viernes, 4 de mayo de 2018

EL DERECHO DE INDIAS (Y 11)

EL DERECHO DE INDIAS (11)

No habían pasado cuarenta años, cuando por la Ley VI, Libro III, Título VI, Felipe II, en 1593, ordena: “Todos los obreros trabajarán OCHO HORAS CADA DÍA, cuatro en la mañana y cuatro en la tarde en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol, más o menos lo que a los Ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a procurar su salud y conservación”. Esta ley es tan sorprendente cuando se ve que con 370 años de anticipación, la Corona de España reglamentó el trabajo de ocho horas, y que hoy se la tiene como una conquista de los pueblos civilizados y de los movimientos obreros a nivel mundial, en las Constituciones moderna y en los Códigos del Trabajo. Resalta además el aspecto de la previsión social, cuando ordena que “también se atienda a procurar su salud y conservación.”

En cuanto a la situación de los negros, que habían llegado en régimen de esclavitud, su situación era de laxitud y de unos derechos amparados por el “defensor de esclavos”. Los esclavos podían comprar su libertad de forma relativamente fácil. “Es de señalar en su estructuración el que a las víctimas les era relativamente fácil comprar su propio pase, su libertad, y que en caso de malos tratos continuados podían pedir al ‘protector de esclavos’ el ser vendidos a otro dueño, aspectos no vistos en las otras naciones, por lo cual los esclavos fugados de ellas frecuentemente buscaban refugio en el área hispánica.”  lo que finalmente llevaría “a una serie de disposiciones fechadas en febrero de 1795, mediante las cuales se autorizaba a los mulatos a asumir cargos públicos y religiosos antes reservados a los criollos.”  Algo que la oligarquía criolla no llegó a asumir.
   
A este respecto hay que volver a señalar que la esclavitud de negros se instauró por acción directa de Fray Bartolomé de las Casas, que se impuso a la voluntad de la Corona, representada en esos momentos por el Cardenal Cisneros, apoyado por Juan de Solórzano.

En cualquier caso, señala Gerardo Gil Abarca que la esclavitud “estaba oficialmente reconocida, si bien mucho menos extendida de lo que se supone…/….Para 1810, poseer esclavos era más que nada un símbolo de estatus social, antes que una necesidad económica indispensable de mano de obra barata. Los esclavos eran empleados principalmente en el servicio doméstico y no tanto en el sector productivo, y representaban apenas 2% de la población total.”

Lo que parece evidente a la vista de la legislación es la existencia de un celo, a veces excesivo, por respetar los derechos de los indios. Cierto que la preocupación del legislador era porque los beneficiarios de la ley atendiesen las obligaciones religiosas; algo que jamás fue ocultado sino más bien proclamado… y cierto también que ello conllevaba parejo lo que hoy, un sindicalista entendería como derechos laborales. Lo que sería curioso es conocer lo que dirían los críticos, si esa ley, por ejemplo, en vez de hablar del respeto religioso por los domingos y fiestas de guardar, hubiese regulado el derecho laboral al descanso dominical y de las fiestas de guardar…

Pero es que, como venimos observando, las leyes atienden una pléyade de cuestiones siempre relacionadas con el bienestar de los administrados. A nadie le resulta extraño que el trabajo de la mina es duro. Esa dureza comporta graves consecuencias a los trabajadores de las minas. Y el régimen jurídico español atendía esas circunstancias; así “el elevado porcentaje de mortalidad de la población aborigen que trabajaba en las minas, obligó a la Corona a expedir la Real Cédula del 7 de junio de 1729, en la cual se exoneraba a los indios del servicio de Mita.”

Y en cuanto al trabajo agrícola de los indígenas, alguien tan poco dudoso de hispanismo como el barón de Humboldt expresó: “El labrador indio es pobre pero es libre. Su estado es muy preferible al del campesino de gran parte de Europa Septentrional… más feliz hallaríamos quizás la suerte de los indios si la comparamos con los campesinos de Curlandia, de Rusia y de gran parte de Alemania del Norte.”  Y se cuidaba muy mucho de hablar de la situación de los labradores británicos, que justo en los momentos en que escribía Humboldt eran expulsados de sus predios por los latifundistas y condenados a la miseria en unas ciudades británicas inmersas en la Revolución Industrial, donde corrían el riesgo, nada lejano, de ser condenados, por ejemplo, a los presidios de Australia, donde eran trasladados en condiciones absolutamente inhumanas, eso sí, siendo que, si llegaban con vida a su destino, tenían libertad para cazar aborígenes, de acuerdo con las premisas darwinianas que garantizaban la superioridad de unas razas sobre otras.

Contrariamente, las medidas laborales de resguardo de los intereses de las capas más desfavorecidas de América llegaron a provocar, ya en el siglo XIX “el tremendo ambiente en contra de la ‘tiranía de Madrid’ de cuyo seno se nutría el joven Bolívar, ya que su familia era de las más opulentas de la Provincia de Caracas, tal vez la única del virreinato en la cual el 1,5% de la población monopolizaba casi todas las áreas cultivables y muy bien explotadas.”

Todas estas cuestiones fueron las que la oligarquía criolla quería eliminar, y para hacerlo no quedaba otra opción que romper con la Monarquía Hispánica aunque ello significarse hipotecar todo un continente a los intereses espurios de potencias depredadoras. “La burguesía criolla aspiraba a tomar el poder porque el gobierno significaba el dominio de la aduana, del estanco, de las rentas fiscales, de los altos puestos públicos, del ejército y del aparato estatal, del cual dependían las leyes sobre impuestos de exportación e importación. El cambio de poder no significaba transformación social. La burguesía criolla perseguía que los anteriores negocios de La Corona pasaran en adelante a ser suyos. De allí el carácter esencialmente político y formal de la independencia.”  Pero al cabo sí representó transformación social… llevando a grandes núcleos a la miseria y a la explotación.

No podían tener otro objetivo porque, como señala Jorge Núñez,  la mayor parte de la riqueza producida en la América española se invertía en su mismo territorio en gastos de defensa y administración, construcción de infraestructuras, pago de obligaciones oficiales, adquisición de abastecimientos para la industria minera, etc. y el tesoro remitido a España equivalía apenas a un 20 por ciento del total.

Por otra parte, en el inmenso Imperio Español, si bien sometido a las mismas leyes, éstas se desarrollaban de acuerdo a lo resultaba idóneo en cada lugar. Por ejemplo, “la Nueva España suponía un espacio geográfico caracterizado por un gobierno con carácter estable, y como consecuencia de esa estabilidad, se sustentaba con un perfil de idoneidad para con sus funciones, con una economía rica y bien distribuida sobre la base de una sociedad multirracial, la cual podía disponer para sí de una considerable movilidad social.”

Baste lo señalado como mínimo resumen de la actuación legal sobre la encomienda, que estuvo en vigor hasta la separación de los reinos hispánicos de América, donde en épocas previas a la gran asonada se produjeron una serie de crisis agrarias en 1793-1794, 1797-1798 y 1803-1805.

La legislación de Indias, y su consiguiente aplicación posibilitó que hoy, en el siglo XXI, y en lo que en su día fue Imperio Español, podamos contemplar una geografía humana que ni por asomo puede ser encontrada en el mundo anglosajón, donde como mucho podemos encontrar algún zoológico (reserva) con alguna muestra indígena. En el mundo hispánico no hay más que ver cómo hay indígenas que hubiesen preferido haber sido masacrados por los británicos antes que conquistados por los españoles. También eso es cualidad propia del mundo hispánico.

Abona esta afirmación los estudios de personas anglosajones, como James Brice, quién afirma que: "En la América española no hay, pues, problema de razas, lo cual es un bien y un mal. Es un bien, porque no se dan los abusos que en la América inglesa, y es un mal, porque los indígenas, con iguales derechos políticos que los colonos, constituyen un obstáculo enorme para el desenvolvimiento de estos países, cuyos destinos serían muy otros si la población fuese homogénea"  De donde se deduce que el concepto de desarrollo, para algunos, pasa por el exterminio de otros, y además, no obedece a la realidad en ningún punto dado que la España americana, como señalamos en otros capítulos de este trabajo, era a finales del siglo XVIII y principios del XIX lugar donde el progreso, la cultura, la paz  y el desarrollo económico anunciaban un futuro áureo para la América que fue impedido por la acción decidida de la Gran Bretaña y de sus agentes, los conocidos como “libertadores”.
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