lunes, 27 de junio de 2016

Un repaso al genocidio (4)

El mismo Danton escribiría en una circular: “«El Ayuntamiento de París se apresura a informar a sus hermanos de los departamentos que una parte de los feroces conspiradores detenidos en sus prisiones ha sido condenada a muerte y ejecutada por el pueblo: acto de justicia que le ha parecido indispensable para contener por el terror a la legión de traidores ocultos en sus muros, en el preciso momento en que iba a marchar en contra del enemigo, y, sin duda, la nación entera, después de la larga serie de traiciones que la han conducido al borde del abismo, andará solícita en adoptar este medio, tan necesario a la salud pública... Circular superflua. Las provincias no necesitaban que se les pusiera a París como ejemplo. A veces se habían adelantado a la capital.». 

Pero, a pesar de la lentitud, debemos reconocer que, por su espectacularidad, la guillotina se convierte en protagonista principal alrededor del cual, un populacho sediento de sangre conduce sin pausa a todo el que es considerado enemigo, sin atenerse a minucias de juicios, reductos del antiguo régimen.

Las personas que perseguirían quedan reflejadas en ley: “«Son reputadas personas sospechosas: 1°, aquellos que por su conducta, relaciones, palabras o escritos, se hayan mostrado partidarios de la tiranía o el federalismo y enemigos de la libertad; 2.°, aquellos que no puedan justificar en la forma prescrita por el decreto del 21 de marzo, sus medios de existencia y el cumplimiento de sus deberes cívicos; 3.", aquellos a quienes se haya rehusado los certificados de civismo; 4.°, los funcionarios públicos suspendidos o destituidos de sus funciones por la Convención nacional o sus comisarios, y que no hayan sido reintegrados a sus puestos; 5.°, los anteriormente miembros de la nobleza: maridos, mujeres, padres, madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas y agentes de los emigrados, que no hayan manifestado constantemente su afecto a la Revolución ; 6.°, los que hayan emigrado en el intervalo entre el 1.° de julio de 1789 y la publicación del decreto del 30 de marzo de 1792, aunque hayan vuelto a Francia en el plazo señalado en ese decreto o anteriormente. » Ese texto, tan elástico, contenía una terrible amenaza, no sólo para los verdaderos sospechosos, sino para todos los que podían molestar al Gobierno, incluso los indiferentes y los tímidos, puesto que englobaba hasta los ciudadanos cuya única falta era no cumplir sus deberes electorales. Comprendía en la medida a los funcionarios, puesto que a la destitución de los infieles o tibios seguiría instantáneamente su reclusión.” 

La clientela de la guillotina era bastante amplia. Resulta curioso que los ilustrados, los padres de la guillotina, se esmeren tanto en denigrar la imagen de la Inquisición española, que en trescientos cincuenta años llevó al patíbulo a un máximo de 1600 personas, todas debidamente procesadas y tras haber sido analizado su caso pormenorizadamente y de acuerdo a una legislación que se aplicaba a todos por igual, mientras que fomentan un estado de terror indiscriminado destinado a segar la vida a un número indeterminado de personas, que se encuentran exentas de todo tipo de garantía procesal.

Tengamos en cuenta que si la Inquisición perseguía a un judaizante, o a un  protestante… o a cualquier persona que incurriese en algún delito tipificado, era primero investigado, y cuando había pruebas suficientes, era arrestado y conminado a que se confesase. Si el delito no era confesado, y sí probado, el acusado era reo de la sentencia que se le aplicase según la norma, lo cual daba una garantía procesal que no tenía reflejo en la “ley” de los revolucionarios franceses.

Con esta ley, “El Comité de Salud pública es investido de una preeminencia, de un derecho de inquisición y vigilancia sobre todos los demás Comités que hasta entonces eran sus iguales. En la actualidad posee la realidad del poder, puesto que puede formar los otros Comités a su gusto, depurarlos y dominarlos.”

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