viernes, 24 de noviembre de 2017

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX (8)

 

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX


Nuevamente reinó la calma en los cuarteles durante ocho meses, gracias a la represión y al soborno, armas utilizadas magistralmente a lo largo de los doscientos dieciséis años de este malhadado siglo XIX. Pero como la estructura para desintegración de España no la tenían perfectamente diseñada a estas alturas, el 1 de Enero de 1847 se produjo un nuevo pronunciamiento por parte del general de Eroles.



En medio de todo este embrollo, la corona no era ajena, y las críticas más ponderadas a la situación eran presentadas en mayo de 1847 por Jaime Balmes, uno de los pocos pensadores que sobrevivían en la hecatombe, como sigue:

La reina está en minoría, la Constitución es reciente, grandes y antiguas instituciones o han desaparecido del todo o han sufrido considerable menoscabo, la administración está completamente desorganizada, la legislación es un caos, el déficit un abismo, la guerra civil ha dejado en pos de sí horribles regueros de sangre y de ceniza, las revueltas y los escándalos han esparcido por doquiera abundante germen de inmoralidad y desorden” (Balmes 1950: 30 vol 6)

Las nuevas instituciones políticas se falsean más o menos en todas las revoluciones; pero la española en particular ha ofrecido en este punto ejemplos tan singulares que bien puede asegurarse no hay otra que pueda disputarle la ventaja. Por no extenderme demasiado me ceñiré a un solo ejemplo. ¿Qué puede haber de más amplio en pro de las facultades populares que la Constitución de 1812? ¿Qué código le lleva la delantera en asentar y aplicar doctrinas democráticas, en consignar derechos, en disposiciones a propósito para revolver las masas y llamarlas a tomar parte en materias de gobierno? Y, sin embargo, está fuera de duda para todo hombre imparcial y entendido, que nunca fue menos consultada la voluntad del pueblo español y nunca fue menor su influencia en los negocios públicos que en las breves épocas en que ha estado en vigor aquel código. (Balmes 1950: 28 vol 6)

Treinta años de inquietud y de revueltas, tanta huella de sangre y tantos montones de ruinas, manifiestan bien a las claras que hay en España alguna gravísima causa de enfermedad: causa profundamente arraigada, ya que es tan duradera; causa poderosa y muy dañina, cuando se ha señalado con tan terribles estragos. No es menos evidente que los remedios hasta ahora empleados para combatirla, o han sido mal escogidos o al menos mal aplicados; puesto que no sólo no ha desaparecido el mal, pero ni siquiera ha menguado en fuerza; antes al contrario, ha ido tomando siempre creces, presentando en cada época de su nuevo desarrollo síntomas más alarmantes y destrozos más terribles. O se ha de cortar el mal en su raíz o la nación perecerá. (Balmes 1950: 31 vol 6)

Análisis desolador. ¿Análisis derrotista? Análisis exacto, a lo que vamos viendo. Pero el mal, lejos de cortarse, se ha ido fortaleciendo con el paso de los años y con la complacencia de las potencias… “amigas”.

Que el 4 de Mayo de 1847 Isabel II sufriese un atentado frustrado no tiene nada de particular atendiendo las circunstancias.

El tres de septiembre de 1847 es amnistiado Espartero, que vuelve a España y es nombrado senador vitalicio.

Ramón Mª Narváez implanta una dictadura. El 4 de octubre de 1847 da un golpe de estado contra el gobierno de Francisco García Goyena, que durará tres años (con el breve paréntesis del gabinete de Cleonard).
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Durante su mandato sofocó los motines callejeros callejeros y los pronunciamientos militares, que se dieron a lo largo del siguiente año, y cuyos momentos más relevantes se concretaron, el 26 de marzo de 1848 en Barcelona, y el 7 de mayo en Madrid, donde se produjeron sendas sublevaciones republicanas que fueron duramente reprimidas, naturalmente con el colofón de un rosario de fusilamientos.

Dos años de salutífera discordia pasaron sin conspiraciones de menor índole hasta que el 2 de Febrero de 1852 se produjo un atentado contra Isabel II por parte del cura Martín Merino, que nada tiene que ver con con Jerónimo Merino Cob (Burgos, 1769 - Alençon 1844 ) héroe nacional y guerrillero  en la lucha contra los franceses durante la guerra de la Independencia. Isabel II salvó la vida gracias a que el corsé le sirvió de coraza en una puñalada que apuntaba ser mortal.

Con firmeza confesó su delito, declarando que sólo él lo había meditado y que no tenía cómplices; y condenado a muerte en garrote vil, marchó al patíbulo, atravesando una inmensa concurrencia, más sereno, más impasible que todos cuantos presenciaron su suplicio. El Gobierno mandó quemar el cadáver y aventar las cenizas del regicida. (Orellana, II: 404)
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martes, 14 de noviembre de 2017

SIGLO XIX: OBJETIVO, LA DESTRUCCIÓN DE ESPAÑA (8)


El 7 de julio de 1873, se convoca en Alcoy huelga general y se exige la dimisión de la corporación municipal, que sería relevada por una comisión de internacionalistas, lo que acabó ocasionando un enfrentamiento armado en el que los guardias municipales ocasionaron un  muerto y varios heridos, tras lo cual comenzaron a construirse barricadas para aislar al ayuntamiento, mientras los que se encontraban en el interior de éste se preparaban también para su defensa…/… los internacionalistas también fueron a casas de fabricantes y propietarios para confiscar armas, dinero y alimentos. Además, el petróleo comenzó a ser recogido de las distintas tiendas para incendiar el edificio del ayuntamiento y exigir la rendición de Albors y de quienes le acompañaban…/… (Jordá 2013: 4)



El alcalde, Agustín Albors, era republicano revolucionario, pero se opuso a las exigencias de los amotinados, que acabaron asaltando el ayuntamiento y asesinándolo.

Lo que empezó en una manifestación pacífica terminó en graves disturbios en la ciudad, incitados por la Comisión Federal con el ánimo de encender una chispa revolucionaria. Aunque los acontecimientos son algo difusos vistos en retrospectiva y las versiones difieren de las causas y los resultados, es sabido que el 7 de julio se convocó una huelga masiva demandando mejoras laborales. A los dos días, viendo el tono que alcanzaban las protestas, los propietarios se reunieron negándose a ceder ante las peticiones. El alcalde, superado por la situación, hizo llamar a las tropas del gobernador que se enfrentaron a los manifestantes, al parecer llegándoles a disparar. El motín que se produjo a continuación se saldó con la quema de fábricas, propiedades y hasta el ayuntamiento. El día 12, justo antes de llegar el ejército, muchos de los insurrectos abandonaron la ciudad. En esos pocos días se inició un proceso colectivista, eliminando la propiedad privada. Fue la revuelta española más fiel a los ideales de la Comuna de París. (Ruiz 2013: 22)

Sin duda, la causa que hizo posible la insurrección popular fue el complejo proceso de lucha que se inició en las fábricas alcoyanas con la destrucción de máquinas el año 1821.

La huelga general contó con el apoyo mayoritario de los trabajadores, y la comisión federal se encargó de propagar el levantamiento en los pueblos de la comarca. Fue una de estas comisiones la que acabó gestando el asesinato del alcalde Agustín Albors, cuando, al comunicarle las reivindicaciones de los revolucionarios, las estimó exageradas y puso el asunto en conocimiento de los patronos.

El día 8 de julio la conflictividad fue general; siguiendo los dictados de la Internacional, los piquetes impidieron que aquellos trabajadores que querían acudir al trabajo cumpliesen su objetivo. Fue entonces cuando Agustín Albors telegrafió al gobernador civil pidiéndole tropas al tiempo que emitía un bando exigiendo a los trabajadores su vuelta al trabajo, al tiempo que denunciaba las manipulaciones políticas de los agentes de la Internacional.

Como consecuencia, el día nueve, en asamblea celebrada en la plaza de toros, se solicitó la dimisión del ayuntamiento y su sustitución por una junta, para lo que, apoyando esta imposición, una gran manifestación ocupó la plaza del ayuntamiento mientras diversos piquetes apresaban a quienes consideraban desafectos, a quienes utilizaban para forzar la rendición de quienes, desde el ayuntamiento se les enfrentaban.

Finalmente acabaron provocando un incendio en las casas que rodeaban el ayuntamiento, siendo que el día 10 por la mañana, los guardias municipales que resistían desde el campanario de la iglesia de Santa María, rindieron las armas al haberse quedado sin munición.

Dueños los revoltosos de la ciudad, procedieron al asesinato de quienes se habían rendido, logrando finalmente hacerse con el ayuntamiento, tomando preso al alcalde Albors. Finalmente el alcalde sería asesinado por los huelguistas, que arrastrarían su cadáver por las calles mientras asesinaban a un total de dieciséis personas y secuestraban a otras.

Ante estos hechos, numerosos diputados de la fracción intransigente que formaban parte de la Junta de Madrid abandonaron la capital y se marcharon a Cartagena, ciudad de fácil defensa que en fechas anteriores ya había protagonizado acciones de revueltas con el firme propósito de iniciar una sublevación cantonal.

Fue necesaria la intervención del ejército, quién al mando del general Velarde restableció el orden el día trece. Cuando Alcoy fue sometida estalló la insurrección en Cartagena, objeto de otro capítulo.

Llegado el año 1874, con el golpe de Pavía en enero, la AIT en España quedó oficialmente disuelta y, hasta el 1881, todas las sociedades obreras serían ilegales.

Con el decreto del 10 de enero de 1874, la Internacional pasaba a ser una organización clandestina  hasta el año 1881, momento en el que llegaron al poder los liberales, que permitieron el resurgimiento de la Internacional, que se transformaría en una nueva organización: la Federación de Trabajadores de la Región Española. (Tormo: 26)
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miércoles, 8 de noviembre de 2017

FERNANDO VII, DESEADO Y FELÓN (6)

En el nuevo gabinete de Cea Bermúdez de 1832

convivían defensores de la monarquía absoluta: Zea (Estado), Monet (Guerra) y Cafranga (Gracia y Justicia); y del liberalismo moderado: Encima (Hacienda) y Ulloa (Marina). Contaban sin embargo con un rasgo común: su decidida defensa de la princesa Isabel como heredera del Trono y su oposición a don Carlos. Por ello, nada más llegar al poder, se iniciará un amplio cúmulo de medidas encaminadas a depurar la administración civil y militar de todos los sospechosos de carlismo, y a controlar al máximo los resortes del gobierno. Mientras duro la ausencia de Zea, que se encontraba fuera de España, el predominio del sector más liberal fue completo, y se adoptaron medidas que este tal vez no hubiera aprobado, y que dieron lugar a amargas quejas del ministro de Justicia. (Bullón 2002: 3)



La importancia de los acontecimientos y el conocimiento que del pensamiento general tenía el nuevo gabinete lo llevó a efectuar una rápida actuación, procediendo a marginar a todo aquel que albergase alguna simpatía por Carlos María Isidro, así,
la depuración a la que va a ser sometido el ejército desde diciembre de 1832 es sin duda la más importante que se haya efectuado sobre unos cuerpos que no habían sido vencidos en el campo de batalla, que no se habían alzado contra el gobierno, y que hasta la fecha habían servido fielmente a su Rey. (Bullón 2002: 22)

Pero si diciembre fue esencial en el desarrollo de la depuración, ésta comenzó dos meses antes. El día 28 de octubre de 1832, Espartero recibió mando en tropa: coronel del regimiento de Soria, en Barcelona, donde dedicó el tiempo a perseguir enemigos del rey. A este nombramiento seguiría un rosario de destituciones en todos los ámbitos de la vida nacional, cuyos puestos serían ocupados por personas de la confianza del liberalismo. La guerra quedaba servida.

Como contrapartida, en un extenso manifiesto fechado el 3 de diciembre de 1835, entre otros asuntos señalaba Cea Bermúdez las motivaciones de estos actos y procuraba calmar los ánimos de los disconformes señalando que:
S. M. la Reina, conservando las bases que la sabiduría del Rey nuestro señor ha sentado como reglas fijas de su gobierno , y persuadido de que los españoles fundan un doble orgullo en ser a todo trance fieles a sus soberanos y sumisos a las leyes , se declara enemiga irreconciliable de toda innovación religiosa o política que se intente suscitar en el reino, o introducir de fuera para trastornar el orden establecido, cualquiera que sea la divisa o pretexto con que el espíritu de partido pretenda cubrir sus criminales intentos. Mas no por eso debe entenderse que S. M. se negará a adoptar en los diferentes ramos de la administración pública aquellas mejoras que la sana política, la ilustración y los consejos de los hombres sabios y verdaderamente amantes a su patria indiquen como provechosas; así como, reconociendo que la perfección sólo es dada al supremo Criador , y que todo lo que sale de las manos de los hombres es incompleto; S. M., que solo se propone el acierto, no repugnará tampoco el revocar o modificar sus providencias cuando la experiencia le demuestre su insuficiencia o desventajas. (Incógnito 1844: 102)

Manifiestamente utilizaba los principios liberales que permiten el uso de la mentira. Ostensiblemente influenciado por pensadores liberales como Phillip Hughes, quien asevera que en contra de nuestros malditos oponentes todos los medios están justificados, mentiras, traición, manipulación de las leyes aunque sean contradictorias, emitía semejantes juicios hablando de “sana política”, de voluntad de respetar el orden establecido, de patria… mientras sus actuaciones, rápidas, decididas e incontestables, acababan con todo lo que con la palabra decía defender.

La primera cuestión que pusieron en marcha (prácticamente cada una de ellas era la primera), fue el decreto de amnistía, respecto a la cual, el barón de los Valles señalaría que
esta fatal medida política llamó de nuevo a España a cerca de mil doscientos liberales exaltados, a quienes el destierro no había hecho más que confirmar en sus opiniones, y que diseminados por todas las provincias, propagaron en ellas sus principios destructores. Lejos de mirar la amnistía como un acto de clemencia, la atribuyeron al temor que el Gobierno tenía a su partido; y decían en alta voz que no eran ellos los que debían ser amnistiados, sino el mismo Fernando VII, por haber violado sus juramentos destruyendo la constitución que había jurado, y haber perseguido de muerte a los que habían obedecido sus órdenes, e imitado su ejemplo. (Rújula 2008: 153)
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sábado, 4 de noviembre de 2017

EL DERECHO DE INDIAS (8)

EL DERECHO DE INDIAS (8)

Leyes que son dignas de estudio y de encomio, ya que como dice César Vidal, “con ellas, se intentaba defender a los indígenas de los abusos siguiendo la línea de una pléyade de personajes como Fray Bartolomé de las Casas y se disponía el descanso de 40 días después de cinco meses de trabajo; su alimentación con carne; la prohibición del trabajo de las embarazadas; etc. Estas normas -al igual que otras- se cumplieron mejor o peor según las circunstancias, pero la intención de la Corona española no podía resultar más evidente. Por otro lado, una vez más, se trató de una conducta sin paralelo en otras naciones europeas.”



Por supuesto, y como sociedad humana es de lo que estamos tratando, estas leyes tuvieron sus partidarios y sus detractores, quienes ejercían la presión que podían en los ámbitos a que tenían acceso; así, como señala Héctor Grenni, “la Recopilación [1680], al presentar todas las leyes anteriores referidas a la encomienda, pone en evidencia algunas leyes que favorecen ampliamente a los indios y otras que defienden los derechos de los encomenderos. Se ponen en relieve, de este modo, los altibajos de las leyes de Indias. La resistencia de los encomenderos en el cumplimiento de las leyes obligó a dar marcha atrás en muchas de las disposiciones que favorecían a los indios, como es el caso de muchas de las disposiciones de las Leyes Nuevas de 1542. Esta resistencia llegó incluso hasta la rebelión armada como en Perú, y hasta al asesinato de funcionarios y obispos, como en el caso del obispo de León, Nicaragua. Con todo, la insistencia en este aspecto hace evidente la intención de la Corona de favorecer a los indios.”

Lo que en cualquier caso resulta llamativo es que la situación de defensa de los indios llegó a tal extremo que existen quejas por parte de españoles, encomenderos, frailes, soldados… reclamando un poco de cordura y señalando que existían indios que denunciaban el maltrato sin que éste llegase a producirse, consiguiendo castigos ejemplares sobre las personas acusadas. Bastaba la queja de un indígena para que la justicia actuase de oficio sobre los españoles.

Casos todos particulares, pero casos que señalan la verdadera situación del asunto. Por ejemplo, “Tras detener y encarcelar a Nuño de Guzmán bajo la acusación de maltrato de esclavos,… , en 1538.”

Se citan los extremos porque es necesario hacerlo, máxime cuando en esos extremos se encuentran castigadas personas como Hernán Cortés, pero en cualquier caso, y sobre las injusticias que debieron pagar algunos, es necesario señalar que “Las Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores del Nuevo Mundo. La reina Isabel la Católica había dicho que a los indios del Nuevo Mundo había que tratarlos al igual que el resto de los seres humanos.
En 1512, se publicaron las Leyes de Burgos. Fue la primera Junta de teólogos y juristas para discutir los problemas del indio. Estas leyes tenían como objetivo de hacer respetar la condición del indio como súbdito libre de la monarquía española. Obliga al encomendero a evangelizar el indio, y decía que se debía explotar el territorio conquistado mediante el trabajo del indio. Estas leyes permitían el trabajo forzado pero había que tratar a los indios como seres humanos con derechos naturales.”

Leyes que no siempre fueron cumplidas, e incumplimientos que, es de suponer, no siempre fueron denunciados. Para esos casos estaban los visitadores, pero también estaban, por ejemplo, los dominicos. La actitud de los dominicos es encomiable, pero la actitud de algunos fue claramente excesiva. Fray Bartolomé de las Casas presentaba a los indios como gentes sin maldad, sin rencores y sin odios, pacíficas, sin deseos de venganza, mientras que los españoles eran calificados como seres crueles, hambrientos de lucha y de muerte, en busca del oro, su única ansia y afán.  

Es el caso que, en 1536, las leyes aprobadas por Carlos I ordenaban que se respetase la libertad de los indígenas; nada nuevo sobre lo precedente, marcaba que “Si constare que los Indios se han ido a vivir de unos Lugares a otros de su voluntad, no los impidan las Justicias, ni Ministros, y déxenlos vivir, y morar allí, excepto donde por las Reducciones, que por nuestro mandado estuvieren hechas, se haya dispuesto lo contrario, y no fueren perjudicados los Encomenderos”, y las de 1552 “Los Indios, que fueren Oficiales, se ocupen y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas, se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario, sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservación; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar a ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, o serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para más honestidad, y decencia de sus personas”


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