sábado, 4 de noviembre de 2017

EL DERECHO DE INDIAS (8)

EL DERECHO DE INDIAS (8)

Leyes que son dignas de estudio y de encomio, ya que como dice César Vidal, “con ellas, se intentaba defender a los indígenas de los abusos siguiendo la línea de una pléyade de personajes como Fray Bartolomé de las Casas y se disponía el descanso de 40 días después de cinco meses de trabajo; su alimentación con carne; la prohibición del trabajo de las embarazadas; etc. Estas normas -al igual que otras- se cumplieron mejor o peor según las circunstancias, pero la intención de la Corona española no podía resultar más evidente. Por otro lado, una vez más, se trató de una conducta sin paralelo en otras naciones europeas.”



Por supuesto, y como sociedad humana es de lo que estamos tratando, estas leyes tuvieron sus partidarios y sus detractores, quienes ejercían la presión que podían en los ámbitos a que tenían acceso; así, como señala Héctor Grenni, “la Recopilación [1680], al presentar todas las leyes anteriores referidas a la encomienda, pone en evidencia algunas leyes que favorecen ampliamente a los indios y otras que defienden los derechos de los encomenderos. Se ponen en relieve, de este modo, los altibajos de las leyes de Indias. La resistencia de los encomenderos en el cumplimiento de las leyes obligó a dar marcha atrás en muchas de las disposiciones que favorecían a los indios, como es el caso de muchas de las disposiciones de las Leyes Nuevas de 1542. Esta resistencia llegó incluso hasta la rebelión armada como en Perú, y hasta al asesinato de funcionarios y obispos, como en el caso del obispo de León, Nicaragua. Con todo, la insistencia en este aspecto hace evidente la intención de la Corona de favorecer a los indios.”

Lo que en cualquier caso resulta llamativo es que la situación de defensa de los indios llegó a tal extremo que existen quejas por parte de españoles, encomenderos, frailes, soldados… reclamando un poco de cordura y señalando que existían indios que denunciaban el maltrato sin que éste llegase a producirse, consiguiendo castigos ejemplares sobre las personas acusadas. Bastaba la queja de un indígena para que la justicia actuase de oficio sobre los españoles.

Casos todos particulares, pero casos que señalan la verdadera situación del asunto. Por ejemplo, “Tras detener y encarcelar a Nuño de Guzmán bajo la acusación de maltrato de esclavos,… , en 1538.”

Se citan los extremos porque es necesario hacerlo, máxime cuando en esos extremos se encuentran castigadas personas como Hernán Cortés, pero en cualquier caso, y sobre las injusticias que debieron pagar algunos, es necesario señalar que “Las Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores del Nuevo Mundo. La reina Isabel la Católica había dicho que a los indios del Nuevo Mundo había que tratarlos al igual que el resto de los seres humanos.
En 1512, se publicaron las Leyes de Burgos. Fue la primera Junta de teólogos y juristas para discutir los problemas del indio. Estas leyes tenían como objetivo de hacer respetar la condición del indio como súbdito libre de la monarquía española. Obliga al encomendero a evangelizar el indio, y decía que se debía explotar el territorio conquistado mediante el trabajo del indio. Estas leyes permitían el trabajo forzado pero había que tratar a los indios como seres humanos con derechos naturales.”

Leyes que no siempre fueron cumplidas, e incumplimientos que, es de suponer, no siempre fueron denunciados. Para esos casos estaban los visitadores, pero también estaban, por ejemplo, los dominicos. La actitud de los dominicos es encomiable, pero la actitud de algunos fue claramente excesiva. Fray Bartolomé de las Casas presentaba a los indios como gentes sin maldad, sin rencores y sin odios, pacíficas, sin deseos de venganza, mientras que los españoles eran calificados como seres crueles, hambrientos de lucha y de muerte, en busca del oro, su única ansia y afán.  

Es el caso que, en 1536, las leyes aprobadas por Carlos I ordenaban que se respetase la libertad de los indígenas; nada nuevo sobre lo precedente, marcaba que “Si constare que los Indios se han ido a vivir de unos Lugares a otros de su voluntad, no los impidan las Justicias, ni Ministros, y déxenlos vivir, y morar allí, excepto donde por las Reducciones, que por nuestro mandado estuvieren hechas, se haya dispuesto lo contrario, y no fueren perjudicados los Encomenderos”, y las de 1552 “Los Indios, que fueren Oficiales, se ocupen y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas, se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario, sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservación; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar a ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, o serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para más honestidad, y decencia de sus personas”


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