martes, 15 de septiembre de 2015

La revuelta comunera


Unos apuntes sobre la revuelta comunera

Las comunidades tuvieron una justificación que fue reconocida por el poder real, que a la postre es lo que hoy podemos entender como el interés nacional. Sin embargo, la evolución que sufrieron en Castilla en 1520, mudaron en un elemento oligárquico al identificar la voluntad de los sectores más marginales de la ciudad con los intereses de la ciudad.

En esos momentos, ¿Quiénes eran los componentes de las Comunidades?

Para hacernos una idea de cómo se distribuía la población que nutriría los bandos en lucha, señalemos la población que tenía Segovia en 1530:
“Vecinos hidalgos ........ 2.963
Vecinos clérigos ........ 695 (cifra reconstruida)
Vecinos pecheros ........ 165 (cifra reconstruida)
TOTAL ...... 3.823 vecinos”[1]

Debemos aplicar un coeficiente de 4 personas por vecino pata hallar el número total de habitantes….15.292, y debemos señalar que en la geografía de la guerra comunera, Segovia era la ciudad más poblada. Lógicamente, estos cálculos de población son lo discutibles que cada uno quiera, pero pueden servir de orientación.

Toledo con 31.930 y Valladolid con 38.100 eran las ciudades más pobladas.

Ya en el siglo XV, las hermandades juegan un importante papel en el conflicto permanente que fue el reinado de Enrique IV, cuando los nobles licenciados del ejército de Enrique IV sembraron Castilla de inseguridad y bandolerismo. Tengamos siempre presente esta actitud de muchos nobles, justificación de las agrupaciones comunales en defensa frente a ellos. Y tengamos presente que al hablar de nobles o de problema nobiliario estamos hablando, si bien de una minoría, de una minoría con posibilidades de crear a su alrededor un partido que no necesariamente está compuesto de algo que podamos entender agrupado dentro de los mismos intereses de los nobles, sino por personas que por determinadas circunstancias están dispuestas a defender los privilegios de los nobles.
Sucederá exactamente lo mismo cuando en 1520 se produzca la revuelta comunera con quienes se adscribían al bando comunero. La deriva social y política de los comuneros fue de la más pura y limpia reivindicación de la justicia, al imperio del detritus de la sociedad, y en esa trayectoria, con los comuneros militó lo más variopinto de la sociedad. Gentes que estaban dispuestos a luchar por la justicia; nobles que por convencimiento o por interés prestaron su apoyo, y para compensar el aporte nobiliario, detritus social que en los últimos momentos se hizo con el control político del movimiento.
La nobleza, vista desde los apuntes que van surgiendo al comentar su actuación en los años inmediatamente anteriores a la revuelta comunera se nos aparece como un conjunto de intereses absolutamente ajenos a la sociedad; algo similar a lo que en el siglo XXI son los partidos políticos y los sindicatos… O las grandes empresas multinacionales.
Unos y otros tienen intereses absolutamente ajenos a los intereses nacionales, y sin embargo consiguen que la población actúe en su beneficio; luche en su lugar, y defienda los intereses de esos seres ajenos al bien común, como intereses propios. En eso, tanto el detritus social (en este caso representado por quienes acabaron quedándose con la marca “comunero”), como los ajenos a lo social (en este caso la nobleza de título), coincidieron en un momento, y lucharon juntos en el intento de conseguir objetivos comunes. La discordancia final significó su mutuo enfrentamiento y la supeditación momentánea de uno de los sectores al otro, que pasó a parasitar y a recuperar posiciones de privilegio que previamente le habían sido retiradas por la monarquía hispánica, fundida con lo que era su razón de ser: el pueblo español.
Una fusión de principios que había sido materializada a lo largo del siglo XV. “En el transcurso del siglo XV, las hermandades desarrollan una jurisdicción de paz territorial que desafía cada vez más el poder jurisdiccional del rey en causas criminales y que al mismo tiempo tiende a convertirse en una jurisdicción exclusiva. Sólo con la institución de la Santa Hermandad por los Reyes Católicos se consigue por parte de la monarquía encubrir por un tiempo transitorio esta situación de competición jurídica.  En segundo lugar, y como consecuencia del primer punto, las hermandades generales en Castilla pueden ser consideradas como pieza clave en el desarrollo del Estado moderno hispano.”[2]

Una fusión que había sido decisiva para la compactación del estado nacional, ya que“nuestra sociedad nacional vino conociendo precisamente a lo largo de buena parte del siglo XV uno de los periodos de mayores turbulencias y desequilibrios sociales, originados fundamentalmente por la insumisión de la nobleza que trataba de desacreditar y debilitar a la monarquía como máxima institución social.”[3]

La creación de la Santa Hermandad por parte de los Reyes Católicos, además de crear una policía que garantizase el orden y la ley en despoblado, parece pretender canalizar esa energía que durante siglos había sido generada por las hermandades.
La efectividad de la Santa Hermandad se vio apoyada por la contundencia de sus métodos; como muestra, señalar que las ordenanzas señalaban “que el malhechor reciba los sacramentos que pudiere recibir como católico cristiano, e que muera lo más prestamente que pueda, para que pase más seguramente su ánima”.[4] La Santa Hermandad unió más aún al pueblo con los Reyes Católicos, y los nobles presentaron quejas por su creación, al tiempo que otros nobles, como el conde de Haro, adoptaron la medida en sus señoríos.
Los hechos acaecidos durante el reinado de Carlos I nos demuestran que estamos hablando de un gran conflicto. Algo sucede cuando hablamos de dos cosas bien distintas al referirnos a las hermandades y a la Santa Hermandad. Los Comuneros son, en cualquier caso, la expresión menos afecta a la corona de lo que en el siglo XIII fueron las hermandades.




[1]Pérez, Joseph. La revolución de las Comunidades de Castilla.  Pag. 15
[2]Suarez Varela, Antonio La Conjuración Comunera.
[3]Miranda Calvo, José. Reflexiones militares sobre las comunidades de Castilla. Pag. 12
[4]Modesto Lafuente y Juan Valera. Ordenanzas de la Santa Hermandad.  Historia general de España. Tomo VI Pag. 280
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