viernes, 1 de febrero de 2019

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA (XXXVII)

 

ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

Los atentados a la salud pública no eran atendidos, como quedó demostrado, siendo que eran conscientes de su existencia, y como hemos señalado, la venta del subsuelo era, en el momento de producirse, ilegal, pero como la redacción de leyes es uno de los hitos de este régimen que hoy perdura el asunto quedaría dentro de la ley al año siguiente de haber sido perpetrado, al redactarse una nueva legislación de minas.

La Ley de Minas de 1871 supuso una desamortización de los recursos naturales. Las minas  fueron subastadas públicamente, siendo en muchas ocasiones compradas por empresas extranjeras.

Esta nueva ley acabaría teniendo otras consecuencias en el desarrollo industrial, ya que dio lugar al nacimiento de la siderurgia vasca, en clara relación con la explotación de las minas de hierro de Vizcaya y Santander, por parte de compañías inglesas, que a su vez crearon en la ría de Bilbao los primeros altos hornos de la zona. En 1871 la empresa inglesa The Cantabrian Iron Cia. creó en Sestao el primer alto horno (San Francisco), el éxito indujo a otros grupos capitalistas a la creación de nuevas empresas, así surgen la Vizcaya, la Iberia, los Altos Hornos, que terminaron fusionándose en 1902 con el nombre de Altos Hornos de Vizcaya S.A.

Evidentemente, estamos en unos momentos de gran desarrollismo; así, en Barcelona se montó la primera central eléctrica en el año 1873.

Sin embargo, y como consecuencia de los contratos leoninos que eran alegremente aceptados por unos gobiernos cuya dependencia de intereses extranjeros queda meridianamente plasmada en sus acuerdos y contratos, en 1873 (año de la primera república) las arcas del estado seguían vacías permanentemente, de lo que inexorablemente eran acusados los gobiernos anteriores, y para solucionar el problema, las cortes aplicaron una subida generalizada de impuestos por todos conceptos: Importación, exportación, matrículas, títulos, cédulas, documentos bancarios, carruajes…y finalmente sobre los huecos de las fachadas (puertas, ventanas), fomentando la denuncia al destinar un tercio de las multas a favor del denunciante.

¿Qué impuestos extraordinarios se crearon?: el llamado de carga y policía naval, con efectos desde el 1 de noviembre y que gravaría con un 5% las mercancías destinadas al extranjero, con un 2% las llevadas a Ultramar, y con un 1% el comercio marítimo interior. En segundo lugar, el llamado de timbre, representado por sellos de 5 y 10 céntimos de peseta con la leyenda de impuesto de guerra, y que sería el impuesto más generalizado, al gravar cartas, billetes de lotería o de espectáculos públicos y transportes, multas, papel del Estado, matriculas, documentos bancarios, títulos y cédulas en general, pólizas, libros de comercio, etc. Incluso las provincias que normalmente estaban exceptuadas del uso del sello, tuvieron que contribuir en este caso de modo excepcional.

Los productos mineros se vieron también gravados, con un 3% el hierro y la hulla, y con un 5% el resto de los minerales, que los propietarios de las minas tenían que abonar por trimestres vencidos. Curiosamente aquí Inglaterra no reaccionó como lo haría el año 1879 cuando provocó la conocida como Guerra del Salitre entre Chile por una parte (con apoyo subrepticio británico, incluida la armada, que llegó a actuar con claras formas piráticas), y Perú y Bolivia por otra. Guerra que concluiría en 1883 con un único beneficiado: Inglaterra.

Además, los Ayuntamientos tenían que entregar el 5% de su presupuesto de ingresos, pudiendo elevar éste en la cantidad del impuesto.

Pero si los políticos tienen una virtud es la de encontrar ocasión para sacar dinero, así se inventaron el impuesto de lujo, que se aplicó a los carruajes. Este impuesto no era igual para todas las ciudades; así un coche de dos caballos o más, en Madrid pagaría 250 pesetas frente a las 100 en un pueblo inferior a 5.000 habitantes.

El más llamativo de todos los impuestos creados es uno que, extrañamente no ha perdurado: el impuesto sobre los huecos de las fachadas, por el cual  todas las puertas, ventanas y balcones que dieran a la vía pública eran objeto de imposición, señalándose, como en el caso de los carruajes, distintos baremos según el número de habitantes de la población, siendo que la puerta de Madrid pagaba ocho pesetas anuales, mientras que la puerta de un pueblo con menos de 1000 habitantes pagaba una.

Para evitar el fraude, se penaba con multa de 5 pesetas los casos de omisión.
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