miércoles, 20 de abril de 2016

El derecho en el Islam (III)

Esta sunna es la herencia oral de los hechos y dichos del profeta y constaría de un “isnad” o relación de transmisores, si bien el concepto de sunna es muy tardío, lo que provocó una doble interpretación: la de los sunnies (ortodoxos) y la de los chiies. Los chiíes son seguidores del yerno de Mahoma, Alí, que a la muerte de Mahoma no aceptó el nombramiento de Abu Bakr y de Umar como califas. Al Imam, que según los chiíes tiene el don de adivinar lo oculto y no puede pecar, le corresponde la representación política, mientras que los sunnies se la dan al califa.

Pero a la postre la diferenciación de unos y de otros no es exactamente una diferente concepción del Corán, sino una cuestión sucesoria. Tan sólo hay unas mínimas diferencias, como el matrimonio a plazo determinado, aceptado por los chiíes y negado por los sunnies, o en el hecho de las abluciones, donde los sunnies aceptan que no es necesario descalzarse, y algunas otras cuestiones de sentido menor, que marcan las diferencias entre las distintas escuelas.

El Imam Shafi, finalmente, en el califato de Utmán, y en vida de Alí, yerno de Mahoma, que nada dijo en contra, unificó las diversas “sunna” como “costumbres del profeta”.

A la “SARIA” Y A LA “SUNNA” se añade el “qanun”, que es el conjunto de ordenanzas de príncipes y sultanes, pero que no son tenidas como derecho islámico.

Todo lo que llevamos dicho no es óbice para remarcar que el Islam representó un avance en el trato humano de las gentes que primero estuvieron sometidas al mismo y que previamente habían estado viviendo en un mundo politeísta obsesionado por el sexo, el crimen y el castigo.

Aspectos que nos llaman la atención, como el pago por la esposa, es un avance con relación a la situación anterior en la zona de influencia de Mahoma en la que la mujer carecía de todo tipo de derecho. Nos señala Jesús Riosalido en su introducción al derecho islámico1 que con el Islam, la mujer, de no tener derechos, pasaba a tener aproximadamente la mitad de los del hombre.

El Islam reconoce derechos antes inexistentes en las mujeres y en los lugares donde primero se implantó.

Pero siguiendo en los aspectos curiosos del derecho islamita, nos encontramos que para los chiíes, el Imam tiene dotes de mediador ante Dios, es infalible e invencible.

¿Qué sucede cuando es vencido o sometido a algún enemigo?: sencillamente se reconoce que se trata de un impostor, o bien apelan a que ha sido un cambio en la voluntad de Dios (esta postura es defendida por los heterodoxos seguidores de la “bada” o potestad de Dios de cambiar sus decisiones).

Los chiíes fueron conocidos como los protestantes del Islam, y siempre han generado enfrentamientos en el seno del mundo árabe; no obstante, las diferencias existentes se limitan a cuestiones de los primeros siglos, diferencias que se centran en los derechos de Alí, el yerno de Mahoma al que nos hemos referido. Digamos que sus diferencias consisten en ver quién es más radical.

En medio de todo el maremagno de enfrentamientos, destaca un jurista, Ibn Abi Zaid Al Qayrawani, de la escuela hanefita, muerto el año 996 d.C., que escribió un manual, la Risala (tesis), que en el derecho árabe tiene vigencia en nuestros días; no porque fuese novedoso, ya que la doctrina islámica no admite interpretaciones, sino porque es, según los expertos, un excelente resumen de la ley islámica, hace acopio de aquellos aspectos que no son atendidos estrictamente en el Corán, y como digo, es vigente.

La jurisprudencia musulmana fue haciéndose poco a poco durante el segundo siglo de la Hégira, y en lo tocante a ley penal llega a aspectos curiosos como asentar que el precio de la sangre de un musulmán es el doble de la de un no musulmán. También se generalizó la prohibición del testimonio de infieles contra musulmanes.

El derecho musulmán no acaba de distinguir las relaciones humanas de las relaciones del hombre con la divinidad, y sólo admite comparación con el derecho romano en el campo del derecho privado, donde existen grandes coincidencias sin duda provocadas por las relaciones que siempre existieron entre el Islam y el mundo civilizado como consecuencia de la cercanía geográfica.
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