jueves, 6 de abril de 2017

EL CANTONALISMO: ARMA BRITÁNICA CONTRA ESPAÑA (4)


EL CANTONALISMO: ARMA BRITÁNICA CONTRA ESPAÑA


El breve reinado de Amadeo, como no podía ser menos, fue una opereta. Las broncas en todos los ámbitos, la música de acompañamiento. Finalmente, tras las conflictivas cortes de los días 22 a 24 de enero de 1872, fueron disueltas las cortes y convocadas nuevas elecciones para el 24 de abril.



Es en estos momentos cuando Roque Bárcia presenta la República Federal, curiosamente, con un espíritu humanista, atendiendo a la persona, a la familia, a la aldea, a la ciudad, a la provincia, al cantón, y a la nación, como una cadena de humanismo (Barcia 1872: 34); eso sí, renunciando a la trascendencia y buscando la “universalidad del hombre” (Barcia 1872: 36). El espíritu de la Ilustración, la bondad natural del hombre, el espíritu rousonianiano es el sustrato de la república federal propugnada por Bárcia, que atacaba así a la monarquía:

Si se pudiera averiguar, que es imposible, lo que los reyes españoles han dilapidado desde los godos hasta el día de hoy, hallaríamos con infinito escándalo que podrían hacerse tres o cuatro países como el nuestro.  (Barcia 1872: 39)

Bárcia aboga por la desaparición del ejército permanente, la liberalización del comercio; la abolición de las hipotecas, los timbres, abolición del impuesto sobre el trabajo, desamortización de los bienes nacionales y de la Iglesia, establecimiento de bancos agrícolas, industriales y comerciales; libertad de bancos…(Barcia 1872: 42)

También se da a conocer una espuria constitución atribuida a Emilio Castelar, en cuyo artículo 1º decía así:

Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas”, y el segundo: “Las islas Filipinas, de Fernando Póo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos”.

Se proclamaba la libertad de culto, la separación Iglesia Estado, la abolición de los títulos de nobleza.

Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la exigencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

El ambiente estaba lo suficiente caldeado como para que Amadeo de Saboya presentase su dimisión como rey y se refugiase en la embajada de Italia., caso inaudito, el diez de febrero de 1873, dejando una situación social, política y militar de puro esperpento… Pero la máxima expresión del mismo, del esperpento, tardaría poco en llegar.

En su carta de renuncia, Amadeo señalaba:

Dos años largos ha que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valiente como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con  la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. (Pi 1884: 267)

Tal fue la sorpresa que causó en todos que corrió un bulo que aseguraba que el abandono de Amadeo I había sido decidido, no por él, sino por el parlamento.

La tradición madrileña asegura que al mediodía del 11 de febrero de 1873 al rey Amadeo I le comunicaron su “despido” mientras esperaba su comida en el restaurante del Café de Fornos. De inmedíato, anuló el pedido, recogió a su familia, renunció al trono y, sin esperar la autorización de los diputados (según exigía el artículo 74.4 de la Constitución de 1869) se refugió en la embajada italiana. (Orte 2015: 20)
Lo curioso es que la monarquía cayó y vino la república sin que nadie hiciese nada para que eso sucediera… ni para evitarlo. Sencillamente era tal el esperpento que todo parecía normal; una cosa y su contraria. La locura alcanzaba todos los órganos y todos los partidos.
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