jueves, 21 de mayo de 2015

El derecho en el Islam



EL DERECHO EN EL ISLAM
Cesáreo Jarabo Jordán
En los últimos tiempos se nos viene insistiendo de manera reiterada que el Islam es
una religión de paz, mientras desde otros ángulos se afirma lo contrario o se calla por
temor. Pero, ¿temor?, ¿a qué?

Vamos a analizar los sentimientos manifestados en el Corán, sin prejuicios,
ateniéndonos exclusivamente a la literalidad de los textos, y siguiendo el escrito de
Mahoma, teniendo en cuenta que el Corán es inmutable; no admite interpretaciones:”
no es permisible interpretar el Corán excepto con la Sunnah que vino en una forma
mutawaatir (palabra que se deriva de la palabra tawaatur, lo que significa la sucesión,
uno después del otro), significando que no es permitido interpretar lo mutawaatir
excepto con lo mutawaatir”, nos recuerda Muhammad Naasir-ud-Deen-Al-Albaanee.
Por otra parte, es sumamente difícil abstraerse del estudio del Corán a la hora de
abordar cualquier aspecto de cualquier tipo de legalidad islámica, ya que todo se
inspira, inexorablemente, en el texto “revelado”, que fue dictado por Mahoma a lo
largo de 20 años, recogido de memoria y posteriormente escrito por sus primeros
compañeros. El califa Otmán estableció un texto único con 114 suratas o capítulos, a
los que hay que añadir las palabras, gestos o silencios del profeta.

La inamovilidad del Corán queda manifiesta por el hecho de, a pesar de que el mundo
árabe fue conocedor de la cultura griega mucho antes que el mundo cristiano, que
había perdido su referencia en el siglo V, con el retroceso que significó la caída en la
Edad Media, no encontró en ella enseñanzas que pudiesen ser compatibles con el
Corán. Sí es de agradecer al mundo árabe la salvaguarda de estos textos.
No fueron los principios de Aristóteles o de Platón los que influyeron en el mundo
árabe, sino más bien algunos textos apócrifos, como el “Tratado de las cinco
sustancias”, una composición neo-platónica de Plotino y Proclo, cargada de elementos
maniqueos. Ideología, la maniquea, que cuadra bastante con el ideal islámico.
Defiende un retorno al estado original, la separación del Bien y del Mal. Pues el mal es
indestructible, la única forma de alcanzar el Reino de la Luz, es huir del de las
Tinieblas. En la práctica, el maniqueísmo niega la responsabilidad humana por los
males cometidos porque cree que no son producto de la libre voluntad sino del
dominio del mal sobre nuestra vida. Hasta el extremo que quién es ejecutado en el
Islam por asesinato, puede ir al Paraíso sin haberse arrepentido en vida.
Y en el caso de la libre voluntad, señalar sólo que reiteradamente hace referencia al
sometimiento a Alá, cosa que no es censurable desde el espíritu cristiano, si bien es
destacable la reiteración de éste sometimiento (es citado sesenta veces a lo largo del
Corán), lo cual nos lleva a otra realidad: el sometimiento más absoluto, no a Dios, sino
a la ley: “Te hemos revelado la Escritura como aclaración de todo, como dirección y
misericordia, como buena nueva para los que se someten” (sura 16 aleya 89).
Las más leves diferencias son desterradas. Así, Ben Masarra (muerto el año 931),
influido por la filosofa griega, en concreto de Empédocles, hablaba de la libertad de
obrar así como de la impugnación del castigo en la otra vida y se apartaba
manifiestamente de las enseñanzas coránicas. Fue perseguido como herético por los
malekíes de Córdoba, forzándolo a retirarse a la sierra, donde propagó la filosofía
neoplatónica.

Otro ejemplo a destacar, Averroes, profundamente Aristotélico, que fue desterrado en
1194 por el emir Yusuf II, debido a su teoría filosófica que afirmaba que la razón prima
sobre la religión. Sus pensamientos fueron muy influyentes, no en el mundo árabe, sino
en el mundo cristiano.

Si en el terreno de la filosofía podemos destacar lo referido, y si tenemos la filosofía
como base de las diversas materias de relaciones humanas, vamos a introducirnos en el
aspecto que queremos tratar en esta exposición: el derecho. Los autores musulmanes
afirman que el derecho ocupa una centralidad absoluta que llega a ser la de un Grupo
Religioso y no el Derecho de ningún pueblo ni de ningún país. El Derecho Musulmán
no es un Derecho conforme podemos entenderlo nosotros, a pesar de las evidentes
concomitancias con el derecho romano en uno de sus aspectos: el derecho privado.
No es un derecho autónomo sino, que forma parte de la Religión del Islam. Comprende
la SHARIA, conjunto de los preceptos legales en el Islam, La Suna, que es la tradición
que se conserva de lo dicho por el profeta; lo que el profeta hizo y lo que consintió
expresa o tácitamente; el ldjma o acuerdo unánime de la comunidad musulmana, ya
que éste, según Mahoma , nunca se pondría de acuerdo en un error, y el Quiyas, o
razonamiento cuando existe una laguna legal.

No debemos extrañarnos de la concepción jurídica inamovible de los textos si tenemos
en cuenta que para los musulmanes el lenguaje no es una mera convención humana,
sino algo creado por Dios para adecuarse a los objetos, y el Corán, como palabra de
Dios, es el vehículo perfecto para transmitir al hombre exactamente lo que aquel quería
transmitir.
Así, la tarea principal del estudioso musulmán es comprender lo que Dios quiso decir
en el Corán y el significado de las palabras de Mahoma… Comprender, no interpretar,
llevando el asunto hasta términos como saberse de memoria el Corán; hasta el extremo
de transmitir con precisión la forma verbal exacta del mismo. Aspecto que, aunque en
principio caiga fuera de la doctrina del Islam, lleva inexorablemente a un colonialismo
cultural del mundo árabe sobre los pueblos que domina.

En torno a las fuentes del derecho islámico existen cuatro escuelas: HANEFITA,
fundada por Abu Hanifa, aplicada especialmente en Bagdad; la MALEKI, fundada por
Malik Ban Anas, fue la predominante en la España musulmana, y tiene en cuenta el
bien público, y se basa estrictamente en la letra, rechazando las tradiciones (implantada
bajo los Omeyas); la SHAFII, predominante en La Meca y Medina, dedicada
especialmente a aquellos aspectos no fijados en la ley, con aceptación de las
tradiciones (en Al Andalus tuvo representación destacada en el caso de Aben Hazam
(el autor de “el collar de la paloma”), hacia el año 1064) Es de señalar que, aún siendo
Aben Hazam un radical musulmán, era español de raza… Y la HANBACITA o
Hanbali, Fundada por BEN HAMBAAL, que hace una interpretación rigurosa del
Islam y tiene su implantación en la península Arábiga. Se atiene exclusivamente al
Corán y a la Suna. Rechaza el concepto de la equidad y de cualquier clase de
innovación.

La cabeza de la estructura jurídica musulmana es el Juez, o Cadí, y siempre tendrá en
cuenta la prevalencia de los textos revelados a Mahoma. Siempre prevalece que Allah
es Uno y Mahoma es su Mensajero. En torno a este principio gira todo el derecho
musulmán.

La concepción islámica del derecho difiere notablemente de las demás concepciones
jurídicas, y es que la “ley islámica” es la “saria”, estrictamente, “lo revelado”, que por
necesidades lógicas derivadas de su influencia en amplias zonas geográficas, debió
ampliarse a las praxis de Mahoma.

A partir de principios del siglo octavo, en el segundo siglo islámico (hacia el año 720)
se observaron diversos cambios en la aplicación de la praxis de Mahoma, momento en
que los juristas debieron determinar si las actuaciones eran conformes a la ley
revelada, y determinaron que también la “sunna”, o tradiciones de Mahoma, debía
formar parte del derecho musulmán. Sin embargo, se estimó que no eran aceptables las
interpretaciones derivadas de las mismas.

Esta sunna es la herencia oral de los hechos y dichos del profeta y constaría de un
“isnad” o relación de transmisores, si bien el concepto de sunna es muy tardío, lo que
provocó una doble interpretación: la de los sunnies (ortodoxos) y la de los chiies. Los
chiíes son seguidores del yerno de Mahoma, Alí, que a la muerte de Mahoma no
aceptó el nombramiento de Abu Bakr y de Umar como califas. Al Imam, que según los
chiíes tiene el don de adivinar lo oculto y no puede pecar, le corresponde la
representación política, mientras que los sunnies se la dan al califa.

Pero a la postre la diferenciación de unos y de otros no es exactamente una diferente
concepción del Corán, sino una cuestión sucesoria. Tan sólo hay unas mínimas
diferencias, como el matrimonio a plazo determinado, aceptado por los chiíes y negado
por los sunnies, o en el hecho de las abluciones, donde los sunnies aceptan que no es
necesario descalzarse, y algunas otras cuestiones de sentido menor, que marcan las
diferencias entre las distintas escuelas.

El Imam Shafi, finalmente, en el califato de Utmán, y en vida de Alí, yerno de
Mahoma, que nada dijo en contra, unificó las diversas “sunna” como “costumbres del
profeta”.

A la “SARIA” Y A LA “SUNNA” se añade el “qanun”, que es el conjunto de
ordenanzas de príncipes y sultanes, pero que no son tenidas como derecho islámico.
Todo lo que llevamos dicho no es óbice para remarcar que el Islam representó un
avance en el trato humano de las gentes que primero estuvieron sometidas al mismo y
que previamente habían estado viviendo en un mundo politeísta obsesionado por el
sexo, el crimen y el castigo.

Aspectos que nos llaman la atención, como el pago por la esposa, es un avance con
relación a la situación anterior en la zona de influencia de Mahoma en la que la mujer
carecía de todo tipo de derecho. Nos señala Jesús Riosalido en su introducción al
derecho islámico1 que con el Islam, la mujer, de no tener derechos, pasaba a tener
aproximadamente la mitad de los del hombre.

El Islam reconoce derechos antes inexistentes en las mujeres y en los lugares donde
primero se implantó.

1 Compendio de derecho islámico. Ibn Abi Zaid Al Qayrawani

Pero siguiendo en los aspectos curiosos del derecho islamita, nos encontramos que
para los chiíes, el Imam tiene dotes de mediador ante Dios, es infalible e invencible.
¿Qué sucede cuando es vencido o sometido a algún enemigo?: sencillamente se
reconoce que se trata de un impostor, o bien apelan a que ha sido un cambio en la
voluntad de Dios (esta postura es defendida por los heterodoxos seguidores de la
“bada” o potestad de Dios de cambiar sus decisiones).

Los chiíes fueron conocidos como los protestantes del Islam, y siempre han generado
enfrentamientos en el seno del mundo árabe; no obstante, las diferencias existentes se
limitan a cuestiones de los primeros siglos, diferencias que se centran en los derechos
de Alí, el yerno de Mahoma al que nos hemos referido. Digamos que sus diferencias
consisten en ver quién es más radical.

En medio de todo el maremagno de enfrentamientos, destaca un jurista, Ibn Abi Zaid
Al Qayrawani, de la escuela hanefita, muerto el año 996 d.C., que escribió un manual,
la Risala (tesis), que en el derecho árabe tiene vigencia en nuestros días; no porque
fuese novedoso, ya que la doctrina islámica no admite interpretaciones, sino porque es,
según los expertos, un excelente resumen de la ley islámica, hace acopio de aquellos
aspectos que no son atendidos estrictamente en el Corán, y como digo, es vigente.
La jurisprudencia musulmana fue haciéndose poco a poco durante el segundo siglo de
la Hégira, y en lo tocante a ley penal llega a aspectos curiosos como asentar que el
precio de la sangre de un musulmán es el doble de la de un no musulmán. También se
generalizó la prohibición del testimonio de infieles contra musulmanes.

El derecho musulmán no acaba de distinguir las relaciones humanas de las relaciones
del hombre con la divinidad, y sólo admite comparación con el derecho romano en el
campo del derecho privado, donde existen grandes coincidencias sin duda provocadas
por las relaciones que siempre existieron entre el Islam y el mundo civilizado como
consecuencia de la cercanía geográfica.

Las distintas escuelas de derecho se desarrollaron bajo la dinastía Abbasí:
La de Medina (siglo VIII d.C.), que acaba convirtiéndose en la escuela maliqui (Malik
murió el año 747). Este tratadista, como no puede ser menos, reconoce como fuentes
del derecho: el Corán, la tradición (de los seguidores del profeta) y el consensus
La de la Meca, que no acabó consolidándose, con Ibn Abbas (muerto el año 100 de la
Hégira/719 d.C.)

La escuela siria y la escuela safíi, y se basa en el Corán, en las tradiciones del profeta y
en el consenso. También se tiene en cuenta el “esfuerzo” o “ijtihad”, que no es más
que la profundización en el estudio del Corán.

Contra estas escuelas surgieron “las gentes de la palabra”, que afirmaban que lo único
válido para el derecho islámico es el Corán.

Todo se basa en el Corán, como queda dicho, y vamos a entresacar los aspectos más
llamativos:

La predestinación: SURA LA INMUNIDAD O EL ARREPENTIMIENTO 9: aleya 51
Dice: «Sólo podrá ocurrirnos lo que Alá nos haya predestinado”. Las referencias al
destino se repiten hasta 32 veces en el texto coránico, y el autor que seguimos, principal
en la historia de la interpretación del Corán, Ibn Abi Zaid al-Quayrawaní, lo plasma en
sus conclusiones.

En el Corán se basan todas las leyes; desde la oración hasta el entierro, pasando por
cada una de las cuestiones; así, los impuestos se ven reflejados en la Sura IX versículo
29. Haced la guerra a los que no creen en Dios ni en el día último… Hacedles la guerra
hasta que paguen el tributo, a todos sin excepción, aunque estén humillados.

Este tributo es desarrollado por los legisladores de manera concreta sobre cada uno de
los bienes, marcando los mínimos sobre los que debe aplicarse el mismo, con un
purismo encomiable que refleja cierta reminiscencia del derecho romano.

Y en torno a este aspecto del derecho civil, está prohibida la venta de cosas inciertas;
está prohibida la usura; no es lícito defraudar en las ventas, falsificar o engañar… Pero,
¿y a los infieles?.... En la sura IV, las mujeres, dice Mahoma: 141. Los hipócritas
procuran engañar a Dios; Dios es el que les engañará a ellos primero.

Están prohibidos los préstamos con provecho, y no se puede recomprar algo por precio
menor al cobrado, hay estipulaciones comerciales que responden a criterios de justicia,
y se trasluce influencia del derecho romano en muchos aspectos, como la
manumisión, el retracto, la donación, la prenda, el comodato…

Pero tiene aspectos cuya semejanza con el derecho romano debemos encontrarla en los
momentos más primitivos del mismo: El que confiese un robo será reo de amputación
(Al Qayrawani)

Peculiaridades como esas, que como digo siguen vigentes en el derecho musulmán, se
hacen incluso más llamativas en el derecho de familia; por ejemplo:

El marido hereda de la mujer que muere sin descendencia la mitad del caudal
hereditario, pero la mujer hereda la cuarta parte. El tema de las herencias está muy
desarrollado, basado en la Sura IV Las mujeres Aleya 14. Ellas (las mujeres, vuestras
esposas) tendrán la cuarta parte de lo que vosotros (sus maridos) dejéis, después de los
legados que hayáis hecho y de pagadas las deudas, si no tenéis hijos, y si los tenéis,
tendrán el octavo de la herencia, después de los legados hechos y las deudas pagadas.
¿ Y en cuanto al derecho penal? Matar a un esclavo o a un no musulmán no tiene la
misma pena que si el muerto es islamita, en cuyo caso la pena es de muerte.

La ley del Talión es fundamento del derecho penal islámico “Sura 2, La Vaca aleya 173.
¡Oh creyentes! os está prescrita la pena del talión por el asesinato. Un hombre libre
por un hombre libre, un esclavo por un esclavo, una mujer por una mujer. Aquel a
quien le sea aplazada esta pena (del talión) por su hermano, debe ser tratado con
humanidad, y se debe a su vez obrar generosamente respecto de aquel que le haya
hecho el aplazamiento”.

Lo que marca el carácter del Islam es la pena de muerte: es condenado a muerte el ateo,
el brujo, los que no se admite el arrepentimiento; y sobre todo, el que reniegue de su fe
musulmana (aunque en este caso sí se admite el arrepentimiento). Y lo mismo sucede
con quién no rece. Parece que lo único que se halla libre de pena humana es el hecho de
no realizar el peregrinaje a la Meca
Se permite matar a los prisioneros bárbaros. No se matará a las mujeres ni a los niños, y
se evitará matar a los monjes, salvo que hayan combatido. (Al Qayrawani).

La mujer no puede jurar en caso de asesinato, y los deudos del asesinado pueden
perdonar al asesino, que recibirá 100 bastonazos y permanecerá un año en prisión. Las
mujeres no pueden perdonar.

La compensación por asesinato se mide en una recua de camellos de distintos años, que
es la mitad si la asesinada es una mujer. Y en caso de herida grave, la tercera parte de la
compensación dada al hombre.

Hay un detalle de penas dependiendo del mal infligido. El grupo que mata a uno, debe
ser ejecutado; el borracho, también, Se ejecutará a un hombre por el asesinato de una
mujer, y a la inversa… Y el precio de la sangre se hereda.

En cuanto al aborto, el Islam lo admite con alguna restricción. Tiene una gama que
podemos resumir en lo siguiente: Escuelas jurídica suníes: Libre hasta los 120 días en
tres de ellas (Hanbalí, Hanafíy Shafí y hasta los 40 en el caso de la escuela Maliki, y en
las Escuelas chiíes, la Zaidi no pone restricciones hasta los 120 días, la Iznasharí lo
admite en caso de peligrar la vida de la madre o si se consigue una fatua, y la Ismailí lo
prohíbe siempre, pero la multa es menor si se aborta antes del día 40. Hay una rama de
ismailíes liberales que lo permiten siempre.

Es una diferencia sutil de criterio entre las diversas escuelas, y el apoyo al aborto se
basa en la SURA XXII LA PEREGRINACIÓN DE LA MECA, que reza así: 1. ¡Oh
hombres! Temed a vuestro Señor, pues el temblor de la hora del juicio será una cosa
terrible. Aleya 2. El día en que lo veáis, la nodriza dejará caer el níño a quien amamanta
y toda mujer embarazada abortará.

Más adelante defiendo que el Corán no admite el perdón. Sin embargo, en la sura 9 se
habla de él. ¿Por qué niego que el Corán acepte el perdón? Porque la predestinación
defendida lleva a ello. El fatalismo es, evidentemente, contrario al concepto de perdón.
Evidentemente, según el Corán, quién haya pecado mucho se salvará si está
predestinado, y quien haya sido santo se condenará si es que acaso está predestinado.
Este argumento será combatido fervientemente, pero es de pura lógica que así sea.
No obstante, también usan argumentos que son ciertos desde el punto de vista
cristiano, y afirman que “la fe no se completa sino con las obras, y las obras con la
intención” (Al Qayrawaní), y habla del juicio final.

Todo se basa en un texto, el Corán, redactado por una persona que denota no ser
precisamente, intelectual, reciben especial alabanza los califas ortodoxos (Abu Bakú,
Umar, Utman y Alí).

Pueden encontarse en el texto del Corán múltiples contradicciones que son salvadas
dando validez al último juicio emitido. Así, si por ejemplo en una sura determinada se
dice algo que es contradicho por una sura posterior, lo válido es lo posterior.
Como primera muestra que nos sirve para introducirnos en el asunto, vemos lo
siguiente:

El versículo 59 de la sura 2, “La Vaca”, dice literalmente: “Ciertamente, los que creen,
y los que siguen la religión judía, y los cristianos, y los sabios, en una palabra todo el
que cree en Dios y en el día final y que haya obrado el bien: todos estos recibirán una
recompensa de su Señor, el temor no les alcanzará y no estarán afligidos.” Este texto
nos da cierta tranquilidad. Parece, así, que Mahoma destaca la cercanía de las
religiones monoteístas; la religión cristiana, la judía y la musulmana. Eso sucede en el
versículo 59; no obstante, en el versículo 83 proclama : “Cuando recibieron de parte de
Dios un libro confirmando sus Escrituras –antes rogaban a Dios que les concediese la
victoria sobre los infieles-, este libro que les había sido predicho, se negaron a prestarle
fe. ¡Que la maldición de Dios alcance a los infieles!”.

¡Que la maldición de Dios alcance a los infieles! Ya esa expresión deja manifiesto el
espíritu que impregna la ideología mahometana: el odio, que viene marcado en su
propio texto sagrado que, insisto, no admite interpretaciones.
Por ello, no ya desde una visión cristiana del mundo, sino desde una visión meramente
humanista del mundo no podemos tener como aceptable, ni tan siquiera como religión,
la ideología coránica, ya que es más que una religión una teoría política (execrable, por
cierto), y tal vez como una ideología puramente terrorista si nos remitimos al dictado
de otras suras.

El odio queda reiteradamente manifiesto a lo largo del Corán. Así, la sura 2 sigue
diciendo en su aleya 92: El que sea enemigo del Señor, de sus ángeles, de sus
enviados, de Gabriel y de Miguel, tendrá a Dios por enemigo; porque Dios odia a los
infieles.

Evidentemente, la primare parte del aserto admite un tipo de discusión esencial, y es
que Dios no es enemigo de nadie, contra lo que nos dice Mahoma, sino en todo caso,
es el pecador el enemigo de Dios. A continuación afirma algo terrible: Dios odia a los
infieles. Eso es algo sumamente significativo; un hecho que es ajeno al cristianismo.
En ningún texto cristiano aparece un juicio como el citado.

Cierto que, en la Epístola a los Hebreos, San Pablo dice: ¿Cuánto mayor castigo
pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere por inmunda la sangre
del pacto en la cual fue santificado, e hiciere afrenta al Espíritu de gracia?

Y en la epístola a los romanos: porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces
lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador
para castigar al que hace lo malo.

También el Evangelio de San Mateo nos dice:

Y si alguno no os recibiere, ni oyere vuestras palabras, salid de aquella casa o ciudad,
y sacudid el polvo de vuestros pies. De cierto os digo que en el día del juicio, será más
tolerable el castigo para la tierra de Sodoma y de Gomorra, que para aquella ciudad.
Parece manifiesta la diferencia existente entre unos y otros conceptos; y es que Dios no
tiene capacidad de odiar. Sí tiene capacidad de castigar, como un padre castiga a sus
hijos; pero el padre, cuando castiga a sus hijos no lo hace con odio sino con amor;
hasta el extremo que también San Mateo relata parte de lo que sucederá en el juicio
final… Entonces les responderá diciendo: De cierto os digo que en cuanto no lo
hicisteis a uno de estos más pequeños, tampoco a mí lo hicisteis. E irán éstos al castigo
eterno, y los justos a la vida eterna. Castigo, sí, odio, no. El injusto se condena a sí
mismo, con dolor del Padre.

En la 2ª epístola a los tesalonicenses, dice San Pablo: Si alguno no obedece a lo que
decimos por medio de esta carta, a ése señaladlo, y no os juntéis con él, para que se
avergüence. Mas no lo tengáis por enemigo, sino amonestadle como a hermano.

Y en la epístola a los colosenses: Y a vosotros también, que erais en otro tiempo
extraños y enemigos en vuestra mente, haciendo malas obras, ahora os ha reconciliado.
Y en la epístola a los romanos: si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere
sed, dale de beber; pues haciendo esto, ascuas de fuego amontonarás sobre su cabeza.
Sensible diferencia de conceptos los del cristianismo con relación al Islam. Y es que
Dios no odia a los infieles, sino que los ama.

Ya en San Mateo se remarca: fue dicho: Amarás a tu prójimo, y aborrecerás a tu
enemigo.

Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen, haced
bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os persiguen.

Y San Lucas remarca el mismo concepto: Amad, pues, a vuestros enemigos, y haced
bien, y prestad, no esperando de ello nada; y será vuestro galardón grande, y seréis
hijos del Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos.

Estas son todas las citas que los textos evangélicos dedican al castigo de forma directa,
con una peculiaridad, a lo largo de todos los textos se transmite la idea de perdón: el
perdón de pecados. (epístola a los colosenses), habiéndonos predestinado para ser
adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo, según el puro afecto de su voluntad,
para alabanza de la gloria de su gracia, con la cual nos hizo aceptos en el Amado, en
quien tenemos redención por su sangre, el perdón de pecados según las riquezas de su
gracia, (epístola a los filipenses)

Y no es sólo San Pablo. También San Mateo remarca.- Y perdónanos nuestras deudas,
como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. Porque si perdonáis a los
hombres sus ofensas, el Padre celestial os perdonará también a vosotros; Pero si no
perdonáis a los hombres sus ofensas, tampoco el Padre os perdonará vuestras ofensas.
Así como el asesinato y el odio son las constantes del Corán, el perdón es la constante
del Evangelio. San Mateo relata.- Entonces se le acercó Pedro y le dijo: Señor,
¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peque contra mí? ¿Hasta siete? Jesús le
dijo: No te digo hasta siete, sino aun hasta setenta veces siete.

San Lucas remarca ese principio: No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no
seréis condenados; perdonad, y seréis perdonados.

Según nos enseña Jesucristo, Dios no odia al enemigo, sino que combate al enemigo
del hombre. Dios es incapaz de odiar, porque Dios es Amor.

Por su parte, Mahoma dice en la SURA 2 LA VACA VERSÍCULO 187: Matadles
doquiera que los halléis y expulsadles de donde ellos os hayan expulsado.

La tentación de la idolatría es peor que la carnicería en la guerra. No les libréis
combate junto al oratorio sagrado, a no ser que ellos os ataquen. Si lo hacen, matadlos.
Tal es la recompensa de los infieles.

El odio es manifiesto. El desarrollo de la doctrina sigue por los mismos derroteros; así,
en las oraciones relatan: “abandonamos a quienes no creen en ti”… “tu castigo
alcanzará a los incrédulos”(Al Qayrawaní”)

Pero en cualquier caso, los mejores alegatos contra el Islam están en la lectura literal
del Corán. Así, por ejemplo, también en la Sura LA FAMILIA DE IMRAN dice en la
Aleya 27: Que los creyentes no tomen por amigos (o aliados o patronos) a infieles más
bien que a creyentes. Los que lo hiciesen no deben esperar nada de parte de Dios, a
menos que no tengan que temer algo de su parte. Y en la aleya 29. Sabed que Dios no
ama a los infieles.

También es destacable la aleya 114. ¡Oh creyentes! No forméis uniones íntimas más
que entre vosotros; los infieles no dejarían de corromperos: desean vuestra pérdida. Su
odio se deja ver en sus palabras; pero lo que sus corazones ocultan todavía es peor. Ya
os hemos hecho ver pruebas evidentes de ello, si es que sabéis comprender.
La reiteración que queda aquí expresada es un resumen minucioso del texto coránico,
donde se insiste una y otra vez en los mismos conceptos; Nuevamente remarco, aunque
me haga pesado, que no relato todas las aleyas relativas a lo tratado, sino tan sólo las
que me parecen más significativas, un pequeño porcentaje de las mismas.
He marcado hasta el momento el sentimiento de odio que caracteriza el Corán, y
quiero pasar a otros aspectos, pero me resulta dificultoso, porque el odio es la
amalgama de todo el texto.

Así, en la Sura LAS MUJERES hace un alegato contra el arrepentimiento
La Aleya 22 dice: El arrepentimiento no le sirve de nada al que hace constantemente
malas acciones y al que, al acercarse la muerte, exclama: Me arrepiento. No les sirve
de nada a los que mueren infieles. Para éstos hemos preparado un castigo doloroso.
Hemos hablado del perdón y del arrepentimiento como dos extremos que no tienen
cabida en el Corán, y hemos hablado que las leyes se basan en el Corán. El resultado
legislativo es obvio, y las relaciones que marca el Corán para los no creyentes, también
resultan obvias, pero veamos que nos dice exactamente el Corán al respecto:

La Sura LAS MUJERES, en su Aleya 91 reza: Han querido haceros infieles como a
ellos, a fin de que seáis todos iguales. No forméis uniones con ellos hasta que hayan
dejado su país por la causa del Señor. Si vuelven, realmente, de una manera manifiesta,
a la infidelidad, cogedles y condenadles a muerte dondequiera que los halléis. No
busquéis entre ellos protector ni amigo.

Se trata de una ideología terrorista sin humanidad que incita al asalto, a la violencia;
así, la aleya 102 de ésta misma sura dicta: Cuando entréis en campaña, no habrá
ningún pecado en abreviar vuestras oraciones, si teméis que los infieles os sorprendan:
los infieles son vuestros enemigos declarados.

Y se previene frente a aquellos que puedan relajar esta postura; así, en la misma Sura
LAS MUJERES, la aleya 143, que a alguien le parecerá que he citado con
anterioridad: ¡Oh creyentes! No toméis amigos entre los infieles más bien que entre los
creyentes ¿Queréis suministrar a Dios un argumento contra vosotros, un argumento
irrefragable?, y lo que espera a los infieles lo refleja en la aleya 150. Aquéllos son
verdaderamente infieles. Hemos preparado para los infieles un suplicio ignominioso.
¿Y quienes son los infieles? La amalgama de ideas contradictorias, de forma
deshilvanada, va apareciendo a lo largo del texto; así, mientras en la Sura LA MESA,
en la Aleya 73 relata que “Los que creen y los judíos, los sabeos, los cristianos, en una
palabra, todo el que cree en Dios y en el día final y haya obrado el bien, ésos estarán
exentos de todo temor y no serán afligidos”, tres aleyas después, en la 76, relata que
“Infiel es el que dice: Dios es el Mesías, hijo de María”, y ¿qué actuación deberá tener
el creyente respecto a ellos?. La historia nos lo relata. Evidentemente, las aleyas que ya
hemos ido relatando, las que relataremos a continuación, y las que he obviado dictan el
modo de actuar con los infieles.

La falta de misericordia no es algo que tenga que ser rebuscado en el texto; bien al
contrario es explícita. Así en SURA VI EL GANADO, aleya 91 dice: Choaib se alejó
diciendo: ¡Oh pueblo mío! Os predicaba los mandatos de Dios y os daba consejos
saludables. Pero, ¿por qué he de afligirme por la suerte de los infieles?

Veamos, en este sentido, su comparación con el cristianismo:

La 1ª epístola de S. Pablo a Timoteo dice: Doy gracias al que me fortaleció, a Cristo
Jesús nuestro Señor, porque me tuvo por fiel, poniéndome en el ministerio, habiendo
yo sido antes blasfemo, perseguidor e injuriador; mas fui recibido a misericordia
porque lo hice por ignorancia, en incredulidad.

En la epístola a los colosenses dice también al respecto:

Vestíos, pues, como escogidos de Dios, santos y amados, de entrañable misericordia,
de benignidad, de humildad, de mansedumbre, de paciencia; soportándoos unos a
otros, y perdonándoos unos a otros si alguno tuviere queja contra otro. De la manera
que Cristo os perdonó, así también hacedlo vosotros.

Pero no es sólo eso: Jesús nos dice en el sermón de la montaña:

Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia. (San
Mateo)

Y nos sigue recordando San Mateo:

Cuando, pues, hagas obras de misericordia, no toques trompeta delante de ti, como
hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles, para ser alabados por los hombres;
os aseguro que ellos ya tienen su recompensa.

Y más:

Id y aprended lo que significa: Misericordia quiero, y no sacrificio. Porque no he
venido para llamar a justos, sino a pecadores, al arrepentimiento. San Mateo)
Sí, las comparaciones son francamente odiosas. Dice Mahoma en la sura VIII EL
BOTÍN, en la aleya 12: Yo sembraré el terror en el corazón de los infieles. Y vosotros,
golpeadles en las nucas y en los extremos de los dedos.

Y en la aleya 52: ¡Qué espectáculo cuando los ángeles les quitan la vida a los infieles!
Les golpean las caras y los riñones, y les gritan: Id a probar la pena del fuego.
Evidentemente, donde Cristo pone misericordia, el Islam pone odio.

¿Y qué podemos decir del arrepentimiento?

En la Sura VIII, LA INMUNIDAD O EL ARREPENTIMIENTO, deja manifiesto en
la aleya 123: ¡Oh creyentes! Combatid a los infieles que os rodean; que hallen siempre
en vosotros una acogida ruda. Sabed que Dios está con los que le temen.

El concepto de temor se encuentra presente tanto en los textos evangélicos como en el
Corán, pero me atrevo a descubrir conceptos radicalmente distintos de los mismos. El
Evangelio cita el temor de Dios, pero queda manifiesto que se trata de un temor del
hijo por no ofender al Padre, siendo que la ofensa es al Padre. Así, el Ángel dice a
Zacarías: “No temas”, como “no temáis” dice Jesús a sus discípulos en varias
ocasiones: “No temáis a quienes matan el cuerpo y después nada más pueden hacer”.
El enemigo, en el Corán, no parece ser el mal, sino los infieles; así, en la SURA XIX
MARIA, versículo 86 dice: ¿No ves que enviamos hacia los infieles demonios para
excitarlos al mal? Y en la 87 No procures, pues, apresurar su suplicio; nosotros
mismos les contamos sus días.

Por su parte Jesucristo nos anima a amar a los enemigos, como todos conocemos, y ya he señalado
antes.

Queda manifiesto, así, no sólo en este pasaje sino en el conjunto de las doctrinas, que
en una, en el cristianismo, el enemigo es el Mal, mientras que en el Islam, el enemigo
no es el mal, sino los infieles.

El cristiano, por naturaleza, por mandato divino, no puede encontrar en el prójimo sino
al próximo, y tiene el mandato de salvarlo, mientras el Islam, por el contrario, tiene el
mandato de exterminarlo. Sutil diferencia… que viene remarcada en la SURA XXII,
LA PEREGRINACIÓN DE LA MECA, donde dice en la Aleya 20: Los fieles y los
infieles son dos adversarios que disputan respecto de Dios; pero los trajes de los
infieles serán cortados de fuego y el agua hirviendo será derramada sobre sus cabezas.
Reforzando lo dicho, y tan contrario a lo relatado en los Evangelios, dice la SURA
XXX LOS GRIEGOS, Aleya 44: Dios No ama a los infieles (este concepto es repetido
22 veces en el Corán)

Dura sentencia.

Por su parte, en los textos evangélicos se cita dos veces a los infieles:
En la 2ª epístola de San Pablo a Timoteo, cuando dice:

Si fuéremos infieles, él permanece fiel; El no puede negarse a sí mismo.

Y en el evangelio de San Lucas

Mas si aquel siervo dijere en su corazón: Mi señor tarda en venir; y comenzare a
golpear a los criados y a las criadas, y a comer y beber y embriagarse, vendrá el señor
de aquel siervo en día que éste no espera, y a la hora que no sabe, y le castigará
duramente, y le pondrá con los infieles.

Llegados a este punto, veamos las referencias que se hacen en los textos a algunos
aspectos:

La referencia a los infieles en El Corán se repite 252 veces, y siempre cargando de
forma inmisericorde.

Así, por ejemplo, la SURA XXXIV SABA aleya 32 Cargaremos de cadenas el cuello
de los infieles. ¿Iban a ser retribuidos de distinto modo que como han obrado?

La referencia a los Enemigos se repite 48 veces en el Corán y 27 en los textos
evangélicos, con una particularidad: En la Epístola a los Romanos dice San Pablo: Así
que, si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere sed, dale de beber.

Sensibles diferencias…

La palabra “Castigo” es citada 10 veces en los textos evangélicos, y 371 en el Corán
La palabra “Amor” es citada 103 veces en los textos evangélicos y en el Corán….14

La palabra “Amar”: 23 veces el los textos evangélicos y en el Corán….4

La palabra “Perdón”: 68 veces en los textos evangélicos y en el Corán… 167…

Sí, el Corán cita la referencia al perdón 99 veces más que los textos evangélicos, pero,
¿en qué contexto?... Veamos un ejemplo:

Sura 9 Aleya 80: Da lo mismo que pidas o no que se les perdone. Aunque lo pidieras
setenta veces, Alá no les perdonaría, porque no han creído en Alá y en Su Enviado.

Alá no dirige al pueblo perverso. (De remarcar es la cifra que da de setenta veces que
se pida perdón y que Alá no perdonará. Recordemos que Jesús dice que hay que
perdonar no ya siete veces, sino setenta veces siete), y por supuesto ese principio es
recogido por los legisladores.

Un ejemplo el de la negación del perdón por parte del Islam, que se repite hasta en 19
ocasiones, siendo las reiteraciones, en ocasiones hasta con las mismas palabras, en
torno a cincuenta. Sí, en los textos evangélicos que he tratado también hay
reiteraciones, pero son debidas a que son cuatro los evangelistas, más San Pablo.
No obstante, los legisladores ven la existencia del perdón, en concreto en la sura 99
versículo 7, si bien la redacción es “Quien haya hecho el peso de un átomo de bien, lo
verá” y la del versículo 8 : “Y quien haya hecho el peso de un átomo de mal, lo verá.”
Proseguimos con la contabilidad.

Amor y amar… Total… 18 citas, pero qué podemos esperar de quién afirma que: Los
infieles oirán en ese día una voz que les gritará: El odio de Dios contra vosotros es
mayor que ha sido vuestro odio contra vosotros mismos, cuando, invitados a la fe, no
habéis creído. SURA XL EL CREYENTE , Aleya 10

Animado por las formas reiterativas del texto coránico, reitero: El cristianismo nos
enseña que Dios es Amor. El Corán nos enseña que su dios es odio.

Un odio que les lleva a proclamar: Haremos sufrir a los infieles un castigo terrible.
SURA XLI LOS DESENVUELTOS. Aleya 26. Y como cada concepto, este principio
es reiterado a lo largo del texto; un texto que lleva el odio in crescendo: SURA XLVII
MAHOMA Aleya 4. Cuando encontréis infieles, matadles hasta el punto de hacer con
ellos una carnicería y estrechad fuertemente las trabas de los cautivos.

Y la aleya 5: Luego ponedlos en libertad o entregadlos mediante un rescate, cuando la
guerra haya cesado. Obrad así. Si Dios quisiese, triunfaría de ellos por sí mismos; los
exterminaría, pero os hace luchar para probaros a unos por otros. Los que hayan
sucumbido en el camino de Dios, Dios no hará perecer sus obras.

Manifiestamente se muestra contrario al cristianismo en todos los aspectos: su dios,
odia; su dios incita a matar a los que siguen a Mahoma, y no sólo incita, sino que
obliga.

En esta misma sura, la aleya 8 dicta: ¡Oh creyentes! Si asistís a Dios en su guerra
contra los malvados, él también os asistirá y dará firmeza a vuestros pasos.

Y en la aleya 37: No mostréis cobardía y no llaméis a los infieles a la paz cuando sois
los más fuertes y Dios está con vosotros; no os privará del premio de vuestras obras.

Y en la SURA XLVIII LA VICTORIA, aleya 13: Hemos preparado un brasero
ardiente pares los infieles que no han creído en Dios y en su apóstol.

Y en la sura SURA LXVI LA PROHIBICIÓN, aleya 9: ¡Oh profeta! Haz la guerra a
los infieles y a los hipócritas; sé severo con ellos. La gehena será su morada. ¡Qué
detestable mansión!

Y en la SURA LXXIII EL ENVUELTO, Aleya 12: Tenemos para ellos pesadas
cadenas y un brasero ardiente. Este juicio es exactamente reproducido en SURA
LXXVI EL HOMBRE, aleya 4.

Las constantes repeticiones que podemos encontrar en el Corán nos indican en esencia
dos cosas: El odio y la nulidad intelectual emanados por su autor.

Podemos seguir, pero baste por hoy con esto.

En cuanto a otros aspectos que tiene presente la legislación islámica, me parece
interesante entresacar lo siguiente:

La fornicación simple se castiga con pena de flagelación para los musulmanes libres y
el adulterio con la lapidación

Quién repudie a la mujer tres veces necesita que ésta case con un marido intermedio
que la repudie para poder volver a casarse con el primero.

La mujer no puede orar cuando tiene la menstruación, y siempre lo hará totalmente
tapada. La mujer no tiene obligación de acudir a la mezquita, y cuando lo hace se
queda detrás de los hombres.

A la hora de rezar la mujer debe hablar en tono más bajo que el hombre, y se situará
detrás de él.

El padre puede casar a su hija virgen sin el consentimiento de ésta. Sura V La Mesa
aleya 7. Os está permitido casaros con las hijas honestas de los creyentes y de los que
han recibido las Escrituras antes de vosotros, con tal que les deis su recompensa.
Y en la sura La Luz, aleya 3. Un hombre adúltero no debe casarse más que con una
mujer adúltera o con una idólatra, y una mujer adúltera no debe casarse más que con un
hombre adúltero o con una idólatra. Estas alianzas están prohibidas a los creyentes.
La mujer puede rechazar el matrimonio si no recibe la dote prometida, pero si es
suplida, no.

Una mujer no puede contratar matrimonio de una mujer, aunque en este caso, la
escuela Hanefita permite a la mujer contratar su matrimonio si tiene capacidad para
administrar sus bienes.

La dote la entrega el hombre a la mujer.

La figura del repudio tiene sus normas, no aplicables a la mujeres que hayan perdido la
menstruación. Entonces el repudio es libre. La mujer puede pedir el divorcio, y el
marido puede, a posteriori, repudiar, con algunas diferencias en las escuelas jurídicas.

El repudio es opción exclusiva del hombre.

La mujer repudiada tiene derecho a la mitad de la dote.

A veces, la mujer puede forzar al hombre a concederle el talâq (divorcio), sin que el
asunto dependa de si él es un buen musulmán o no, sino como parte de su obligación
legal, incurriendo el hombre en delito si no lo cumple, siempre que este derecho de la
mujer hubiese quedado recogido así como “condición” (iÿtirât) en su contrato
matrimonial. Este derecho se llama la isma (literalmente, la “preservación”)
Si el marido acusa de adulterio y jura cinco veces que es cierto, y la mujer no jura, la
mujer es lapidada. Si el que se niega a jurar es el marido, se le dan 80 latigazos (Al
Qayrawaní)

Una mujer que enviude debe guardar riguroso luto, excepto si es repudiada y
musulmana. Si no es musulmana y sí repudiada, debe hacer retiro.

El cuidado de la prole pertenece a la madre repudiada

Si una mujer embarazada dijese que fue forzada en contra de su voluntad, no se la
creerá y será castigada.

No se permite el testimonio de mujeres sino en pleitos de capitales. Cien mujeres
testigos equivalen a dos (sic), y dos mujeres a un hombre. (Al Qayrawani) Y Mahoma
dice en el Corán, Sura II, La Vaca, aleya 282 “Llamad dos testigos escogidos entre
vosotros; si no halláis dos hombres, llamad a uno sólo y dos mujeres entre las personas
hábiles para testimoniar, a fin de que, si una se olvida, pueda la otra recordar el hecho”.
Sura XXIV, LA LUZ. Aleya 31. Manda a las mujeres que creen que humillen sus
miradas y que observen la continencia, que no dejen ver de sus adornos más que lo que
está en el exterior, que cubran sus senos con un velo, que no dejen ver sus encantos más
que a sus maridos o a sus padres o a los padres de sus maridos, a sus hermanos o a los
hijos de sus hermanos, a los hijos de sus hermanas o a las mujeres de éstos o a sus
esclavos o a los criados varones que no necesitan mujeres o a los niños que no
distinguen todavía las partes sexuales de una mujer.

Las mujeres no saldrán a la calle, a menos que lo hagan veladas y por razón grave… y
sólo podrán escuchar la música del tambor (Al Qayrawani)

Normas de “urbanidad” de lo más curioso: calzarse siempre primero el pie derecho,
lamerse la mano antes de comer, el saludo en grupo.. y hasta para hacer las necesidades.
En la mezquita no se matará piojo ni pulga (Al Qayrawani), o la prohibición de recitar
en baño público sino versículos sencillos. Al Qayrawani no permite jugar al ajedrez,
aunque de esto nada se dice en el Corán, y de hecho es una práctica no utilizada.

El homosexual que yazga con un varón mayor de edad y que consienta, provocará la
lapidación de ambos (Al Qayrawani)

No se admite el testimonio de no musulmanes en los juicios.

Los créditos que un difunto pudiera tener concedidos a un tercero quedan extintos con
la muerte; no así las deudas.

Marcan una serie de ritos para cada circunstancia, la muerte… (el hijo no enterrará a su
padre incrédulo, salvo que nadie lo entierre) (Al Qayrawaní)

El Imam no rezará por aquel a quién él haya condenado a muerte (Al Qayrawaní)
Son piadosos en los entierros, si bien en los rezados para varones dicen: “dale una
familia y un cónyuge mejor que la que tuvo aquí abajo”, y en el caso de mujer omiten
esta referencia. (Al Qayrawaní)

El feto no es merecedor de oración, aunque según las escuelas sunníes, si se rezará por
el feto de 4 meses que haya dado señales de vida.

Para orar primero tienen que hacer una ablución en la que se debe usar poco agua.
Se prohíbe orar en lugares impuros, en los lugares cristianos. Se orará sobre una
alfombrilla o sobre un paño, limpios.

Toda suciedad obliga a repetir la oración… pero no es preciso lavarse la sangre de las
pulgas (Al Qayrawani)

Marcan varias oraciones: de la Aurora, de Mediodia, de Tarde, del Crepúsculo, de la
Noche, donde deben leerse partes del Corán.

La llamada a la oración tiene su fórmula particular, y la forma de orar también, con
posturas determinadas. Se acompaña con frases sobre las que nada hay que objetar.
Utilizan una oración que quiere recordar al Padrenuestro, y se dan la paz
Repiten 33 veces “Dios sea glorificado, “Dios sea alabado”, “Dios es el más grande”
Son encomiables las indicaciones para realizar la oración.

La oración del viernes es obligatoria para todo el que se encuentre a menos de tres
millas de la ciudad, y no es obligatoria para las mujeres ni para los impúberes
Abluciones: relata exactamente cuando deben lavarse, cuantas veces debe hacerlo y
qué partes del cuerpo debe lavarse… y hasta la intensidad y la mano con que debe
hacerse.

También debe fregarse el calzado.

El agua puede ser sustituida por tierra o por arena cuando no se encuentre aquella.
Guerra santa Obligación de derecho divino. Es preferible exhortar al enemigo a
convertirse. Si no lo hacen, se les combatirá (Al Qayrawani)
La inmunidad o el arrepentimiento, aleya 112: “Dios ha comprado a los creyentes sus
bienes y sus personas para darles a cambio el paraíso; combatirán en el sendero de Dios,
matarán y serán muertos.”

No está permitido huir del combate salvo que el enemigo supere basado en “La Familia
de Miran” versículo 11 “Los infieles creían ver con sus ojos dos veces más enemigos,
pero es Dios el que apoyaba con su auxilio a aquel a quien quería. En verdad había en
esto una advertencia para los hombres clarividentes. 12. El amor a los placeres, tales
como las mujeres, los niños, los tesoros”

http://www.ahmed-deedat.co.za/downloads/ElSagradoCoran.pdf
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Presentación en Castellón de "El Primero de los Insurgentes"


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miércoles, 20 de mayo de 2015

La conquista británica de España (I)

LA CONQUISTA BRITÁNICA DE ESPAÑA: AGENTES BRITÁNICOS EN ACCIÓN

La hecatombe que España sufrió en el siglo XIX no puede ser entendida sin haber analizado previamente los siglos anteriores, pero tampoco puede entenderse sin analizar la casuística de las personas que llevaron a término la destrucción del Imperio Humanista Hispánico.


¿Qué eran y a qué servían aquellos a quienes algunos llaman “los libertadores”? Desde la distancia de dos siglos; desde un mundo que en poco se parece a aquel; desde la estricta individualidad del interesado por conocer, con el dolor, eso sí, de no hacerlo desde una Patria unida y universal, vamos a intentar desentrañar qué motivaciones y ayudas tuvieron para conseguir la atomización de la Patria común
En capítulos aparte se ha procurado introducirnos en la situación política de España en los albores del siglo XIX; hemos tratado también la cuestión económica; la influencia de la invasión francesa de la Península; los conflictos sociales indigenistas y de los Comuneros, y la influencia de la masonería.
Todo ello, sin duda, influyó en el rompimiento de la Patria, pero hubo otros condicionantes, si cabe más importantes, a cuyo servicio laboraron algunos de los aspectos señalados. No vamos a adelantar cuales fueron. Irán surgiendo a lo largo de la exposición. En esos momentos, la Revolución Francesa y la Ilustración ocupaban lugar preeminente en cualquier charla, conversación o discusión, y los llamados “próceres” eran, sin lugar a dudas, gentes con ideas revolucionarias emanadas de aquellas. Y gentes que se estaban organizando al amparo de la Revolución Francesa y al amparo de Inglaterra. Así, en esos momentos ya se estaba gestando las acciones que se pondrían en marcha a comienzos del nuevo siglo. Maurico Javier Campos, señala al respecto que “la mayoría de los historiadores coinciden en que a fines del siglo XVIII el venezolano Francisco de Miranda fundó en Londres una logia masónica llamada La Gran Reunión Americana para conspirar a favor de la independencia de las colonias españolas. Esta logia, que supuestamente obedecía a la Gran Logia de Londres, luego se expandió en España tomando el nombre de Sociedad de los Caballeros Racionales. Casi todos los próceres de la independencia americana habrían pertenecido en algún momento a ella o a sus sucesoras.”


Francisco de Miranda, que había servido en el ejército español, en concreto en Melilla, combatió en Valmy como mariscal de campo al servicio de la Revolución Francesa bajo las órdenes de Dumouriez, y permaneció años en Inglaterra prestando sus servicios como peón de la política británica en América, a la que exportaría el concepto parlamentario, amén de conceder a Inglaterra el estatus de nación favorecida en cuanto a lo comercial, una vez que se lograra la separación de España. El 22 de Diciembre de 1797 se reunieron en París José del Pozo, Antonio José de Sucre, Francisco Miranda y Pablo de Olavide, “no sólo para deliberar conjuntamente sobre el estado de las negociaciones seguidas con Inglaterra en diferentes épocas, para nuestra independencia absoluta” , sino para llegar a una serie de acuerdos que quedarían plasmados en un acta que resulta esclarecedora para entender lo que sucedería después. Se detecta en el acta la existencia de acuerdos previos con el reino de la Gran Bretaña, a quién se le abren las puertas sin cortapisa de ningún tipo en lo que se puede entender como pacto para la dominación colonial británica.
El artículo primero del acta en cuestión señala: “Habiendo resuelto, por unanimidad, las Colonias Hispano-Americanas [sic], proclamar su independencia y asentar su libertad sobre bases inquebrantables, se dirigen ahora aunque privadamente a la Gran Bretaña instándole para que las apoye en empresa tan justa como honrosa, pues si en estado de paz y sin provocación anterior, Francia y España favorecieron y reconocieron la independencia de los Anglo-americanos, cuya opresión seguramente no era comparable a la de los Hispano-Americanos, Inglaterra no vacilará en ayudar la Independencia de las Colonias de la América Meridional.”
En su artículo segundo es de destacar que reclaman a favor de Inglaterra condiciones de dominio en los territorios “liberados”; algo que jamás ofrecieron los independentistas norteamericanos como contrapartida hacia España por su apoyo a la independencia de las Trece Colonias. Dice así: “se estipularán, en favor de Inglaterra, condiciones más ventajosas, más justas y más honrosas. Por una parte la Gran Bretaña debe comprometerse a suministrar a la América Meridional fuerzas marítimas y terrestres con el objeto de establecer la Independencia de ella y ponerla al abrigo de fuertes convulsiones políticas; por la otra parte, la América se compromete a pagar a su aliada una suma de consideración en metálico, no sólo para indemnizarla de los gastos que haga por los auxilios prestados, hasta la terminación de la guerra, sino para que liquide también una buena parte de su deuda nacional. Y para recompensar hasta cierto punto, el beneficio recibido, la América Meridional pagará a Inglaterra inmediatamente después de establecida la Independencia, la suma de… millones de libras.” Se comprometían así a una hipoteca que sigue vigente doscientos años después de haber sido rota la unidad nacional española.

Y los términos de la mentada hipoteca comienzan a señalarse en su artículo quinto, donde se señala que “se hará con Inglaterra un tratado de comercio, concebido en los términos más ventajosos a la nación británica; y aun cuando debe descartarse toda idea de monopolio, el trazado le asegurará naturalmente, y en términos ciertos, el consumo de la mayor parte de sus manufacturas.” Y en su artículo sexto se les regala Panamá: “El paso o navegación por el Istmo de Panamá, que de un momento a otro debe ser abierto, lo mismo que la navegación del lago de Nicaragua, que será igualmente abierto para facilitar la comunicación del mar del Sud con el Océano Atlántico, todo lo cual interesa altamente a Inglaterra, le será garantizado por la América Meridional, durante cierto número de años, en condiciones que no por ser favorables lleguen a ser exclusivas” .

De todos es conocido que finalmente, el canal sería abierto por EE.UU. Pero eso no dependió de la inexistente independencia Hispanoamericana, sino de un pacto entre iguales, el tratado Clayton-Bówdler entre Estados Unidos de América e Inglaterra firmado en 1850 en donde se le reconoce a la primera el derecho de hacer un canal.

Volviendo al acta de París, en el capítulo octavo se abren las puertas al banco de Inglaterra: “Las relaciones íntimas de asociación que el Banco de Londres pueda trabar enseguida con los de Lima y de México, para sostenerse mutuamente, no será una de las menores ventajas que procure a Inglaterra la independencia de la América Meridional y su alianza con ella. Por este medio el crédito monetario de Inglaterra quedará sentado sobre sólidas bases.” … Y el noveno apunta una nueva hipoteca con los Estados Unidos: “Puede invitarse a los Estados Unidos de América a formar un tratado de amistad y alianza. Se le garantizará en este caso la posesión de las dos Floridas y aun la de la Louisiana, para que el Missisipi sea la mejor frontera que pueda establecerse entre las dos grandes naciones que ocupan el continente americano. En cambio los Estados Unidos suministrarán, a su costa, a la América Meridional un cuerpo auxiliar de 5.000 hombres de infantería y 2.000 de caballería mientras dure la guerra que es necesaria pata obtener su independencia.” En el artículo Once hay otra cesión territorial directa: “Respecto de las islas que poseen los hispano-americanos en el archipiélago americano, la América Meridional sólo conservará la de Cuba, por el puerto de la Habana, cuya posesión —como la llave del Golfo de México—le es indispensable para su seguridad, Las otras islas de Puerto Rico, Trinidad y Margarita, por las cuales la América Meridional no tiene interés directo, podrán ser ocupadas por sus aliados, la Inglaterra y los Estados Unidos, que sacarán de ellas provechos considerables.”

Destaquemos principalmente estos aspectos. Los hechos posteriores; los tratados comerciales, el expolio, no han sido excesos de británicos y norteamericanos. Todo estaba pactado por los “libertadores”, sus agentes.
Al respecto de este contubernio, Edgar Montiel señala: “El Acta de París, concebida y suscrita en aquella ciudad en diciembre de 1797, patrocinada por el General Miranda, contó además con el aval de los comités de activistas e ideólogos de la independencia que estaban en París, Londres, y el resto de Europa. Entre ellos, se cuentan Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Manuel de Solar, Sucre, Pedro José Caro, Pablo de Olavide, y probablemente Antonio Nariño, el precursor neogranadino.”

Continuará…

Cesáreo Jarabo en: http://www.diariodelamarina.net/2015/05/15/la-conquista-britanica-de-espana/


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miércoles, 13 de mayo de 2015

Presentación del libro "El Primero de los Insurgentes" en Castellón
Fecha 25 de Mayo, Lunes
Lugar: Casa de Cultura
C. Antonio Maura, 4
Castellón......
Ver más
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lunes, 11 de mayo de 2015

El Aprendiz de Quijote



Esta obra,curioso lector,que tienes en tus manos, es mucho más que un entretenido cuento.  Los sueños del protagonista te harán soñar, a la par que recibes una serie de lecciones de hidalguía, de enseñanzas humanas, de ideas sobre la vida actual en nuestro país, a las que se llega interpretando pasajes de la inmortal obra del "Quijote", como era de suponer por su título.

La descripción, tan sencilla como natural, de la comarca en la que se desarrolla la acción, nos va a trasladar con la imaginación al mismo corazón de La Mancha y vamos a apreciar los valores que encierran los antiguos pueblos de esta tierra y el ambiente que les rodea, mostrándonos nuevas facetas, al observarlos desde otro punto de vista, al ser guiados, con la imaginación, por los protagonistas de la historia.

Los "sueños" de Roger, el protagonista, inspirados en la lectura de la inmortal obra de Miguel de Cervantes, nos van a dar que pensar, porque el "Aprendiz de Quijote" es, realmente, un aprendiz de "hidalguía", enseñada por "el ingenioso hidalgo español", al que Cervantes imaginó loco, porque no podía imaginarlo cuerdo, con un espíritu tan grande y una sensibilidad humana tan profunda.

En los comienzos del siglo XXI y en un ambiente social que centra su interés en el propio provecho material y en el que la hidalguía cede ante las mezquinas miras de un beneficio egoísta, las causas nobles están infravaloradas, las virtudes humanas despreciadas, los valores espirituales ignorados y el interés de la población se reduce exclusivamente a su bienestar material y al placer en todas sus facetas.

Por ello, en este ambiente social, priva el hedonismo y la obsesión por el "dinero", en todos los ámbitos y estratos sociales, como clave necesaria para conseguir el bienestar y el placer, como únicos objetivos de la vida. Cuando este ambiente alcanza a los políticos y gobernantes, su atención se centra en la parcela de poder que puedan alcanzar y la magnitud económica de la que puedan disponer y algunos son capaces de engañar en sus objetivos y hasta falsear la historia para conseguir adeptos a su causa.

Esto contrasta con los nobles ideales que defendieron nuestros antepasados y los elevados conceptos por los que lucharon: Por Dios y por la Religión, por España y su proyección en el mundo, por el Honor y la sana orientación de la Familia. Estos conceptos quedan, en este ambiente social, despreciados o reducidos al interés personal o local, en el área en la que puedan tener la posibilidad de medrar.

"El ingenioso hidalgo D.Quijote de la Mancha" exalta los nobles valores de la caballerosidad y del espíritu y sus enseñanzas alcanzan todos los campos de la honradez, que son de aplicación para la vida y siguen siendo de actualidad, hoy en día, a pesar de que hace, precisamente ahora, cuatrocientos años de su publicación por vez primera.

Los protagonista de aquella obra, el idealista, hidalgo, D.Quijote y el materialista y mezquino Sancho, siguen siendo los protagonistas de la sociedad en la que hemos tenido que vivir. El andante caballero entrega su vida y hacienda para deshacer los entuertos que a su paso encontraba y dando a la sociedad unas enseñanzas claras de humanidad.

Así como las enseñanzas religiosas y morales, para los creyentes, están condensadas y compiladas en la Biblia, la obra del "Quijote" presenta y resume, tanto las lecciones de honor y de hidalguía, como las enseñanzas del más digno comportamiento humanitario. Por ello se la ha llamado, por preclaros filósofos la "Biblia Humana".

El pensamiento del anciano de Gascueña, en el último capítulo del "Aprendiz de Quijote", dice refiriéndose al "Quijote":"Para mi no es una obra de literatura, sino un tratado de filosofía de la vida".

Creo que la obra del "Aprendiz", que tienes en tus manos, actualiza en el año en que vivimos las enseñanzas que hace 400 años nos transmitiera el "Ingenioso Hidalgo".

Quiero resumir este prólogo con un ferviente deseo, que tú, curioso lector, recibas y apliques el mensaje que impregna esta obra y a su autor decirle: Gracias.


Domingo Escudero López
Dr. Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Geógrafo Comisionado por el Instituto de la Ingeniería para la Terminología Técnica en la Real Academia de la Lengua Española

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lunes, 4 de mayo de 2015

Los Mártires de Córdoba: La persecución mahometana en la "culta" Al-Andalus (que no España).







Se recogen 48 ejecuciones entre 850 y 859, de cristianos, 38 hombres y 10 mujeres. Veintidós eran naturales de Córdoba capital, 4 de la provincia, 6 de la diócesis de Sevilla, 3 de la de Granada y uno de los siguientes lugares: Martos, Badajoz, Toledo, Alcalá de Henares, Portugal, Palestina y Siria, de uno se debate el lugar de origen (Álava o Septimania) y no consta el origen de cuatro de ellos. Tres tienen nombres griegos, posiblemente relacionados con la provincia de Spania, el asentamiento que el Imperio bizantino había realizado en el sudeste peninsular durante el reinado de Agila I. Treinta y cinco eran clérigos de distinto tipo, sobre todo monjes pero también diáconos y sacerdotes, el resto eran seglares salvo de Salomón, del que se ignora su condición. Todos salvo dos habitaban en Córdoba o en monasterios de la sierra cercana a la ciudad como monjes o en zonas próximas como eremitas. Cuatro eran conversos que provenían de familias completamente musulmanas, cinco de matrimonios mixtos y tres eran antiguos cristianos convertidos al islam que habían vuelto al seno de la Iglesia. Todos salvo Sancho y Argimiro fueron decapitados.







































































Varias fuentes y wikipedia.org

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miércoles, 15 de abril de 2015

El mito de la tolerancia musulmana en Al-Ándalus

La trata de esclavas es consubstancial a la historia del Islam

Paradigma obligado en estos tiempos de crisis identitaria en que el modelo multicultural es cada vez más contestado por la simple realidad de las cosas, la representación de un Al-Ándalus soñado en el cual habrían convivido armoniosamente musulmanes, judíos y cristianos es una pura invención que sirve para justificar la islamización actual de España.

Está el mito y están los hechos históricos. La ocupación musulmana de España fue jalonada en toda su extensión de cargas y discriminaciones contra los no musulmanes debido al estatus de dhimmis de los conquistados, de saqueos y persecusiones, de violencias sin número, de opresión continua contra los autóctonos cristianos.

La represión y las brutalidades cometidas contra los cristianos fueron constantes durante los casi 8 siglos de dominio islámico de la península. Un botón de muestra: en el año 796 tiene lugar una terrible represión contra la revuelta de los cristianos en Córdoba. 20 000 familias toman el camino del exilio. En el año 815 Abdel Rahman II promulga en Córdoba un edicto que castiga con la muerte a los blasfemadores contra el islam y mete en prisión a todos los jefes de la comunidad cristiana de la ciudad. El año siguiente tiene lugar la depuración de la administración de sus elementos cristianos, así como la destrucción de todas las iglesias construídas después de la conquista árabe.

En el año 817 un levantamiento de conversos forzados en la misma ciudad provoca la expulsión de sus habitantes. En el año 900 se toma una medida radical: la prohibición definitiva para los cristianos de Córdoba de construir nuevas iglesias.

En el año 976, después de la invasión almorávide, el califa Almanzor organiza en Granada y Sierra Nevada una verdadera inquisición y expurga la biblioteca real de Al-Hakam II, esencialmente compuesta por obras acumuladas por los visigodos, que son quemadas en un gigantesco auto de fe. La historia destruye aquí el prejuicio infundado de la tolerancia del califato cordobés y de la riqueza de su “increíble biblioteca de 600 000 volúmenes”, herencia en realidad de la catolicidad visigoda.
Almanzor sigue con su cruzada obscurantista y en el año 981 Zamora es saqueada, Barcelona lo es en 985, y en 997 el califa destruye la ciudad de Santiago de Compostela.

En 1010 empiezan las masacres de cientos de judíos en los alrededores de Córdoba, que se prolongarán durante tres años. El año 1066 está marcado por el asesinato de miles de judíos en Granada. En 1102 la población cristiana de Valencia debe huir hacia las regiones del Norte recientemente reconquistadas paras escapar de las persecusiones. En 1125 los cristianos de Granada aprovechan la retirada de las tropas de Alfonso de Aragón, de vuelta a sus cuarteles después de una campaña en Andalucía, para buscar refugio en el norte cristiano.

En 1146 se produce otro éxodo masivo, el de los cristianos de Sevilla, que huyen de la invasión de los almohades, beréberes islamizados fanáticos, que fuerzan la expulsión o la conversión de los no musulmanes. Los almohades imponen en 1184 señales distintivas a los cristianos y a los judíos en sus dominios, y en 1270 tiene lugar la segregación generalizada de los judíos en Andalucia… Podríamos seguir.

Aparte de esto, se dieron en efecto períodos de calma relativa que permitieron una “convivencia” más tranquila… a condición de someterse a la pax islamica. Los mitos y las sandeces de los ignorantes y los papanatas multiculturales no congenian con los hechos históricos. La dominación musulmana de España, embellecida artificialmente por los que pretenden una reedición de Al-Ándalus, fue en realidad una sucesión de crímenes y brutalidades, una época oscura donde lo único que brilló realmente fue el genio de una estirpe inasequible al desaliento y dispuesta a todos los esfuerzos y fatigas para sacudirse el yugo musulmán y liberar a España de sus usurpadores. Quienes aún dudan de esto, que esperen unos años más y podrán, al paso que vamos, comprobar en carne propia las “bondades”, “bendiciones” y otras “excelencias” de un nuevo califato en España. Si esta sombría posibilidad se llegara a materializar, entonces les aconsejo que se relajen y disfruten.

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viernes, 10 de abril de 2015

Árabes y bereberes, acérrimos enemigos, encontraron en el levantamiento de los españoles el motivo de su unión. Juntos volvieron a ejercer de matarifes,

Árabes y bereberes, acérrimos enemigos, encontraron en el levantamiento de los españoles el motivo de su unión. Juntos volvieron a ejercer de matarifes, no ya con los soldados españoles en armas, sino con la población pacífica, en concreto en los centros cristianos más importantes… y acomodaticios: Elvira y Sevilla, que previendo la persecución, se habían manifestado sumisos al emir y habían pactado con los árabes maaditas y con los bereberes, acérrimos enemigos de los yemenitas.

Comenzó la guerra civil entre los invasores, y naturalmente las consecuencias recayeron sobre los españoles; ben Gálib, que había ofrecido sus servicios al emir con el objetivo de defender a los españoles, fue traicionado y asesinado para satisfacer a sus opositores yemeníes, lo que ocasionó un levantamiento en Sevilla, donde los sublevados, el 9 de Septiembre de 889, asaltaron el alcázar del gobernador de Sevilla y acometieron el palacio del príncipe Mohamed, donde fueron masacrados. Durante el año 881, la situación en Elvira se hizo de todo punto insostenible, pues los cristianos y los muladíes, exhaustos por los abusos cometidos sobre ellos, imposibilitados ya para aguantar los desplantes y la prepotencia de las tribus beréberes, se habían sublevado contra el gobernador, que efectuaba una feroz represión sobre la población española, martirizando a cristianos y muladíes bajo la acusación de traición y rebelión, y se estaba produciendo una persecución como la que anteriormente se había producido en Córdoba. Los españoles tomaron el Albaicín, pero finalmente fueron puestos en fuga. La masacre no se llevó a efecto porque en esos momentos llegaba Omar, que frenó de manera violenta a los árabes, y dejó pacificada la ciudad bajo el mando de un subordinado de Mohamed I, Said ben Chudi , que si por una parte era amigo de Sauar, por otra era comedido en sus actuaciones. Finalmente, los iliberritanos darían muerte a su carnicero Sauar en una emboscada.


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