miércoles, 24 de enero de 2018

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX (9)

 

Conspiraciones, pronunciamientos y sublevaciones en el siglo XIX


Más de dos años transcurrieron sin que las permanentes algaradas y conspiraciones alcanzasen grado de mención hasta que el veintiocho de junio de 1854, los generales



La operación  había sido planteada en su forma definitiva por O’Donnell, con la participación de Cánovas del Castillo, el 7 de julio de 1854, día en que los moderados hicieron público el Manifiesto de Manzanares.  En el mismo se postulaba una regeneración liberal y la convocatoria de cortes constituyentes, sin nombrar para nada a Isabel II. Con el objetivo de recabar el apoyo popular en base a unos principios políticos reivindicados por el partido progresista, tales como la ampliación del derecho de sufragio, el cambio de la ley de imprenta, la eliminación del impuesto de los consumos, la restauración de la Milicia Nacional, el fin de la corrupción de la camarilla palaciega, etc., el manifiesto animó los levantamientos populares en las ciudades que lograron derribar al Gobierno y hacer triunfar la revolución. El triunfo del manifiesto obligó a Isabel II a entregar el poder a Espartero, dando comienzo el bienio progresista (1854-1856).

La operación, que por haberse iniciado en el cuartel de Vicálvaro sería conocida como La Vicalvarada, respondía a una operación que estaba prevista para el día 13 del mismo mes, y que debió aplazarse por la indecisión de alguno de los principales comprometidos.

Con el pronunciamiento efectuado el 30 de junio de 1854 en Vicálvaro se inició el periodo conocido como el bienio progresista. La primera ciudad que se sumó al pronunciamiento fue Barcelona, destacando el papel que tuvieron los obreros en la sublevación que tuvo lugar en esta ciudad, con declaración de huelga indefinida. Se produjeron incendios en determinadas fábricas que utilizaban las llamadas selfactinas, que era un tipo de máquina de hilar, siendo asesinados ciertos dirigentes de estas fábrias. Dada la duración de la huelga, el capitán general de Cataluña prohibió las selfactinas. Es preciso señalar que Málaga también contó con una importante participación obrera en la sublevación que tuvo lugar con motivo de la “Vicalvarada”, produciéndose también una huelga que duró unos cuantos días. (Tormo: 11)
Este pronunciamiento dio lugar durante varios días a una verdadera revolución en Madrid con resultados muy relevantes en personas y edificios. Los revolucionarios asaltaron las casas de los nobles y de los Ministros del Gobierno. Importantes fueron los daños causados en los palacios del marqués de Salamanca y de María Cristina, que fueron asaltados e incendiados. Igualmente fueron asaltadas la casa del Ministro de Fomento, en la calle Prado con León y la del Ministro de Hacienda. Las barricadas se vieron por la zona de la Puerta del Sol, produciéndose numerosos asesinatos "populares". Destacado fue el linchamiento y maltrato público del jefe de la policía que acabó su vida siendo fusilado en la Plaza de la Cebada.
Los moderados luchaban entre sí. Los miembros a favor del gobierno y los que estaban en contra luchaban entre sí, aunque la disputa acabó en tablas. Aprovechando el pronunciamiento, se proclamaron juntas. La reina intentó sofocar las revueltas mediante una nueva táctica: Decidió llamar a Espartero (que estaba retirado y a pesar de su fracaso anterior era recordado como una vieja gloria nacional) y le ofreció la presidencia del gobierno
¿Cómo Espartero pudo convertirse nuevamente en el salvador de la patria y en la “espada de la revolución”, como ahora le llaman? Esto habría sido sencillamente imposible si España no se hubiera hallado durante diez años bajo la cruel dictadura de Narváez y no hubiera gemido bajo el yugo del favorito de la reina. (Marx 1929: 6)
La explicación a esta pregunta acaba de darla el propio Carlos Marx, que abona con su señalamiento la evidencia de lo que realmente había sucedido. La Vicalvarada, sí, había sido capitaneada por Leopoldo O’Donnell y Domingo Dulce, y también sí que fue dirigida por los intereses de Inglaterra y de Estados Unidos, a quienes había de complacer el gobierno de Luis José Sartorius, que se mantenía desde el 19 de septiembre de 1853. Y son esos mismos intereses los que pusieron al frente a Espartero.

Es necesario reconocer que Espartero, con la aureola de gloria tejida alrededor de su personalidad, en mayor o menor grado podía ser y debe ser considerado como el representante de los intereses británicos en España (Marx 1929: 7)

Si la década moderada puede darse por concluida el 30 de junio, no se puede hablar de inicio del bienio progresista hasta el treinta y uno de julio, cuando toma forma definitiva el Gobierno de coalición O'Donnell-Espartero. Previamente, el catorce de julio, se le suma un levantamiento progresista en Barcelona.

O'Donnell (que se había ocultado en Madrid durante las persecuciones contra liberales y diferentes sectores moderados en toda España), Dulce y Ros de Olano llevaron a cabo un pronunciamiento contra la corrupción.
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lunes, 8 de enero de 2018

FERNANDO VII, DESEADO Y FELÓN (7)

Pero la amnistía, al fin, no era más que otro clavo ardiendo de los que constantemente hizo uso Fernando VII para mantenerse en el trono; falto de apoyos populares, manifiestamente volcados con el pretendiente carlista, la corte y el gobierno eran perfectamente conscientes que

La amnistía representaba algo más que un generoso perdón a los emigrados, era una constatación de la debilidad de los defensores de Isabel II, y un reconocimiento de su incapacidad de hacer frente al carlismo sin el apoyo de los liberales. (Bullón 2002:4)

La verdad es que la actividad de Zea fue realmente exitosa.
…un político como él, que nunca despertó pasiones ni de uno ni de otro lado, realizo con eficacia y corrección la misión que él mismo se había propuesto: realizar la transición a la Regencia y que esta estuviera establecida sobre las mismas bases institucionales que la monarquía de Fernando VII” (Rújula 2008: 171), y en menos de un año presentó un panorama bien distinto al existente durante los sucesos de la Granja. Lo señala el embajador francés en el mes de Octubre, de este modo: “El infante y las dos princesas, que eran el alma de todas las combinaciones formadas en su favor, han abandonado España. Sus partidarios han sido alejados de todos los empleos, muchos se han exiliado o están prisioneros. El ministerio está compuesto de hombres contrarios sin duda a las innovaciones liberales, pero cuyos antecedentes y sus circunstancias recientes les colocaron en la imposibilidad de transigir con don Carlos, quien, después de diez años, tiene en ellos unos enemigos personales. El gobierno de las provincias está casi por completo confiado a militares no menos pronunciados en su oposición al infante, y cuyas tendencias son generalmente más liberales que las de los ministros. El ejército, que en ninguna época se ha mostrado partidario de las opiniones carlistas, está más alejado que nunca después de las depuraciones del año último. (Rújula 2008: 169)

Por su parte, Fernando VII, el 31 de diciembre de 1832 justificaría así su actuación en los “Sucesos de La Granja”:
Sorprendido mi Real animo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la Divina Misericordía firmé un decreto derogando la Pragmática sanción de veinte y nueve de marzo de mil ochocientos treinta, decretada por mi Augusto Padre a petición de las Cortes de mil setecientos ochenta y nueve para restablecer la sucesión regular de la corona de España. La turbación y congoja de un estado, en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto si no la manifestasen su naturaleza y sus efectos.
Ni como Rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del Reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como Padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los Españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el Reino entero estaba contra la observancia de la Pragmática y ponderando los torrentes de sangre y de desolación universal que habría de producir si no quedase derogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es más debida la verdad por las personas más obligadas a decírmela, y cuando no me era dado tiempo ni sazón de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorbí lo que Me restaba de inteligencia, para no pensar en otra cosas que en la paz y conservación de mis Pueblos, haciendo en cuanto pendía de Mí este gran sacrificio como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la nación española.

Pero a nadie se le ocultaba que todo era una artimaña, y esto daba pie a que Carlos María Isidro se postulase por aquello que había venido rechazando desde que el 1 de Noviembre de 1826 se hiciese público el “manifiesto de los realistas puros”.

De este modo, cuando en 1833 fueron trastocadas las leyes fundamentales de la Monarquía Hispánica y se instituyó como  Princesa de Asturias a la princesa Isabel, se produjeron movimientos tendentes a que los jefes militares con mando en plaza no se adhiriesen al nombramiento, llegando al extremo de proponer al Conde de Villemur, gobernador de Barcelona,

fusilar a Llauder, que acababa de ser nombrado capitán general, en cuanto pusiese los pies en Cataluña, y llamar a las armas a las catalanes, unirlos a las tropas de línea que tenía a su disposición y marchar sobre Madrid para libertar a Fernando VII de la camarilla que lo rodeaba y lo acaparaba. (Lichnowsky 1942: 269)
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jueves, 4 de enero de 2018

EL DERECHO DE INDIAS (9)

EL DERECHO DE INDIAS (9)

Héctor Grenni nos señala que “son numerosas las leyes que abundan en este intento. Se pueden ver las leyes de Carlos I de 1551, indicando que se permita a los indios criar toda especie de ganado; la ley de 1609 de Felipe III, indicando que se permita a los indios labrar sus tierras; las leyes de Carlos I de 1521, 1523 y 1534, indicando que se permita a los indios comerciar con los españoles; las leyes de Felipe II de 1571 y 1572, indicando que los indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia; las leyes de Carlos I de 1552 y de Felipe II de 1563, indicando que los Indios puedan hacer sus tiangues, y vender en ellos sus mercaderías; las leyes de Carlos I de 1551 y Felipe III de 1609, prohibiendo que no se haga concierto sobre el trabajo, y granjerías de los Indios. Todas ellas defienden los derechos de los indios frente al posible abuso por parte de los españoles.”



“La Recopilación de 1680 también intentó salvar algunos elementos culturales, como la disposición de que los Gobernadores de Indios de Tlaxcala sean naturales y que puedan escribir al rey, como lo prescribe Felipe II en 1585 y 1594; o la disposición que a los Indios de Guazalco se les guarden sus privilegios, y sean favorecidos, como lo prescribe el mismo Felipe II en 1583.” 

Las leyes de Indias amparan todos los ámbitos del derecho, y especialmente se centran en la protección del indio. Así, Felipe II, en 1566 promulgó una ley que venía a perfeccionar las preexistentes, llevando a extremos que llaman la atención: “nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias no consientan ni den lugar a que los Prelados apremien a los indios a que les traigan a cuestas los diezmos que les pertenecieren, aunque digan que lo quieren hacer de su voluntad, ni que lo haga otro ningún vecino, y tengan de ello muy gran cuidado, porque deseamos relevar a los indios del trabajo.”

Y se cumplieron estas leyes, tan estrictamente que dieron lugar a denuncias por parte de españoles ante los excesos llevados a cabo por los indígenas; denuncias que eran atendidas con bastante más diligencia de la aplicada por la Inquisición ante una denuncia de herejía.

Las Leyes de 1563, dictadas por Felipe II rezaban: “Uno de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos los medios, que los Indios sean bien tratados, y reconozcan los beneficios de Dios nuestro Señor en sacarlos del miserable estado de su Gentilidad, trayéndolos a nuestra Santa Fe Católica, y vasallaje nuestro. Y porque el rigor de la sujeción, y servidumbre era lo que mas podía divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata, juntando esto a la predicación y doctrina del Santo Evangelio, para que con la suavidad de ella fuese el medio mas eficaz; y conviene que a esta libertad se agregue el buen tratamiento: Mandamos a los Virreyes (…) y castigando a los culpados con todo rigor, y poniendo remedio en ello, procuren que sean instruidos en nuestra santa Fe Católica, y muy bien tratados, amparados, defendidos, y mantenidos en justicia, y libertad, como súbditos, y vasallos nuestros, para que estando con esto la materia dispuesta, puedan los Ministros de el Evangelio conseguir mas copioso fruto en beneficio de los naturales, sobre que a todos les encargamos las conciencias.”

Venimos señalando que se produjeron quejas de los españoles al considerarse maltratados por unas leyes que favorecían al indio en detrimento del español. Sobre el asunto nos da luz Héctor Grenni: “El maltrato no debía ser un obstáculo para la cristianización de los indios. Por ello, y dado que éste era ‘uno de los mayores cuidados’ y el ‘principal y mas deseado intento’ de la Corona, el buen trato era objeto constante de legislación. Asimismo, la libertad prepararía el ánimo de los indios, dejándolos dispuestos para recibir la fe cristiana.
Este intento de protección llevaba incluso a castigar con mayor severidad los delitos cometidos contra los indios, que los cometidos contra los españoles; y a un sinnúmero de ordenanzas particulares, como la disposición de enviar visitadores cuando no cesaren los agravios contra los indios, o la disposición de que los indios de Chile sean bien tratados y ‘doctrinados’, o la disposición de que ningún español ande en ‘amahaca’ sostenido por indios, o que no hagan ropa para ministros o curas, o, incluso, la curiosa disposición de que los Curas y Religiosos traten bien á los Indios.”


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