lunes, 20 de junio de 2016

El derecho en el Islam (IV)

Las distintas escuelas de derecho se desarrollaron bajo la dinastía Abbasí:

La de Medina (siglo VIII d.C.), que acaba convirtiéndose en la escuela maliqui (Malik murió el año 747). Este tratadista, como no puede ser menos, reconoce como fuentes del derecho: el Corán, la tradición (de los seguidores del profeta) y el consensus La de la Meca, que no acabó consolidándose, con Ibn Abbas (muerto el año 100 de la Hégira/719 d.C.)

La escuela siria y la escuela safíi, y se basa en el Corán, en las tradiciones del profeta y en el consenso. También se tiene en cuenta el “esfuerzo” o “ijtihad”, que no es más que la profundización en el estudio del Corán.

Contra estas escuelas surgieron “las gentes de la palabra”, que afirmaban que lo único válido para el derecho islámico es el Corán.

Todo se basa en el Corán, como queda dicho, y vamos a entresacar los aspectos más llamativos:

La predestinación: SURA LA INMUNIDAD O EL ARREPENTIMIENTO 9: aleya 51

Dice: «Sólo podrá ocurrirnos lo que Alá nos haya predestinado”. Las referencias al
destino se repiten hasta 32 veces en el texto coránico, y el autor que seguimos, principal en la historia de la interpretación del Corán, Ibn Abi Zaid al-Quayrawaní, lo plasma en sus conclusiones.

En el Corán se basan todas las leyes; desde la oración hasta el entierro, pasando por cada una de las cuestiones; así, los impuestos se ven reflejados en la Sura IX versículo 29. Haced la guerra a los que no creen en Dios ni en el día último… Hacedles la guerra hasta que paguen el tributo, a todos sin excepción, aunque estén humillados.

Este tributo es desarrollado por los legisladores de manera concreta sobre cada uno de los bienes, marcando los mínimos sobre los que debe aplicarse el mismo, con un purismo encomiable que refleja cierta reminiscencia del derecho romano.

Y en torno a este aspecto del derecho civil, está prohibida la venta de cosas inciertas; está prohibida la usura; no es lícito defraudar en las ventas, falsificar o engañar… Pero, ¿y a los infieles?.... En la sura IV, las mujeres, dice Mahoma: 141. Los hipócritas procuran engañar a Dios; Dios es el que les engañará a ellos primero.

Están prohibidos los préstamos con provecho, y no se puede recomprar algo por precio menor al cobrado, hay estipulaciones comerciales que responden a criterios de justicia, y se trasluce influencia del derecho romano en muchos aspectos, como la manumisión, el retracto, la donación, la prenda, el comodato…

Pero tiene aspectos cuya semejanza con el derecho romano debemos encontrarla en los momentos más primitivos del mismo: El que confiese un robo será reo de amputación (Al Qayrawani).

Peculiaridades como esas, que como digo siguen vigentes en el derecho musulmán, se hacen incluso más llamativas en el derecho de familia; por ejemplo:

El marido hereda de la mujer que muere sin descendencia la mitad del caudal hereditario, pero la mujer hereda la cuarta parte. El tema de las herencias está muy desarrollado, basado en la Sura IV Las mujeres Aleya 14. Ellas (las mujeres, vuestras esposas) tendrán la cuarta parte de lo que vosotros (sus maridos) dejéis, después de los legados que hayáis hecho y de pagadas las deudas, si no tenéis hijos, y si los tenéis, tendrán el octavo de la herencia, después de los legados hechos y las deudas pagadas.

¿ Y en cuanto al derecho penal? Matar a un esclavo o a un no musulmán no tiene la misma pena que si el muerto es islamita, en cuyo caso la pena es de muerte.

La ley del Talión es fundamento del derecho penal islámico “Sura 2, La Vaca aleya 173.

¡Oh creyentes! os está prescrita la pena del talión por el asesinato. Un hombre libre por un hombre libre, un esclavo por un esclavo, una mujer por una mujer. Aquel a quien le sea aplazada esta pena (del talión) por su hermano, debe ser tratado con humanidad, y se debe a su vez obrar generosamente respecto de aquel que le haya hecho el aplazamiento.
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