lunes, 4 de septiembre de 2017

EL DERECHO DE INDIAS (7)

EL DERECHO DE INDIAS (7)

Lo curioso, finalmente, en el caso del dominico es que, además de tener esclavos negros, “Las Casas no superó la prueba de la realidad; entre muchos otros privilegios, el gobierno le concedió el de tratar de poner en práctica, en territorios adecuados puestos a su disposición, su proyecto de evangelización basado sólo en el «diálogo» y las excusas. En todas las ocasiones, acabó con la exterminación de los misioneros o con su fuga, perseguidos por los «buenos salvajes» provistos de temibles flechas envenenadas.” 



“De todos modos, tal como reconoce Maltby, «fueran cuales fuesen los defectos de su gobierno, en la historia no hubo ninguna nación que igualara la preocupación de España por la salvación de las almas de sus nuevos súbditos». Hasta que la corte de Madrid no sufrió la contaminación de masones e «iluminados», no reparó en gastos ni en dificultades para cumplir con los acuerdos con el Papa, que había concedido los derechos de patronato a cambio del deber de evangelización. Los resultados hablan; gracias al sacrificio y al martirio de generaciones de religiosos mantenidos con holgura por la Corona, en las Américas se creó una cristiandad que es hoy la más numerosa de la Iglesia católica y que, a pesar de los límites propios de todas las cosas humanas, ha dado vida a una fe «mestiza», encarnada por el encuentro vital de distintas culturas.” 

Afortunadamente, surgen intelectuales en todo el mundo que, a la luz del conocimiento, como es el caso de L. Hanke, no dudan en reconocer que “la conquista de América por los españoles fue uno de los mayores intentos que el mundo haya visto de hacer prevalecer la justicia y las normas cristianas en una época brutal y sanguinaria…”

No son frases emitidas por un nacionalista estúpido. Son juicios emitidos por historiadores honestos.

Pero es que, como venimos señalando, la preocupación por la salvaguarda del derecho del otro la encontramos desde el mismo momento del descubrimiento, y la corona se implicó, también desde el primer momento, en la labor.

En ese orden, Ana Manero nos señala que “Fray Antonio de Montesinos el 14 de diciembre de 1511, negaba el derecho de los colonos a someter a los nativos a servidumbre, ya que éstos vivían en paz hasta que llegaron los conquistadores españoles. Estas acusaciones “dieron lugar a que la corona promoviera reuniones de teólogos y juristas en Burgos en 1512” que dieron lugar a las primeras posturas doctrinales acerca de los temas que nos ocupan, tesis que fueron sostenidas por Juan López de Palacios Rubios y por Matías de Paz… si las prácticas de los colonos no se ajustaban a la moral cristiana, el derecho de Castilla al dominio no estaría justificado.” 

Lo cierto es que las injusticias denunciadas en las encomiendas significaron que se convocase la Junta de Burgos, donde los juristas, bajo el espíritu humanista de la corona hispánica, acabaron redactando lo que se conoce como las Las Leyes de Burgos, que no son sino un conjunto de treinta y cinco leyes en las que se regulan los derechos de los indios; sus condiciones personales, de vida y de trabajo.

Es de destacar lo trascendente de esta regulación ya que “hasta este momento no se había reconocido en ningún texto ni se había polemizado acerca de lo que ahora llamamos derechos humanos y tampoco se había regulado hasta entonces, como ha quedado dicho, ninguna disposición que analizase y resolviese cuestiones que aquí se plantearon, tales como la naturaleza del indio, su condición de ser humano o no, si tenía alma, sus derechos tanto espirituales como materiales, como por ejemplo el derecho de propiedad, sus condiciones de vida, de trabajo…”  Algo que resulta llamativo cuando, mediado el siglo XX, y siguiendo la costumbre existente desde la invasión inglesa de Australia y Nueva Zelanda, se organizaban cacerías de aborígenes en estos territorios, hoy decididamente blancos. WASP (blanco, anglo sajón y protestante), diría el admirado profesor filipino D. Guillermo Gómez Rivera.


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