiguaciones con los indios cuando van las fiestas á oir misa, si deben alguna cosa, ó han dejado de servir ó cumplir con sus obligaciones, pena de que la persona que contraviniere, aunque lleve provisión particular de cualquiera de nuestras audiencias, incurra en perdimiento del oficio que tuviere, siendo suyo, y de la deuda que se debiere y fuere á averiguar; y no lo siendo, en otro tanto valor, y que sea desterrado del lugar y provincia.”

Los derechos eran amplios y generalizados. Así, “Covarrubias afirma que los indígenas tenían derecho a la verdad y la cultura, sin que ello fuera, para los españoles, causa justa para la guerra. También que los reyes estaban obligados a instruir y formar a los indios.”   Y había más, pues según señala Juan Cruz Monje Santillana: “Domingo de Soto proclamó el intercambio de ideas a través de la enseñanza como medio de extender la cultura, y todo esto se formuló en España en el siglo XVI” 

Pero no se trataba sólo del derecho a la verdad y a la cultura. De las Leyes de Indias podemos deducir también la creación del Derecho del Trabajo.

Hablar de derecho laboral en el siglo XVI puede resultar cuando menos curioso a una mente del siglo XXI, pero no hay más que echar mano de la legislación generada durante el Imperio Español para determinar que en éste, como en otros aspectos, España se adelantó a Europa, por lo menos, en cuatro siglos.

Leyes que, como señala Juan Cruz Monje Santillana, “constituyen un texto legal para proteger al indio a partir, y ésta es una de sus novedades trascendentales, del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.”

Las Leyes de Burgos de 1512 se encargan de mirar por las condiciones humanas del trabajo de los indios. Es aquí donde se desarrolla el derecho laboral. No ya como un derecho material, sino como un derecho propio de personas, de seres portadores de valores eternos que no se pueden medir en resultados económicos, supeditado a los principios superiores, que eran los que se acometían en los artículos 2,3,4,5,6,7,8,10,11,14,15 y 20 de las mismas, anteriormente citados.

En lo tocante al aspecto laboral, en el artículo 9 se prohíbe utilizar a los indios como animales de carga; en el artículo 11 se marca el periodo de trabajo que debían cumplir los indios en las minas, consistente en cinco meses de trabajo y cuarenta días de descanso; en el artículo 16 se impone la concesión de baja por maternidad a partir del cuarto mes de gestación y hasta que el niño cumpliese 3 años; en el mismo artículo se prohibía el trabajo de los menores de catorce años; en el artículo 22 se prohíbe el maltrato, tanto físico como psicológico…

Y para controlar el buen funcionamiento, el artículo 27 instituía dos visitadores en cada pueblo, encargados de controlar estrechamente el cumplimiento de lo ordenado mediante visitas “sorpresa” a las encomiendas, siendo que por el artículo 32 se sometía a control bianual a los propios visitadores. ¡Cuántos trabajadores en el mundo de 2015 desearían tener una legislación parecida!

Hemos señalado una legislación laboral que en muchos puntos del globo sería atendida cuatrocientos años después, y en otros, más tarde, siendo que en algunos aspectos aún hoy tienen que avanzar para alcanzar el espíritu de las Leyes de Burgos.

Pero es que la preocupación por los asuntos laborales se manifiesta nuevamente en 1556, cuando se publicaron nuevas instrucciones en las que señalaba: “Mandamos que los domingos y fiestas de guardar no trabajen los indios, ni los negros, ni mulatos, y que se dé orden que oigan todos misa y guarden las fiestas como los otros cristianos son obligados, y en ninguna ciudad, villa ó lugar los ocupen en edificios ni obras públicas, imponiendo los Prelados y Gobernadores las penas que les pareciere convenir á los indios, negros y mulatos, y á las demás personas que se lo mandaren, lo cual se ha de entender y entienda en las fiestas que, según nuestra Santa Madre Iglesia, Concilios provinciales ó sinodales de cada provincia, estuvieren señaladas por de precepto para los dichos indios, negros y mulatos.
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jueves, 1 de febrero de 2018

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA (XXXI)

 

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

Pero ni el plomo ni ningún otro producto natural sacaría a España de la situación de postración. La crisis económica acabaría en dos años con el recientemente creado Banco de Isabel II, que sería absorbido por el Banco de San Fernando el año 1846

Crisis financiera que no era exclusiva de España, sino que tenía carácter internacional. No obstante, no era sufrida la crisis por todos en la misma medida; así,

el 13 de julio de 1847, apareció en el periódico «Times» un artículo que decía: «Anuncio nuevo empréstito español de 100 millones de reales, sin producir ninguna alteración material en el valor de los fondos peninsulares, quedando estacionario durante el día» (Alonso 1995: 88)

Todo sucedía cuando el gobierno liberal de España no podía atender la amortización de la deuda anteriormente asumida, lo que ocasionó una sucesión de insultos hacia España procedentes de todos los ámbitos británicos, que llegaron a insinuar la posibilidad de una guerra, mientras por otra parte suavizaban la situación al tiempo que consolidaban su posición de dominio.

Pero la evolución continuaba sin remedio… En 1848 comienza a funcionar el primer alto horno de coque, y en 1855 se funda la sociedad Maquinista Terrestre y Marítima, dedicada a la industria mecánica. El proceso de industrialización va unido a una concentración geográfica intensa. En el norte se ubicará la industria del carbón, del hierro y del papel. En Cataluña la industria textil, atrayendo gran cantidad de inmigrantes.

En Asturias, la primera fábrica que entró en funcionamiento fue la de Mieres, en 1848, construida por una compañía británica. Se mantuvo en funcionamiento tan sólo un año. En 1852 de nuevo entró en funcionamiento, ahora con capital francés.

En ese proceso, España no hacía sino facilitar la colonización eliminando las cargas arancelarias y abriendo crecientemente las puertas a la entrada de capital extranjero.

Bajo esa sumisión acaba inaugurándose en 1848 la línea ferroviaria Barcelona-Mataró y se desarrolla el resto de la línea, así como la mejora y apertura de nuevas carreteras. A la par se desarrolla la instalación del telégrafo.

Llegado el año 1849 fue en el distrito de Linares-La Carolina donde se asentaron de forma más estable y organizada una serie de sociedades inglesas, que protagonizaron el aprovechamiento de los yacimientos mineros.

Desde 1849, año de la constitución de las primeras sociedades inglesas en Linares, la inversión foránea se va a multiplicar por la geografía peninsular, mostrando un progresivo dinamismo (Chastagnaret, 2000: 356). Se puede considerar que fue en dicha fecha cuando se produjo el pistoletazo de salida de un caudal financiero hacia los recursos nacionales que no paró de crecer a lo largo de la segunda mitad de la centuria.

¿Qué había cambiado para que se produjera este cambio de tendencia? La década de 1840 acaba con una nueva legislación minera, la Ley Minera de 1849, pero en la práctica este nuevo marco jurídico no supuso un gran cambio frente a la normativa anterior, ya que mantenía en esencia los mismos principios. (Pérez 2014: 20)

El proceso de colonización extranjera estaba maduro, así el año 1849 se constituyó la sociedad inglesa Linares Lead Co. Ltd., con una modesta inversión (45.000 libras) para explotar la mina de Pozo Ancho, bajo la dirección del ingeniero H. Thomas. Detrás de esta inversión estaba el grupo londinense Taylor, que acabará controlando la parte principal de las sociedades inglesas que actuaron en esta cuenca. A partir de la irrupción de esta compañía, se produce una reactivación tecnológica y productiva del distrito y se establece el primer gran grupo de inversión inglesa, que lideró la actividad minera y metalúrgica de Linares-La Carolina en las siguientes décadas. Los acontecimientos se sucedieron de manera rápida, destacando sobre todo en la primera etapa tres sociedades inglesas: la mencionada Linares Lead, Fortuna Lead (1854) y The Alamillos (1863), a la que se sumará La Tortilla de Sopwith. Los inversores franceses, de los que destaca la sociedad La Cruz, se quedaron rezagados en esta cuenca, ocupando una posición secundaria frente al dominio británico. (Pérez 2014: 21)
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miércoles, 24 de enero de 2018

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX (9)

 

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX


Más de dos años transcurrieron sin que las permanentes algaradas y conspiraciones alcanzasen grado de mención hasta que el veintiocho de junio de 1854, los generales



La operación  había sido planteada en su forma definitiva por O’Donnell, con la participación de Cánovas del Castillo, el 7 de julio de 1854, día en que los moderados hicieron público el Manifiesto de Manzanares.  En el mismo se postulaba una regeneración liberal y la convocatoria de cortes constituyentes, sin nombrar para nada a Isabel II. Con el objetivo de recabar el apoyo popular en base a unos principios políticos reivindicados por el partido progresista, tales como la ampliación del derecho de sufragio, el cambio de la ley de imprenta, la eliminación del impuesto de los consumos, la restauración de la Milicia Nacional, el fin de la corrupción de la camarilla palaciega, etc., el manifiesto animó los levantamientos populares en las ciudades que lograron derribar al Gobierno y hacer triunfar la revolución. El triunfo del manifiesto obligó a Isabel II a entregar el poder a Espartero, dando comienzo el bienio progresista (1854-1856).

La operación, que por haberse iniciado en el cuartel de Vicálvaro sería conocida como La Vicalvarada, respondía a una operación que estaba prevista para el día 13 del mismo mes, y que debió aplazarse por la indecisión de alguno de los principales comprometidos.

Con el pronunciamiento efectuado el 30 de junio de 1854 en Vicálvaro se inició el periodo conocido como el bienio progresista. La primera ciudad que se sumó al pronunciamiento fue Barcelona, destacando el papel que tuvieron los obreros en la sublevación que tuvo lugar en esta ciudad, con declaración de huelga indefinida. Se produjeron incendios en determinadas fábricas que utilizaban las llamadas selfactinas, que era un tipo de máquina de hilar, siendo asesinados ciertos dirigentes de estas fábrias. Dada la duración de la huelga, el capitán general de Cataluña prohibió las selfactinas. Es preciso señalar que Málaga también contó con una importante participación obrera en la sublevación que tuvo lugar con motivo de la “Vicalvarada”, produciéndose también una huelga que duró unos cuantos días. (Tormo: 11)
Este pronunciamiento dio lugar durante varios días a una verdadera revolución en Madrid con resultados muy relevantes en personas y edificios. Los revolucionarios asaltaron las casas de los nobles y de los Ministros del Gobierno. Importantes fueron los daños causados en los palacios del marqués de Salamanca y de María Cristina, que fueron asaltados e incendiados. Igualmente fueron asaltadas la casa del Ministro de Fomento, en la calle Prado con León y la del Ministro de Hacienda. Las barricadas se vieron por la zona de la Puerta del Sol, produciéndose numerosos asesinatos "populares". Destacado fue el linchamiento y maltrato público del jefe de la policía que acabó su vida siendo fusilado en la Plaza de la Cebada.
Los moderados luchaban entre sí. Los miembros a favor del gobierno y los que estaban en contra luchaban entre sí, aunque la disputa acabó en tablas. Aprovechando el pronunciamiento, se proclamaron juntas. La reina intentó sofocar las revueltas mediante una nueva táctica: Decidió llamar a Espartero (que estaba retirado y a pesar de su fracaso anterior era recordado como una vieja gloria nacional) y le ofreció la presidencia del gobierno
¿Cómo Espartero pudo convertirse nuevamente en el salvador de la patria y en la “espada de la revolución”, como ahora le llaman? Esto habría sido sencillamente imposible si España no se hubiera hallado durante diez años bajo la cruel dictadura de Narváez y no hubiera gemido bajo el yugo del favorito de la reina. (Marx 1929: 6)
La explicación a esta pregunta acaba de darla el propio Carlos Marx, que abona con su señalamiento la evidencia de lo que realmente había sucedido. La Vicalvarada, sí, había sido capitaneada por Leopoldo O’Donnell y Domingo Dulce, y también sí que fue dirigida por los intereses de Inglaterra y de Estados Unidos, a quienes había de complacer el gobierno de Luis José Sartorius, que se mantenía desde el 19 de septiembre de 1853. Y son esos mismos intereses los que pusieron al frente a Espartero.

Es necesario reconocer que Espartero, con la aureola de gloria tejida alrededor de su personalidad, en mayor o menor grado podía ser y debe ser considerado como el representante de los intereses británicos en España (Marx 1929: 7)

Si la década moderada puede darse por concluida el 30 de junio, no se puede hablar de inicio del bienio progresista hasta el treinta y uno de julio, cuando toma forma definitiva el Gobierno de coalición O'Donnell-Espartero. Previamente, el catorce de julio, se le suma un levantamiento progresista en Barcelona.

O'Donnell (que se había ocultado en Madrid durante las persecuciones contra liberales y diferentes sectores moderados en toda España), Dulce y Ros de Olano llevaron a cabo un pronunciamiento contra la corrupción.
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lunes, 8 de enero de 2018

FERNANDO VII, DESEADO Y FELÓN (7)

Pero la amnistía, al fin, no era más que otro clavo ardiendo de los que constantemente hizo uso Fernando VII para mantenerse en el trono; falto de apoyos populares, manifiestamente volcados con el pretendiente carlista, la corte y el gobierno eran perfectamente conscientes que

La amnistía representaba algo más que un generoso perdón a los emigrados, era una constatación de la debilidad de los defensores de Isabel II, y un reconocimiento de su incapacidad de hacer frente al carlismo sin el apoyo de los liberales. (Bullón 2002:4)

La verdad es que la actividad de Zea fue realmente exitosa.
…un político como él, que nunca despertó pasiones ni de uno ni de otro lado, realizo con eficacia y corrección la misión que él mismo se había propuesto: realizar la transición a la Regencia y que esta estuviera establecida sobre las mismas bases institucionales que la monarquía de Fernando VII” (Rújula 2008: 171), y en menos de un año presentó un panorama bien distinto al existente durante los sucesos de la Granja. Lo señala el embajador francés en el mes de Octubre, de este modo: “El infante y las dos princesas, que eran el alma de todas las combinaciones formadas en su favor, han abandonado España. Sus partidarios han sido alejados de todos los empleos, muchos se han exiliado o están prisioneros. El ministerio está compuesto de hombres contrarios sin duda a las innovaciones liberales, pero cuyos antecedentes y sus circunstancias recientes les colocaron en la imposibilidad de transigir con don Carlos, quien, después de diez años, tiene en ellos unos enemigos personales. El gobierno de las provincias está casi por completo confiado a militares no menos pronunciados en su oposición al infante, y cuyas tendencias son generalmente más liberales que las de los ministros. El ejército, que en ninguna época se ha mostrado partidario de las opiniones carlistas, está más alejado que nunca después de las depuraciones del año último. (Rújula 2008: 169)

Por su parte, Fernando VII, el 31 de diciembre de 1832 justificaría así su actuación en los “Sucesos de La Granja”:
Sorprendido mi Real animo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la Divina Misericordía firmé un decreto derogando la Pragmática sanción de veinte y nueve de marzo de mil ochocientos treinta, decretada por mi Augusto Padre a petición de las Cortes de mil setecientos ochenta y nueve para restablecer la sucesión regular de la corona de España. La turbación y congoja de un estado, en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto si no la manifestasen su naturaleza y sus efectos.
Ni como Rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del Reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como Padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los Españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el Reino entero estaba contra la observancia de la Pragmática y ponderando los torrentes de sangre y de desolación universal que habría de producir si no quedase derogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es más debida la verdad por las personas más obligadas a decírmela, y cuando no me era dado tiempo ni sazón de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorbí lo que Me restaba de inteligencia, para no pensar en otra cosas que en la paz y conservación de mis Pueblos, haciendo en cuanto pendía de Mí este gran sacrificio como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la nación española.

Pero a nadie se le ocultaba que todo era una artimaña, y esto daba pie a que Carlos María Isidro se postulase por aquello que había venido rechazando desde que el 1 de Noviembre de 1826 se hiciese público el “manifiesto de los realistas puros”.

De este modo, cuando en 1833 fueron trastocadas las leyes fundamentales de la Monarquía Hispánica y se instituyó como  Princesa de Asturias a la princesa Isabel, se produjeron movimientos tendentes a que los jefes militares con mando en plaza no se adhiriesen al nombramiento, llegando al extremo de proponer al Conde de Villemur, gobernador de Barcelona,

fusilar a Llauder, que acababa de ser nombrado capitán general, en cuanto pusiese los pies en Cataluña, y llamar a las armas a las catalanes, unirlos a las tropas de línea que tenía a su disposición y marchar sobre Madrid para libertar a Fernando VII de la camarilla que lo rodeaba y lo acaparaba. (Lichnowsky 1942: 269)
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jueves, 4 de enero de 2018

EL DERECHO DE INDIAS (9)

EL DERECHO DE INDIAS (9)

Héctor Grenni nos señala que “son numerosas las leyes que abundan en este intento. Se pueden ver las leyes de Carlos I de 1551, indicando que se permita a los indios criar toda especie de ganado; la ley de 1609 de Felipe III, indicando que se permita a los indios labrar sus tierras; las leyes de Carlos I de 1521, 1523 y 1534, indicando que se permita a los indios comerciar con los españoles; las leyes de Felipe II de 1571 y 1572, indicando que los indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia; las leyes de Carlos I de 1552 y de Felipe II de 1563, indicando que los Indios puedan hacer sus tiangues, y vender en ellos sus mercaderías; las leyes de Carlos I de 1551 y Felipe III de 1609, prohibiendo que no se haga concierto sobre el trabajo, y granjerías de los Indios. Todas ellas defienden los derechos de los indios frente al posible abuso por parte de los españoles.”



“La Recopilación de 1680 también intentó salvar algunos elementos culturales, como la disposición de que los Gobernadores de Indios de Tlaxcala sean naturales y que puedan escribir al rey, como lo prescribe Felipe II en 1585 y 1594; o la disposición que a los Indios de Guazalco se les guarden sus privilegios, y sean favorecidos, como lo prescribe el mismo Felipe II en 1583.” 

Las leyes de Indias amparan todos los ámbitos del derecho, y especialmente se centran en la protección del indio. Así, Felipe II, en 1566 promulgó una ley que venía a perfeccionar las preexistentes, llevando a extremos que llaman la atención: “nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias no consientan ni den lugar a que los Prelados apremien a los indios a que les traigan a cuestas los diezmos que les pertenecieren, aunque digan que lo quieren hacer de su voluntad, ni que lo haga otro ningún vecino, y tengan de ello muy gran cuidado, porque deseamos relevar a los indios del trabajo.”

Y se cumplieron estas leyes, tan estrictamente que dieron lugar a denuncias por parte de españoles ante los excesos llevados a cabo por los indígenas; denuncias que eran atendidas con bastante más diligencia de la aplicada por la Inquisición ante una denuncia de herejía.

Las Leyes de 1563, dictadas por Felipe II rezaban: “Uno de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos los medios, que los Indios sean bien tratados, y reconozcan los beneficios de Dios nuestro Señor en sacarlos del miserable estado de su Gentilidad, trayéndolos a nuestra Santa Fe Católica, y vasallaje nuestro. Y porque el rigor de la sujeción, y servidumbre era lo que mas podía divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata, juntando esto a la predicación y doctrina del Santo Evangelio, para que con la suavidad de ella fuese el medio mas eficaz; y conviene que a esta libertad se agregue el buen tratamiento: Mandamos a los Virreyes (…) y castigando a los culpados con todo rigor, y poniendo remedio en ello, procuren que sean instruidos en nuestra santa Fe Católica, y muy bien tratados, amparados, defendidos, y mantenidos en justicia, y libertad, como súbditos, y vasallos nuestros, para que estando con esto la materia dispuesta, puedan los Ministros de el Evangelio conseguir mas copioso fruto en beneficio de los naturales, sobre que a todos les encargamos las conciencias.”

Venimos señalando que se produjeron quejas de los españoles al considerarse maltratados por unas leyes que favorecían al indio en detrimento del español. Sobre el asunto nos da luz Héctor Grenni: “El maltrato no debía ser un obstáculo para la cristianización de los indios. Por ello, y dado que éste era ‘uno de los mayores cuidados’ y el ‘principal y mas deseado intento’ de la Corona, el buen trato era objeto constante de legislación. Asimismo, la libertad prepararía el ánimo de los indios, dejándolos dispuestos para recibir la fe cristiana.
Este intento de protección llevaba incluso a castigar con mayor severidad los delitos cometidos contra los indios, que los cometidos contra los españoles; y a un sinnúmero de ordenanzas particulares, como la disposición de enviar visitadores cuando no cesaren los agravios contra los indios, o la disposición de que los indios de Chile sean bien tratados y ‘doctrinados’, o la disposición de que ningún español ande en ‘amahaca’ sostenido por indios, o que no hagan ropa para ministros o curas, o, incluso, la curiosa disposición de que los Curas y Religiosos traten bien á los Indios.”


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