domingo, 11 de octubre de 2015

El derecho en el Islam (I)


EL DERECHO EN EL ISLAM

En los últimos tiempos se nos viene insistiendo de manera reiterada que el Islam es una religión de paz, mientras desde otros ángulos se afirma lo contrario o se calla por temor. Pero, ¿temor?, ¿a qué?

Vamos a analizar los sentimientos manifestados en el Corán, sin prejuicios, ateniéndonos exclusivamente a la literalidad de los textos, y siguiendo el escrito de Mahoma, teniendo en cuenta que el Corán es inmutable; no admite interpretaciones: ”no es permisible interpretar el Corán excepto con la Sunnah que vino en una forma mutawaatir (palabra que se deriva de la palabra tawaatur, lo que significa la sucesión, uno después del otro), significando que no es permitido interpretar lo mutawaatir excepto con lo mutawaatir”, nos recuerda Muhammad Naasir-ud-Deen-Al-Albaanee.
Por otra parte, es sumamente difícil abstraerse del estudio del Corán a la hora de abordar cualquier aspecto de cualquier tipo de legalidad islámica, ya que todo se inspira, inexorablemente, en el texto “revelado”, que fue dictado por Mahoma a lo largo de 20 años, recogido de memoria y posteriormente escrito por sus primeros compañeros. El califa Otmán estableció un texto único con 114 suratas o capítulos, a los que hay que añadir las palabras, gestos o silencios del profeta.

La inamovilidad del Corán queda manifiesta por el hecho de, a pesar de que el mundo árabe fue conocedor de la cultura griega mucho antes que el mundo cristiano, que había perdido su referencia en el siglo V, con el retroceso que significó la caída en la Edad Media, no encontró en ella enseñanzas que pudiesen ser compatibles con el Corán. Sí es de agradecer al mundo árabe la salvaguarda de estos textos.

No obstante, no fueron los principios de Aristóteles o de Platón los que influyeron en el mundo árabe, sino más bien algunos textos apócrifos, como el “Tratado de las cinco sustancias”, una composición neo-platónica de Plotino y Proclo, cargada de elementos maniqueos.

Ideología, la maniquea, que cuadra bastante con el ideal islámico. Defiende un retorno al estado original, la separación del Bien y del Mal. Pues el mal es indestructible, la única forma de alcanzar el Reino de la Luz, es huir del de las Tinieblas. En la práctica, el maniqueísmo niega la responsabilidad humana por los males cometidos porque cree que no son producto de la libre voluntad sino del dominio del mal sobre nuestra vida. Hasta el extremo que quién es ejecutado en el Islam por asesinato, puede ir al Paraíso sin haberse arrepentido en vida.

Y en el caso de la libre voluntad, señalar sólo que reiteradamente hace referencia al sometimiento a Alá, cosa que no es censurable desde el espíritu cristiano, si bien es destacable la reiteración de éste sometimiento (es citado sesenta veces a lo largo del Corán), lo cual nos lleva a otra realidad: el sometimiento más absoluto, no a Dios, sino a la ley: “Te hemos revelado la Escritura como aclaración de todo, como dirección y misericordia, como buena nueva para los que se someten” (sura 16 aleya 89).

Las más leves diferencias son desterradas. Así, Ben Masarra (muerto el año 931), influido por la filosofa griega, en concreto de Empédocles, hablaba de la libertad de obrar así como de la impugnación del castigo en la otra vida y se apartaba manifiestamente de las enseñanzas coránicas. Fue perseguido como herético por los malekíes de Córdoba, forzándolo a retirarse a la sierra, donde propagó la filosofía neoplatónica.

Otro ejemplo a destacar, Averroes, profundamente Aristotélico, que fue desterrado en 1194 por el emir Yusuf II, debido a su teoría filosófica que afirmaba que la razón prima sobre la religión. Sus pensamientos fueron muy influyentes, no en el mundo árabe, sino en el mundo cristiano.

Si en el terreno de la filosofía podemos destacar lo referido, y si tenemos la filosofía como base de las diversas materias de relaciones humanas, vamos a introducirnos en el aspecto que queremos tratar en esta exposición: el derecho. Los autores musulmanes afirman que el derecho ocupa una centralidad absoluta que llega a ser la de un Grupo Religioso y no el Derecho de ningún pueblo ni de ningún país. El Derecho Musulmán no es un Derecho conforme podemos entenderlo nosotros, a pesar de las evidentes concomitancias con el derecho romano en uno de sus aspectos: el derecho privado.





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