sábado, 5 de diciembre de 2015

LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL ISLAM


Participación política según el artículo 23 de la declaración de los derechos humanos en el islam, proclamados en El Cairo por la Conferencia Islámica celebrada del 31-7 al 5-8 de 1990:
Artículo 19d: No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la sharia.
Artículo 23-b: Todo ser humano tiene derecho a participar directa o indirectamente en los asuntos políticos de su país, así como el derecho a asumir funciones políticas según estipulen los preceptos de la sharia.

Artículo 24.- Todos los derechos y deberes estipulados están sujetos a los preceptos de la sharia.

Art. 25.- Idem
Etc.
Si tuviésemos que hablar del pensamiento político en los Evangelios, acabaríamos hablando de extremos cuya referencia a los Evangelios sería colateral, y ello estaría basado en los mismos Evangelios, ya que Jesucristo nos manifiesta que hay que dar a Dios lo que es de Dios y al César  lo que es del César.
Mientras el cristianismo sólo exige coherencia a los cristianos a la hora de conformar su pensamiento político, y sólo exige la salvaguarda de los principios teológicos (y humanistas) que emanan de la doctrina y que coinciden con el derecho natural, y da libertad en cuanto a todo lo demás, pretender buscar en el Islam algo similar es tarea condenada al fracaso.
Encontrar en el islam una  expresión que quiera parecerse, aunque sea de muy lejos a lo que encierra la sentencia de Nuestro Señor, es tarea harto complicada, porque si bien es cierto que el cristianismo pone a Dios como cima de todas las cosas, no es desdeñable en absoluto el camino que nos marca Jesucristo en lo relativo a las cosas terrenas, y en concreto a las cosas políticas.
En base a esa premisa, queda manifiesto que  cada miembro de la sociedad tiene un conjunto de opiniones y de actuaciones que no tienen por qué interferir con Dios. Son cuestiones de cada quién.
Con el Islam no sucede lo mismo. En principio no parece que en el Islam se reproduzca ese mismo precepto de independencia, donde todo está férreamente supeditado a lo dictado en el Corán; con una particularidad: Es francamente difícil separar en el Islam los derechos civiles de los derechos religiosos, ya que los derechos de cualquier miembro de la sociedad civil no son iguales a los demás, sobre todo si se trata de un no islamista.
Sin embargo, algo llevan por delante los islamistas sobre los cristianos: No secularizan la religión, sino que impregnan con su fe el orden social. El Islam se mantiene como orden de vida, mientras los cristianos somos incapaces de hacer lo propio con el cristianismo, siendo que el cristianismo da libertad absoluta mientras que en el islam todo es esclavitud; todo está regulado bajo las leyes del Corán y de la sharia (que está compuesta por el corán y la Sunna del profeta), que controlan hasta lo más nimio, hasta aspectos de higiene o de mal gusto… y en esos casos no siempre imponiendo lo que podemos entender como más correcto.
En el Islam, lo que podríamos entender como parlamentarios está reservado a los “ulemas”, y los ulemas son personas poseedoras de conocimiento de la ley. Bajo este concepto, hay pensadores musulmanes que defienden que un físico, un químico, un economista… son ulemas, y como tales, dotados para conformar algo que podemos entender como parlamento… siempre y cuando se muestre sometido a la sharia.
No seré yo quién critique que los aspectos políticos deban someterse a los aspectos morales. Hay que dar a Dios lo que es de Dios, y en eso, personalmente, tengo plena coincidencia con la teoría del islam…
Pero es que, además, hay conceptos como el referido de dar al César lo que es del César, que quedan reiteradamente suprimidos, y con ellos el menor atisbo de autonomía personal, y ahí, como cristiano, me rebelo. Así, si no es reprobable que el Corán anime a comer con moderación (Sura 7: aleya 31) o a guardar la buena apariencia (7:32), también las tradiciones del profeta señalan otros aspectos menos comprensibles como  “que un creyente fuerte es más amado por Alá que un creyente débil” (Tradiciones del profeta o “Hadiz” relatado por Muslim, Ahmad, Ibn Mayah y Al Baihaqui), y señala obligaciones que entran más en el ámbito de la autonomía personal, como el baño corporal, que es obligatorio al asistir a las oraciones de los viernes (“Hadiz” transmitido por Bujari.) así como el uso de perfume, cortarse las uñas, afeitarse el pubis y depilarse las axilas (“Hadiz” relatado por Bujari y Muslim), o no recriminar a nadie porque se lance una ventosidad...
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