jueves, 4 de enero de 2018

EL DERECHO DE INDIAS (9)

EL DERECHO DE INDIAS (9)

Héctor Grenni nos señala que “son numerosas las leyes que abundan en este intento. Se pueden ver las leyes de Carlos I de 1551, indicando que se permita a los indios criar toda especie de ganado; la ley de 1609 de Felipe III, indicando que se permita a los indios labrar sus tierras; las leyes de Carlos I de 1521, 1523 y 1534, indicando que se permita a los indios comerciar con los españoles; las leyes de Felipe II de 1571 y 1572, indicando que los indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia; las leyes de Carlos I de 1552 y de Felipe II de 1563, indicando que los Indios puedan hacer sus tiangues, y vender en ellos sus mercaderías; las leyes de Carlos I de 1551 y Felipe III de 1609, prohibiendo que no se haga concierto sobre el trabajo, y granjerías de los Indios. Todas ellas defienden los derechos de los indios frente al posible abuso por parte de los españoles.”



“La Recopilación de 1680 también intentó salvar algunos elementos culturales, como la disposición de que los Gobernadores de Indios de Tlaxcala sean naturales y que puedan escribir al rey, como lo prescribe Felipe II en 1585 y 1594; o la disposición que a los Indios de Guazalco se les guarden sus privilegios, y sean favorecidos, como lo prescribe el mismo Felipe II en 1583.” 

Las leyes de Indias amparan todos los ámbitos del derecho, y especialmente se centran en la protección del indio. Así, Felipe II, en 1566 promulgó una ley que venía a perfeccionar las preexistentes, llevando a extremos que llaman la atención: “nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias no consientan ni den lugar a que los Prelados apremien a los indios a que les traigan a cuestas los diezmos que les pertenecieren, aunque digan que lo quieren hacer de su voluntad, ni que lo haga otro ningún vecino, y tengan de ello muy gran cuidado, porque deseamos relevar a los indios del trabajo.”

Y se cumplieron estas leyes, tan estrictamente que dieron lugar a denuncias por parte de españoles ante los excesos llevados a cabo por los indígenas; denuncias que eran atendidas con bastante más diligencia de la aplicada por la Inquisición ante una denuncia de herejía.

Las Leyes de 1563, dictadas por Felipe II rezaban: “Uno de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos los medios, que los Indios sean bien tratados, y reconozcan los beneficios de Dios nuestro Señor en sacarlos del miserable estado de su Gentilidad, trayéndolos a nuestra Santa Fe Católica, y vasallaje nuestro. Y porque el rigor de la sujeción, y servidumbre era lo que mas podía divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata, juntando esto a la predicación y doctrina del Santo Evangelio, para que con la suavidad de ella fuese el medio mas eficaz; y conviene que a esta libertad se agregue el buen tratamiento: Mandamos a los Virreyes (…) y castigando a los culpados con todo rigor, y poniendo remedio en ello, procuren que sean instruidos en nuestra santa Fe Católica, y muy bien tratados, amparados, defendidos, y mantenidos en justicia, y libertad, como súbditos, y vasallos nuestros, para que estando con esto la materia dispuesta, puedan los Ministros de el Evangelio conseguir mas copioso fruto en beneficio de los naturales, sobre que a todos les encargamos las conciencias.”

Venimos señalando que se produjeron quejas de los españoles al considerarse maltratados por unas leyes que favorecían al indio en detrimento del español. Sobre el asunto nos da luz Héctor Grenni: “El maltrato no debía ser un obstáculo para la cristianización de los indios. Por ello, y dado que éste era ‘uno de los mayores cuidados’ y el ‘principal y mas deseado intento’ de la Corona, el buen trato era objeto constante de legislación. Asimismo, la libertad prepararía el ánimo de los indios, dejándolos dispuestos para recibir la fe cristiana.
Este intento de protección llevaba incluso a castigar con mayor severidad los delitos cometidos contra los indios, que los cometidos contra los españoles; y a un sinnúmero de ordenanzas particulares, como la disposición de enviar visitadores cuando no cesaren los agravios contra los indios, o la disposición de que los indios de Chile sean bien tratados y ‘doctrinados’, o la disposición de que ningún español ande en ‘amahaca’ sostenido por indios, o que no hagan ropa para ministros o curas, o, incluso, la curiosa disposición de que los Curas y Religiosos traten bien á los Indios.”


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