sábado, 30 de mayo de 2015

La conquista británica de España (III)


Pero la independencia, para la oligarquía criolla sí era de especial importancia, porque con ella podrían acceder a aquellos capítulos que las leyes salvaguardaban como exclusivos para los más desfavorecidos, porque no debemos olvidar que “los gestores de la independencia latinoamericana, fueron, con escasas excepciones, terratenientes criollos, más o menos adinerados, cuya principal diferencia con los administradores coloniales peninsulares, era su lugar de nacimiento y su vínculo económico – más que político – con el sistema colonial. Al ver en la madre España o Portugal, un poder ibérico cada vez más frágil y decadente, y en la fecunda Francia, la poderosa Inglaterra y la precursora Estados Unidos, ejemplos alentadores de estados-nación modernos, los criollos empezaron a rebelarse.”
Y justamente esos fecundos y precursores eran quienes menos respetaban la libertad humana de los desfavorecidos. ¿Dónde están los indígenas en Norte América o en Australia?… En el mismo lugar que, andando los años bajo los dominios británico y norteamericano acabarían, por ejemplo, los selkman.
Pero la estrategia de la oligarquía obviaba las realidades; lo que el jacobinismo les hacía defender era exclusivamente sus prerrogativas; sus ansias de ser cabeza de ratón. Así, obviando que algo de lo que decía era cierto y que no hay mayor mentira que una verdad a medias, años más tarde, el 6 de septiembre de 1815, y fiel a su dependencia, Bolívar, en su “Contestación de un americano meridional a un caballero de esta isla”, que es como Bolívar tituló a la comentada “carta de Jamaica”, repite las vaciedades que sobre la actuación de España en América propalaron los eternos enemigos de España cuando contra ésta no tenían más argumento que la imprenta. En ella se refiere a la “Brevísima” de Fray Bartolomé de las Casas, que curiosamente le reportó ser declarado “defensor universal del indio” por Carlos I y que dio lugar a un hecho de importancia jurídica internacional como es la “Controversia de Valladolid” y la subsiguiente redacción del derecho internacional mientras en Europa seguían con el derecho feudal.
En cumplimiento de su labor, Miranda presentó en 1800 un memorando al gobierno británico que tenía en cuenta informaciones muy precisas sobre la geografía, clima, pasos estratégicos, idiosincrasia de los hispanoamericanos, etc., datos que llegaron a su autor a través de los jesuitas expulsados del imperio español en 1767 por Carlos III. Consideraba asimismo la baja condición de la capacidad militar española y se planteaba un asalto en el Río de la Plata. Maitland señalaba en el proyecto subsiguiente: “yo imaginaría que cualquier intento hecho con una fuerza racional habría de ser casi con certeza exitoso, y baso mi opinión en esta parte sobre la evidente certidumbre de que, malas como son las tropas españolas en Europa, tienen que ser aun de inferior calidad en el Nuevo Mundo.”
Curiosamente, tras estos servicios prestados a la Gran Bretaña, es el Arco del Triunfo de los Campos Elíseos parisinos el que presenta su nombre inscrito en piedra como recuerdo perdurable de su traición.
Aseveraría Bolívar en su carta de Jamaica: “Estábamos, como acabo de exponer, abstraídos y, digámoslo así, ausentes del universo en cuanto es relativo a la ciencia del gobierno y administración del Estado. Jamás éramos virreyes ni gobernadores sino por causas muy extraordinarias; arzobispos y obispos pocas veces; diplomáticos nunca; militares sólo en calidad de subalternos; nobles, sin privilegios reales; no éramos, en fin, ni magistrados ni financistas, y casi ni aun comerciantes; todo en contravención directa de nuestras instituciones.”
Aseveraciones literalmente contrarias a la verdad, pues como bien recoge Heraclio Bonilla y Karen Spalding, “los miembros de las familias criollas estuvieron excluidos solamente de los más altos puestos de la administración y del gobierno virreinaI. Lima fue, después de todo, uno de los centros más importantes del Imperio Español en América donde a los criollos les era posible un mayor acceso a los puestos lucrativos de la burocracia colonial, una de las pocas fuentes que proporcionaba, a la vez, altos ingresos y gran prestigio social.”
Por su parte, Isidoro Medina Patiño señala que “no era la defensa de un nuevo orden social democrático lo que se buscaba en las guerras de “independencia” sino la imposición de una clase emergente y económicamente poderosa.”

http://eldiariodelamarina.com/la-conquista-britanica-de-espana-tercera-parte/

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viernes, 29 de mayo de 2015

La conquista británica de España (II)


Si te gustó el primer trabajo de Cesáreo Jarabo, sin dudas apreciarás la segunda parte. Aquí desnuda a Francisco de Miranda, se destaca el papel de la masonería y se indican claramente las razones por las cuales los criollos se ligaron contra España apoyados por Inglaterra y otras potencias europeas.

Pero, ¿quién era Francisco de Miranda?

Francisco de Miranda luchó en el norte de África a la orden del ejército español, hasta obtener el grado de Capitán, siendo ascendido a teniente coronel en la batalla de Pensacola. “Combatió en Pensacola como oficial del ejército español, en apoyo a la causa norteamericana. Luego mantuvo con ellos una relación privilegiada, pues vivió en Filadelfia entre 1783 y 1784, después de abandonar el ejército español.” Un abandono al que vio forzado tras haber sido condenado por delito de comercio ilegal y haber desertado.
Curiosamente, esta amistad por lo ajeno es común a varios “próceres”. José Stevenson Collante, grado 33 de la masonería, dice sobre Miranda, insinuando que la traición era una invención de sus acusadores que,
“por razones religiosas como anticristiano y por la manifiesta antipatía de los militares españoles el General De Miranda es acusado de simpatizar en 1782 con los ingleses, lo que le ocasiona ser tomado prisionero y encarcelado en el Castillo del Príncipe en La Habana, de donde logró huir a Carolina del Sur en 1783 y conoce a Jorge Washington, victorioso de la Revolución Norte-americana. Lograda su independencia, con deseo de libertad realiza un viaje de observación por varios países de Europa, donde tuvo la oportunidad de conocer y tratar con varios personajes importantes del mundo Europeo, como Catalina II zarina de Rusia y Federico II de Prusia, quienes le prometieron ayuda para la puesta en marcha de sus aspiraciones libertarias de América Meridional.”
En relación a esta promesa, haremos caso a lo que nos indica el señor masón del grado 33, pero a lo que parece no fue más allá de la carta de crédito que le dio, a la que el mismo Miranda hace referencia en su carta de agradecimiento de 15 de Agosto de 1787, que termina diciendo: “La Letra de Crédito que V.M. ha tenido a bien agregar, será utilizada juiciosamente en caso de necesidad y siempre satisfecha por mi parte, teniendo el honor de considerarme con sincero agradecimiento y profundo respecto de V.M.I., el más humilde y muy obediente servidor”.
Residiría tres años en Londres, de 1802 a 1805, donde regresaría en 1807, para marchar en 1812. En Londres, conforme relata el mismo José Stevenson Collante, entraría en la órbita de la masonería, bajo cuyo auspicio fundaría la logia “La Gran Reunión Americana”. “Allí adoctrinaba, como Gran Maestro, a los patriotas americanos y revolucionarios que venían de sus países de origen, destacándose entre ellos los chilenos Bernardo O’Higgins, José M. Carrera, Juan Martínez, Gregorio Argomedo, Juan A. Rojas; los argentinos José de San Martín, José Ma. Zapiola, Carlos Ma. de Alvear, Bernardo Monteagudo y Mariano Moreno, quienes en 1811, organizaron en Buenos Aires la Logia Lautaro, que luego fue extendida a Mendoza y a la ciudad de Santiago de Chile; de México, el fraile Bernardo Teresa de Mier, Vicente Rocafuerte, Carlos Montufar; de Cuba, Pedro Caro; de Venezuela don Andrés Bello, Luís López Méndez y el Libertador Simón Bolívar; de Santafé José Ma. Vergara Lozano, eran los más asiduos contertulios a las famosas Tenidas.”
Allí tomaría contacto con alguien que le había precedido. El primero que en estas circunstancias y de forma manifiesta se presentó como enemigo del ser de España, fue el Jesuita Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, un personaje que, contando como católico, curiosamente, fue muy bien atendido por la corte británica. Llegó a Londres “a requerimiento del gobierno británico”, y bajo su auspicio, en 1799, publicaba en Londres el manifiesto titulado “Carta dirigida a los españoles americanos”, que, según señala Secundino José Gutiérrez Álvarez,” además de atacar a José Gálvez, ministro de Indias, por su «manifiesto y general odio a todos los criollos», es también un duro alegato reclamando el derecho de los criollos al gobierno americano.
Por primera vez un criollo llama a sus compatriotas a rebelarse contra la Corona española y alcanzar su libertad, porque se la niega el gobierno de su propia patria…/…
La Carta de Vizcardo, distribuida por Miranda, adquirió una amplia difusión en Venezuela, Colombia y Perú. Sucedió, igualmente, con los escritos de Juan de Velasco y Clavijero, dos jesuitas exiliados en Italia.” La “carta” no era sino la expresión de la oligarquía criolla que llevaba tiempo pretendiendo imponerse a las leyes, por lo general en detrimento de los otros sectores de la sociedad más deprimidos y que contaban con el apoyo de la Corona.
Para Edgar Montiel, “la estrategia discursiva de los independentistas americanos incluía promesas de una liberación de la fuerza de trabajo servil en aras de un estatuto ciudadano que diera la igualdad a blancos ricos y pobres, indígenas y negros. Estos ideales tuvieron una gran resonancia en Europa donde la lucha se planteaba en términos de un cambio de régimen: la caída de la monarquía liberaba al Hombre de su condición de súbdito y le permitía acceder, gracias a su trabajo y sus méritos, a la igualdad de oportunidades.
La ecuación buscada era libertad con igualdad. Era la agenda de la revolución que se gestaba en Francia.
” Los principios señalados no tienen discusión; ¿quién no quiere la igualdad?; ¿quién no desea la eliminación del trabajo servil? Pero esas eran cuestiones, la primera de difícil solución a la que no se puede acceder sino mediante un trabajo continuado, y no ya durante años…, y la segunda era una cuestión que por el condicionamiento del Imperio Español nunca fue, ni de lejos, tan significativa como era en otros ámbitos, y en especial en el mundo anglosajón, y que por la propia dinámica de los tiempos, y con la necesaria intervención de las leyes, estaba en esos momentos, existente, sí, pero en franca vía de extinción.
A pesar de la importancia que tiene el tema por tratarse de personas, no era un asunto capital. Sí lo había sido en el mundo anglosajón, que ahora estaba muy interesado en acabar con unos métodos esclavistas en los que siempre fue pionero, pero no porque la filosofía humanista imbuyese, de golpe, las formas que venían aplicando, sino porque la revolución industrial exigía nuevos métodos de esclavitud en los que esa palabra había dejado de tener relevancia. Las pruebas del aserto las puede encontrar cualquiera que se interese en el trato dado al asunto a lo largo y ancho del imperio británico.

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jueves, 28 de mayo de 2015

La crisis del siglo XVII. La Guerra de separación de Portugal

MOVIMIENTOS CENTRÍFUGOS EN ESPAÑA de Cesáreo Jarabo
Guerra de separación de Portugal
Primeras páginas
La unidad nacional era una voluntad manifestada a lo largo de toda la Reconquista. Todos los reinos hispánicos tenían presente la idea de la reconstrucción del reino visigodo, y por tal laboraron, y en diversas ocasiones dejaron manifiesta esa voluntad.
Con los Reyes Católicos se expulsó definitivamente al invasor musulmán y quedaron reunidos Castilla y Aragón bajo un mismo rey. No tardó mucho en incorporarse Navarra a la unidad nacional. Quedaba Portugal, que al haber quedado distante del último reducto musulmán de Granada, había dedicado sus esfuerzos a la expansión ultramarina. Este hecho, de por sí positivo, acabaría siendo una rémora para la unificación nacional, todavía hoy pendiente.


Pero la voluntad siempre ha estado y está presente; así, en el siglo XVI, “desde la década de 1540 se iban instalando, paulatinamente, en el gobierno y en la administración portuguesa los partidarios de la Unión dinástica. Manuel I (1495-1521) ya había alimentado el sueño de una unión peninsular que el monarca lusitano perseguía por medio de sus matrimonios, con eminentes tintes políticos…/… varios grupos sociales en Portugal deseaban la unión ibérica. Si se concretaba, ésta permitiría a la nobleza lusitana superar la crisis económica que la había afectado tras el desastre de la batalla de Alcazarquivir… /… El alto clero estaba también muy abierto a la idea de una unión ibérica, pues muchos miembros de este grupo tenían la costumbre de ir a estudiar en universidades españolas y consideraban, por motivos ideológicos, que Felipe II, sería el rey católico por excelencia, que salvaría la cristiandad de los “herejes”
La ocasión se presentó de forma inesperada cuando a los 24 años de edad desapareció D. Sebastián, en empresa militar que había iniciado contra los turcos, si bien con la ayuda material de Felipe II, contra su consejo. Sucedió lo que tenía que suceder: una triste jornada en la que junto a D. Sebastián sucumbió la flor y nata del ejército portugués un malhadado 4 de Agosto de 1578.
La muerte de D. Sebastián planteó un problema sucesorio de importancia, porque moría sin descendencia. La corona la ceñiría su tío abuelo, que también falleció sin descendencia en 1580.
“La muerte de D. Sebastião, o más bien su desaparición, plantea durante el final de este periodo una oportunidad para que su tío, Felipe II, intente optar a la corona de Portugal y consolidar de esta forma la Unión Ibérica. El lento proceso de resolución de los derechos a la corona se resuelve con la presencia del Duque de Alba y del marqués de Santa Cruz en Lisboa en 1580.”
La integración de los dos reinos se venía realizando con normalidad, si bien manteniendo las leyes portuguesas que Felipe II había jurado, las injerencias en los asuntos del reino y de su Imperio quedaban al control y a las costumbres aplicadas por Portugal. “A comienzos del siglo XVI se había repoblado con portugueses el recién reconquista reino de Granada. Pero fue durante la unión de ambos reinos (1580-1640) cuando la emigración portuguesa hacia la parte española de la Península Ibérica adquirió un volumen ciertamente notable…/… En la villa y corte la presencia lusitana estuvo desde antiguo articulada alrededor de la poderosa Hermandad de San Antonio de los Portugueses.”
En cumplimiento de los derechos del reino, las cortes de Portugal, reunidas en Tomar el año 1581, Felipe II garantizó la supremacía de las leyes de Portugal para éste reino y su imperio, respetando incluso la legislación sobre trata de esclavos. El Consejo de Portugal se encargaría de los asuntos propios del reino. Todo, respetando la carta de privilegios concedida en el año 1498 por D. Manuel I de Portugal, “el afortunado”, abuelo materno de Felipe II.
“La finalidad de la institución (del Consejo de Portugal) consistía en garantizar que sólo ministros portugueses podrían presentar consultas sobre temas y súbditos portugueses en una Corte madrileña y vallisoletana repleta de ministros que no eran naturales del Reino. El Consejo pone los tribunales de la Corona en presencia de su rey.”
“Se reafirmó entonces que, cuando el rey necesitase ausentarse, debería ser acompañado por portugueses que conformarían el Consejo de Portugal, colaborando éstos en la administración del reino por medio de informes. La creación de este órgano colegial se integraba en la estructura político-administrativa compuesta de la Monarquía hispánica, que tenía sus orígenes en los reyes católicos; sin embargo, el pequeño reino dejaba de tener una política exterior autónoma y los enemigos de España pasaban a ser también los de Portugal.”
Este hecho comportó ventajas e inconvenientes a Portugal, porque el enfrentamiento que tenía la corona hispánica comportaba que Portugal debía anular los negocios que estaba manteniendo con los enemigos en liza. Así, el comercio tenido con los Países Bajos se resintió muy sensiblemente. Por otra parte, los noreuropeos atacaron los establecimientos de extremo oriente.

Continuará...
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martes, 26 de mayo de 2015

Presentación de "El primero de los insurgentes" en Castellón

Ayer, día 25 de Mayo, tuvo lugar en Castellón el acto de presentación de "El primero de los insurgentes", por parte de su autor, Cesáreo Jarabo.

Ante la presencia de medio centenar de personas, el autor dio un discurso sobre la figura del caudillo hispano, Omar ben Hafsun, héroe de la resistencia hispana frente al invasor árabe, en pleno siglo IX.

El autor se refirió a la situación en Al Ándalus y en la España liberada, haciendo hincapié en la importancia de la figura de este personaje, al que puso a la altura del mismo Cid Campeador, resaltando el hecho del avance de las fronteras españolas frente al Islam, que si se produjo en esos momentos, fue gracias, precisamente, al acoso a que Omar tenía sometido al poder islámico.
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jueves, 21 de mayo de 2015

El pensamiento político en el Corán

EL PENSAMIENTO POLÍTICO DEL CORÁN
Participación política según el artículo 23 de la declaración de los derechos humanos en el islam, proclamados en El Cairo por la Conferencia Islámica celebrada del 31-7 al 5-8 de 1990:
Artículo 19d: No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la sharia.
Artículo 23-b: Todo ser humano tiene derecho a participar directa o indirectamente en los asuntos políticos de su país, así como el derecho a asumir funciones políticas según estipulen los preceptos de la sharia.
Artículo 24.- Todos los derechos y deberes estipulados están sujetos a los preceptos de la sharia.
Art. 25.- Idem
Etc.

Si tuviésemos que hablar del pensamiento político en los Evangelios, acabaríamos hablando de extremos cuya referencia a los Evangelios sería colateral, y ello estaría basado en los mismos Evangelios, ya que Jesucristo nos manifiesta que hay que dar a Dios lo que es de Dios y al César  lo que es del César.
Mientras el cristianismo sólo exige coherencia a los cristianos a la hora de conformar su pensamiento político, y sólo exige la salvaguarda de los principìos teológicos (y humanistas) que emanan de la doctrina y que coinciden con el derecho natural, y da libertad en cuanto a todo lo demás, pretender buscar en el Islam algo similar es tarea condenada al fracaso.
Encontrar en el islam una  expresión que quiera parecerse, aunque sea de muy lejos a lo que encierra la sentencia de Nuestro Señor, es tarea harto complicada, porque si bien es cierto que el cristianismo pone a Dios como cima de todas las cosas, no es desdeñable en absoluto el camino que nos marca Jesucristo en lo relativo a las cosas terrenas, y en concreto a las cosas políticas.
En base a esa premisa, queda manifiesto que  cada miembro de la sociedad tiene un conjunto de opiniones y de actuaciones que no tienen por qué interferir con Dios. Son cuestiones de cada quién.
Con el Islam no sucede lo mismo. En principio no parece que en el Islam se reproduzca ese mismo precepto de independencia, donde todo está férreamente supeditado a lo dictado en el Corán; con una particularidad: Es francamente difícil separar en el Islam los derechos civiles de los derechos religiosos, ya que los derechos de cualquier miembro de la sociedad civil no son iguales a los demás, sobre todo si se trata de un no islamista.
Sin embargo, algo llevan por delante los islamistas sobre los cristianos: No secularizan la religión, sino que impregnan con su fe el orden social. El Islam se mantiene como orden de vida, mientras los cristianos somos incapaces de hacer lo propio con el cristianismo, siendo que el cristianismo da libertad absoluta mientras que en el islam todo es esclavitud; todo está regulado bajo las leyes del Corán y de la sharia (que está compuesta por el corán y la Sunna del profeta), que controlan hasta lo más nimio, hasta aspectos de higiene o de mal gusto… y en esos casos no siempre imponiendo lo que podemos entender como más correcto.
En el Islam, lo que podríamos entender como parlamentarios está reservado a los “ulemas”, y los ulemas son personas poseedoras de conocimiento de la ley. Bajo este concepto, hay pensadores musulmanes que defienden que un físico, un químico, un economista… son ulemas, y como tales, dotados para conformar algo que podemos entender como parlamento… siempre y cuando se muestre sometido a la sharia.
No seré yo quién critique que los aspectos políticos deban someterse a los aspectos morales. Hay que dar a Dios lo que es de Dios, y en eso, personalmente, tengo plena coincidencia con la teoría del islam…
Pero es que, además, hay conceptos como el referido de dar al César lo que es del César, que quedan reiteradamente suprimidos, y con ellos el menor atisbo de autonomía personal, y ahí, como cristiano, me rebelo. Así, si no es reprobable que el Corán anime a comer con moderación (Sura 7: aleya 31) o a guardar la buena apariencia (7:32), también las tradiciones del profeta señalan otros aspectos menos comprensibles como  “que un creyente fuerte es más amado por Alá que un creyente débil” (Tradiciones del profeta o “Hadiz” relatado por Muslim, Ahmad, Ibn Mayah y Al Baihaqui), y señala obligaciones que entran más en el ámbito de la autonomía personal, como el baño corporal, que es obligatorio al asistir a las oraciones de los viernes (“Hadiz” transmitido por Bujari.) así como el uso de perfume, cortarse las uñas, afeitarse el pubis y depilarse las axilas (“Hadiz” relatado por Bujari y Muslim), o no recriminar a nadie porque se lance una ventosidad...
Y es que los “Hadiz” tienen gran importancia, porque hay cuestiones que no quedan reflejadas en el Corán, y que sin embargo son tenidas en cuenta para la ley islámica porque han sido transmitidas como tradiciones del profeta; cuestiones sobre las que Mahoma actuó u opinó de forma tácita. Para dar valor a estos “Hadiz”,que alcanzan valor de ley, se recurre a quienes los han relatado. Cuanto mayor sea la lista, mejor.
El Islam es meticuloso en asuntos que nos pueden llegar a parecer extremadamente curiosos, pero es que, según el Islam, el hombre debe someterse completamente a la voluntad de Dios. Por eso Islam significa “someterse” y sus devotos, los musulmanes, son “aquellos que se someten”. Pero… ¿Es realmente por eso?, porque como cristianos debemos estar totalmente de acuerdo con la idea de someterse completamente a la voluntad de Dios… Y sin embargo, el cristianismo no hace especial hincapié en el concepto de sometimiento, sino más bien en el de filiación, dando lugar a la autonomía. Ahí, parece, radica el principio diferencial entre una ideología sincretista como la musulmana y una religión como la cristiana.
Y es que, si algo destaca en el Corán es el concepto de sometimiento, manifiesto en afirmaciones como la siguiente “Y entre Sus signos está el haberos creado esposas nacidas entre vosotros, para que os sirvan de quietud”, si bien también anima al hombre a ser afectuoso y bondadoso. Corán Sura  30:21; en concreto es obligatorio que el hombre mantenga a su esposa y a sus hijos, proporcionando alimento, vestido y vivienda; es su protector y debe darle buen trato…. Prácticamente el musulmán está obligado a dar a su mujer y a sus hijos el mismo trato que a los animales de carga.
Sometimiento que se representa, lógicamente, hasta en el último eslabón social.  Según la tradición islámica (o hadiz) dijo Mahoma que el mejor consuelo en este mundo es una mujer piadosa,[82] por lo tanto debe mostrar respeto y obediencia siempre que no sea pecado; no le está permitido admitir la entrada en la casa a alguien que desagrade a su marido, obedecer a alguien en contra de éste y acudir a su lecho cuando éste la requiera.[83]
A los ojos de una mente occidental y cristiana, este asunto chirría, puesto que, si por un lado es cierto que para un hombre occidental y cristiano el mejor consuelo es una mujer piadosa, no es menos cierto que para una mujer occidental y cristiana el mejor consuelo es un hombre piadoso; por supuesto, para personas occidentales y cristianas, el respeto también debe ser mutuo, y la obediencia, ¡por qué no!, también mutua para aquellas cuestiones que uno domine mejor que el otro.
Otro asunto que también chirría es que, siendo aceptable de todo punto la idea de no admitir la entrada en la casa de alguien que desagrade al marido, nada diga de hacer lo mismo con alguien que desagrade a la esposa… Y no hablemos ya de la obligación que tiene la mujer de acudir al lecho cuando sea requerida, sin tener en cuenta su libre voluntad.
Y volviendo al tema de los hijos, éstos tienen el deber de fidelidad y obediencia a los padres que sólo cesa en el caso de que estos quisieran alejar a sus hijos de la fe musulmana.
No obstante, debemos convenir que, aunque observemos en el Corán el más puro y duro sometimiento, no por ello vamos a encontrar permanentemente consejos perversos. En absoluto. Hay consejos que son positivos, y no son pocos. Debemos convenir que, en definitiva, la voluntad manifiesta es el bien. Otra cosa es que los caminos que se marcan para el bien sean exactamente los que corresponde a una mente libre.
Si hemos dado una pincelada en lo relativo a la relación de familia, en cuanto a la relación con los vecinos, el Corán prescribe continuamente tratarlos bien,[86] y prohíbe incomodarlos o perjudicarlos,[87] comer hasta saciarse mientras el vecino tiene hambre,[88] y cuenta la tradición que Mahoma dijo que aquél cuyo vecino no esté a salvo de su maldad no entrará al Paraíso.[80
Debemos convenir que los mandatos del Corán en este sentido son positivos, y en algún punto encomiables, como la citada prohibición de saciarse mientras el vecino tiene hambre.
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Al intentar profundizar en el asunto titular de esta exposición nos encontramos con que algunos eruditos musulmanes dicen que una nación islámica se basa en cuatro pilares:[53]  La ley de Ala, la Ciudadanía, el Territorio y la Autoridad.
Veamos cómo se desarrolla cada uno de estos aspectos:
La ley de Alá, es una legislación que caracteriza a la nación islámica y el Corán ordena que se juzgue con ella.,[54] De la misma manera reprende a quien no legisle con ella describiéndolo como  impío,[55] perverso[56] o infiel.[57]
Pero hay que ver qué entiende el Islam por “piedad”, siendo que la ley abarca todos los aspectos de la vida; desde las cuestiones económicas hasta las cuestiones penales, y tiene una fuerte base en la ley del talión. Así, la sura 5 aleya 45 reza:  “Les hemos prescrito en ella: «Vida por vida, ojo por ojo, nariz por nariz, oreja por oreja, diente por diente y la ley del talión por las heridas». Y si uno renuncia a ello, le servirá de expiación“.
Algunos de los delitos que son castigados con la muerte en aplicación de la sharia (o camino al manantial) son: violación de niños, (la violación de mujeres es de probanza casi imposible, y quien termina ejecutada suele ser la mujer violada por adulterio), brujería, tráfico de drogas, asalto a mano armada y homosexualidad.
Ordena flagelación contra el fornicador y la fornicadora (sin distinción) (sura 24 aleya 2ª). Y sentencia que el fornicador no podrá casarse más que con una fornicadora o con una asociadora.[1] La fornicadora no podrá casarse más que con un fornicador o con un asociador. (sura 24 aleya 3)
En la sura 24 aleya 4ª ordena el castigo de  quienes difamen a las mujeres honestas sin poder presentar cuatro testigos. No obstante, el testimonio de un hombre equivale al testimonio de dos mujeres. Además, la supeditación de la mujer queda manifiesta nuevamente en la aleya 6, donde afirma que quienes difamen a sus propias esposas sin poder presentar a más testigos que a sí mismos, deberán testificar jurando por Alá cuatro veces que dicen la verdad. Evidentemente, la mujer, aunque jure cuarenta veces, y aunque aporte testigos, no le resultan válidos.
Eso sí, en la aleya 8 de la misma sura se da a la mujer una vía de escape al castigo si jura por Alá cuatro veces que el esposo miente. Y en la Aleya 23 lanza una maldición a quienes difamen a las mujeres honestas.
Pero la sharia no se limita a las relaciones personales. Y es que el Islam, como el cristianismo, es una religión total, que pretende estar en todos los ámbitos de la vida; por lo mismo no entienden que se pueda separar la religión de la economía , y como el cristianismo, no prohíbe que la sociedad crezca económicamente, todo lo contrario, promueve que haya un desarrollo económico igualitario y justo para todo; por ello, establece como principio básico en las transacciones que se realizan entre la gente, el Iman (la fe), la Taqwa (el temor a Alá, la complacencia de Alá) y la moral, aspectos sobre los que debe prosperar todo sistema económico y financiero.
Estos principios pueden coincidir con los principios cristianos, incluso el Corán se manifiesta abiertamente contrario al préstamo con intereses (2:275) (30:39)
Pero al fin estos aspectos, que son importantes, acaban teniendo una importancia menor ante otras cuestiones que prevalecen; por ejemplo, en la aleya 19 se marca algo preocupante, cuando menos: “Quienes deseen que se extienda la torpeza entre los creyentes, tendrán un castigo doloroso en la vida de acá y en la otra. Alá sabe, mientras que vosotros no sabéis.”
¿Y qué es la torpeza? Ahí estriba el asunto de la cuestión, porque el castigo doloroso será infligido sobre quienes sean torpes, y son torpes, sobre todo… los infieles…, pero no sólo los infieles.
Dejamos por el momento el primero de los pilares de la nación islámica, o lo que puede ser lo mismo, del pensamiento político islámico.
Pasemos pues al segundo pilar.
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La ciudadanía:
La sharia, o ley de Alá señala que los ciudadanos deben ser musulmanes, aunque también pueden ser no musulmanes. Esta aceptación es una muestra de benevolencia; no es el reconocimiento de ningún derecho, sino la concesión de un privilegio cargado de cortapisas.
En el caso de los ciudadanos no musulmanes, manifiestamente ciudadanos de tercera categoría, se dividen en dos tipos: Ahlu-dimah y musta´minun. Los  Ahlu-dimah son los judíos y cristianos que acceden a  un acuerdo con el gobierno para que su religión no sea perseguida a sangre y fuego (la sharia, al respecto habla de protección de la religión) y sus bienes no sean incautados; entre sus obligaciones está el pagar la "yizia", no vender cosas prohibidas en el islam y no prohibir que si alguien de sus familiares quisiera convertirse al islam lo haga. Por su parte tienen prohibido hacer acólitos, y la apostasía del islam está sancionada con la muerte (Sura XVI, 106) .  Por su parte, los musta´minunson de cuatro tipos: mensajeros, comerciantes, arrendatarios y turistas o quienes tienen alguna necesidad en la nación; no tienen la obligación de pagar la "yizia" debido a que residen en el territorio sólo por un tiempo determinado, y por supuesto no pueden dar ninguna muestra externa de pertenencia a otra religión que no sea el Islam.
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El tercer pilar es el Territorio: es donde vive la ciudadanía; los alfaquíes dividen los territorios en dos: territorio islámico y territorio no islámico.
En el territorio islámico será de aplicación la sharia, y en territorio no islámico, los islamistas deberán seguir las instrucciones emanadas del Corán: “Que no tomen los creyentes como amigos a los infieles” (3:28) (4:144). Y más “Los infieles son para vosotros un enemigo declarado” (4:101) Y más: “para los infieles tenemos preparado un castigo humillante” (2:90) ideas idénticas: (2:104) (4:151) (1:161) (9:3) (39:71) (41:27) (41:50) (42:26) (48:25) (58:4)(58:5) (67:29) ¡Que no crean los infieles que van a escapar! ¡No podrán! (8:59). Combate contra los infieles (9:73) (9:123) No obedezcas, pues, a los infieles y lucha esforzadamente contra ellos (25:52) (33:1) (33:48) Cuando sostengáis, pues, un encuentro con los infieles, descargad los golpes en el cuello hasta someterlos. Entonces, atadlos fuertemente. Luego, devolvedles la libertad, de gracia o mediante rescate, para que cese la guerra (47:4) ¡Combate contra los infieles y los hipócritas! ¡Muéstrate duro con ellos! (66:9) Para los infieles hemos preparado cadenas, argollas y fuego de gehena. (76:4) Ese día, los creyentes se reirán de los infieles (83:34)
La relación de aleyas es de aquellas que el Corán indica una acción concreta; una orden de actuar a los musulmanes. Hay muchas más referencias condenatorias, vejatorias y demostrativas de odio; literalmente demostrativas del odio que lleva implícito el Corán; odio que con esa misma palabra es manifestado de manera reiterada como sentimiento de Alá en concreto hacia los infieles.
No es que los infieles se encuentren discriminados políticamente de los fieles; es otra cosa.
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El cuarto pilar es la autoridad. En cuanto al asunto de la autoridad se adopta un concepto más cercano a la aristocracia que a la democracia, aunque con el añadido del sometimiento absoluto, la figura del mandatario, y desde los concepto clásicos, el sistema de gobierno más que aristocrático bien puede entenderse como tiránico.
Históricamente, tras la muerte de Mahoma el 8 de Junio del año 632, En el territorio islámico, es  nombrado califa Abu Bakr y a la muerte de éste, en 634 es nombrado Umar, que junto a su sucesor Utman constituyen el grupo de califas ortodoxos, y es a ellos, al emir y al  imam a quién debe obedecer el pueblo musulmán; el Corán encomienda que se les obedezca,[58] siempre y cuando no contradigan las leyes del islam. Así, la sura 4, aleya 59 señala: “¡Creyentes! Obedeced a Alá, obedeced al Enviado y a aquéllos de vosotros que tengan autoridad. Y, si discutís por  algo, referidlo a Alá y al Enviado, si es que creéis en Alá y en el último Día. Es lo mejor y la solución más apropiada.”
La forma en que son elegidos son tres: por consulta o elecciones entre los eruditos de la ley (de ahí mi afirmación primera de gobierno aristocrático), si bien la costumbre es que  el emir elige a su sucesor, o a través de un golpe de Estado, y estas son las formas históricas más asentadas (motivo por el que señalo que es tiranía).
La autoridad político-religiosa máxima en el islam es el califa, elegido entre los creyentes. El último califato, el otomano, desapareció en 1924. En segundo lugar se sitúan los emires, que son los distintos príncipes islamistas (pensemos en los emiratos árabes), y a continuación le siguen el jeque, que es un título aplicado a líderes religiosos o políticos a nivel local , el alcalde y el imán, que en principìo puede ser cualquiera que dirija bien la oración, y que lo será sólo mientras dirija la oración, aunque en la práctica no es exactamente así. En la mente de todos está la existencia de Imanes que se han significado en otro sentido; de hecho, para los chiíes, el Iman sí es un personaje dirigente, un guía religioso que generalmente es nombrado por la propia comunidad. Existe de todos modos una serie de sabios, los ulama y alfaquíes, que tienen el mismo tipo de autoridad social y religiosa que el clero en otras religiones.
¿Y dónde queda la “Consulta” que últimamente es destacada por algunos?. Respecto a este asunto la Sura 42 aleya 38 dice: Escuchan a su Señor, hacen la azalá, se consultan mutuamente… Pero así como otras cuestiones son remarcadas en el Corán hasta en centenares de ocasiones, ésta tiene sólo esta única referencia.

Sí, una única referencia en el Corán. No obstante es digna de ser tenida en cuenta por la importancia que la misma está teniendo en los últimos tiempos. Es en esta única referencia en la que se basan los “hermanos musulmanes” para decidir que un gobierno islámico es una democracia representativa  limitada por la “sharia”[2]. Pero es el caso que aplican condiciones sumamente interesantes, como es el hecho de que las campañas no las puede dirigir cada candidato, sino que son expuestas por un ente neutral, lo cual garantiza igualar las posibilidades de los candidatos, a quienes se les exige integridad moral (integridad moral musulmana, por supuesto). Pero es la forma la que quiero reseñar como novedosa.

Cuatro pilares de representación, que, en principio, parecen de una lógica más aceptable que otros conceptos representativos que se nos presentan como inamovibles.
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Pero sigue resultando difícil determinar estrictamente un pensamiento político, porque al fin y al cabo, El Corán es el producto literario de una mente no cultivada en exceso; de una persona implicada directísimamente en luchas armadas tribales, sangrientas, vengativas, en no pocas ocasiones profundamente injustas y cargadas de odio.
Mahoma no conoció otra estructura social que la de la tribu; el pensamiento político, así, se enmarcaba estrictamente en el concepto de tribu, y por supuesto, si Mahoma acabó siendo la cabeza visible de un gran y terrorífico imperio fue gracias a varias cuestiones:
  • La estructura mental de un pueblo acostumbrado al sometimiento.
  • La extrema violencia aplicada sobre quién no se sometía.
  • Los éxitos obtenidos en sus razzias militares
Así, la religión que inventó acabó siendo impuesta tan sólo porque se había hecho temer, y como consecuencia, el Corán parece encajar más en la concepción estrictamente política que en cualquier concepción religiosa. Y en una concepción de política estrictamente tribal, que en ocasiones guarda cierta compostura y humanidad, pero en muchas ocasiones muestra crueldad, rencor, venganza, engaño, asesinato.
A los oídos occidentales suena muy fuerte la última aseveración, pero para corroborar lo afirmado no hace falta otra cosa que acudir a la lectura del Corán y la Sunna. Así, la sura 3, aleya  169 dice “Y no penséis que quienes han caído por Alá hayan muerto. ¡Al contrario! Están vivos y sustentados junto a su Señor. 3:170 Contentos por el favor que Alá les ha hecho y alegres por quienes aún no les han seguido, porque no tienen que temer y no estarán tristes, 3:171Alegres por una gracia y favor de Alá y porque Alá no deja de remunerar a los creyentes.3:172A quienes escucharon a Alá y al Enviado, luego de la herida recibida, a quienes, entre ellos, hicieron el bien y temieron a Alá, se les reserva una magnífica recompensa”.
Es una clara llamada al atentado personal, con premio celestial para el que se inmola. Una clara llamada al terrorismo. Una llamada al asesinato que se realiza a lo largo del Corán; así, en la sura 5:33 Retribución de quienes hacen la guerra a Alá y a Su Enviado y se dan a corromper en la tierra: serán muertos sin piedad, o crucificados, o amputados de manos y pies opuestos, o desterrados del país. Sufrirán ignominia en la vida de acá y terrible castigo en la otra., y en la Sura 8:12: ¡Cortadles del cuello, pegadles en todos los dedos!»… y en la Sura 47:4 Cuando sostengáis, pues, un encuentro con los infieles, descargad los golpes en el cuello hasta someterlos. Entonces, atadlos fuertemente. Luego, devolvedles la libertad, de gracia o mediante rescate, para que cese la guerra.
Y sólo un  ejemplo más: Sura 9:5 Cuando hayan transcurrido los meses sagrados, matad a los asociadores (los idólatras, los cristianos)[3]dondequiera que les encontréis. ¡Capturadles! ¡Sitiadles! ¡Tendedles emboscadas por todas partes!
No es que no haya más ejemplos; es que resulta tedioso continuar con ellos. Pasemos a ver el ejemplo, no ya literario, sino físico de Mahoma: Resulta que, tras la batalla de Badr, donde se produjo tal matanza que el propio Mahoma tuvo que intervenir a fin y efecto de que la misma no le impidiese hacerse con esclavos, manifestó su deseo de que lo librasen de Asmä bint Marwan que componía versos que le desagradaban. Un acólito se encargó de asesinarla y no dudó en presentarse ante su amo  para comunicárselo, a lo que Mahoma le respondió: <¡Tú has ayudado a Alá y a su Enviado, oh Omayr>".
Más ejemplos singulares han pasado a la historia, como el asesinado del poeta Abú Àfak o el de Kaab ibn 'Áshraf que fueron condenados a muerte por Mahoma por haber manifestado diferencia de criterio. La biografía que de Mahoma escribió Ibn Is´háq, trata ampliamente las campañas y expediciones de los musulmanes en la época del profeta. Entre las expediciones cuenta numerosos asesinatos políticos.
Eso es la génesis de la doctrina musulmana. Más adelante, en el siglo VIII, los califas abasíes harían de Mahoma un profeta rodeado de toda perfección y convirtiendo su violencia en mística religiosa.
Y pensamos… ¿No hablábamos del pensamiento político en el Corán?  Seguimos.
Mahoma, a los 49 años, casó con una niña de 6 años, a la que respetó… hasta que cumplió nueve… y para celebrarlo realizó la Hégira, por la cual acaba controlando la ciudad de Medina.

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Analizando más aspectos del Islam podemos descubrir algunas otras diferencias sustanciales con la concepción cristiana de la vida.
Ya hemos señalado alguna diferencia en el trato de la mujer… y de los hijos... y de los enemigos… y de…
¿Y de la esclavitud?, ¿qué opina el Corán sobre la esclavitud?
El Corán asume como un hecho normal la esclavitud, si bien ordena tratar con humanidad a los esclavos. En ese aspecto, todo parece semejante al derecho romano, y si fuese así, debemos reconocer que, en algunos aspectos, llevarían ventaja a las relaciones laborales existentes en el mundo liberal capitalista, con los sindicatos incluidos. Pero no vamos a introducirnos en este tema, que daría para largas disputas.
Lo importante en el islam es la concepción de la esclavitud, que a pesar de lo expresado habría que compararla con la concepción de la esclavitud en el Imperio Romano, aspecto que tampoco vamos a abordar en este momento.
Pero para ubicarse en estos conceptos dentro del ámbito islámico, podemos preguntarnos si, por ejemplo entenderíamos que Cristóbal Colón o Hernán Cortés, por poner dos ejemplos, hubiesen actuado como esclavos de un señor determinado, llámese Reyes Católicos, llámese Carlos I, o llámese como se llame. Si no tuviésemos capacidad para entender ese extremo, entonces, difícilmente seríamos capaces de comprender la concepción islámica a este respecto; al respecto de la esclavitud.
Y me temo que es el caso. Porque, por poner un ejemplo, Tárik, el artífice de la conquista de España, no era sino un esclavo de Muza Ibn Nusair. Un  esclavo que acabó traicionándolo y que no acabó siendo castigado por su amo gracias a que el califa Sulayman le privó de ese derecho como consecuencia de que a su vez él le perdonó la vida.
Pero la esclavitud… ¿qué límite tiene la esclavitud?, ¿puede la mujer considerarse libre en el Islam? «Vuestras mujeres son un campo para vosotros. Id a ellas como os parezca», dice en el sura 2, v. 223. El hombre puede forzarla a obedecer, puede mandarle e incluso puede pegarle (sura 4, v. 38/34)… Y puede repudiarla, mientras ella no; ya hemos visto que el testimonio de la mujer vale exactamente la mitad del hombre, y en las herencias pasa otro tanto….
Pero hay más… La mujer no puede orar cuando tiene la menstruación, y siempre lo hará totalmente tapada. La mujer no tiene obligación de acudir a la mezquita, y cuando lo hace se queda detrás de los hombres.
A la hora de rezar la mujer debe hablar en tono más bajo que el hombre, y se situará detrás de él.
Y aún así, el Islam representa una ventaja jurídica para la mujer árabe.
Para finalizar: Pensamiento político es todo el Corán, ya que difícilmente puede ser considerado religioso un texto que destila odio y más parece un tratado de terrorismo que una doctrina religiosa. Cierto es que a lo largo de la obra, que tiene un total de 127136 palabras se cita 1650 veces a Alá; 104 veces la palabra “dios”…y 167 veces la palabra “perdón”… pero relativa a la negación del mismo se repite hasta en 19 ocasiones, siendo la reiteración de ideas, en ocasiones hasta con las mismas palabras, en torno a cincuenta.
Es de señalar que en los textos cristianos que he utilizado, compuestos por cinco autores (los cuatro evangelistas y San  Pablo), en un texto que consta de 128827 palabras, el nombre de Dios es citado en su conjunto, en 958 ocasiones. Me permito al respecto recordar el segundo mandamiento de la ley de Dios.
Como última muestra, consideremos la Sura 9 Aleya 80: Da lo mismo que pidas o no que se les perdone. Aunque lo pidieras setenta veces, Alá no les perdonaría, porque no han creído en Alá y en Su Enviado. Alá no dirige al pueblo perverso. (De remarcar es la cifra que da de setenta veces que se pida perdón y que Alá no perdonará. Recordemos que Jesús dice que hay que perdonar no ya siete veces, sino setenta veces siete),
Podríamos seguir desmenuzando el texto del Corán, y personalmente aconsejo que se haga a nivel individual. Es francamente aleccionador, y lamentablemente, la gente no lee, cuando el peor enemigo que puede encontrar el Corán es, precisamente, que sea leído.





[1] asociar, según la doctrina islámica, es un falseamiento de la realidad por miedo o debilidad. Asociar sería equivalente a aferrarse a falsos ídolos, falsos dioses, falsas promesas, falsas esperanzas, falsos protectores y falsos refugios. El asociador difiere del idólatra y del politeísta, pues asocia a un dios principal uno a más dioses menores o secundarios (Corán 15-96).
[2] Política e Islamismo. Ferrán Izquierdo . http://www.libreria-mundoarabe.com/Boletines/n%BA65%20Nov.08/PoliticaIslamismo.htm
[3] asociar, según la doctrina islámica, es un falseamiento de la realidad por miedo o debilidad. Asociar sería equivalente a aferrarse a falsos ídolos, falsos dioses, falsas promesas, falsas esperanzas, falsos protectores y falsos refugios. El asociador difiere del idólatra y del politeísta, pues asocia a un dios principal uno a más dioses menores o secundarios (Corán 15-96).
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El derecho en el Islam



EL DERECHO EN EL ISLAM
Cesáreo Jarabo Jordán
En los últimos tiempos se nos viene insistiendo de manera reiterada que el Islam es
una religión de paz, mientras desde otros ángulos se afirma lo contrario o se calla por
temor. Pero, ¿temor?, ¿a qué?

Vamos a analizar los sentimientos manifestados en el Corán, sin prejuicios,
ateniéndonos exclusivamente a la literalidad de los textos, y siguiendo el escrito de
Mahoma, teniendo en cuenta que el Corán es inmutable; no admite interpretaciones:”
no es permisible interpretar el Corán excepto con la Sunnah que vino en una forma
mutawaatir (palabra que se deriva de la palabra tawaatur, lo que significa la sucesión,
uno después del otro), significando que no es permitido interpretar lo mutawaatir
excepto con lo mutawaatir”, nos recuerda Muhammad Naasir-ud-Deen-Al-Albaanee.
Por otra parte, es sumamente difícil abstraerse del estudio del Corán a la hora de
abordar cualquier aspecto de cualquier tipo de legalidad islámica, ya que todo se
inspira, inexorablemente, en el texto “revelado”, que fue dictado por Mahoma a lo
largo de 20 años, recogido de memoria y posteriormente escrito por sus primeros
compañeros. El califa Otmán estableció un texto único con 114 suratas o capítulos, a
los que hay que añadir las palabras, gestos o silencios del profeta.

La inamovilidad del Corán queda manifiesta por el hecho de, a pesar de que el mundo
árabe fue conocedor de la cultura griega mucho antes que el mundo cristiano, que
había perdido su referencia en el siglo V, con el retroceso que significó la caída en la
Edad Media, no encontró en ella enseñanzas que pudiesen ser compatibles con el
Corán. Sí es de agradecer al mundo árabe la salvaguarda de estos textos.
No fueron los principios de Aristóteles o de Platón los que influyeron en el mundo
árabe, sino más bien algunos textos apócrifos, como el “Tratado de las cinco
sustancias”, una composición neo-platónica de Plotino y Proclo, cargada de elementos
maniqueos. Ideología, la maniquea, que cuadra bastante con el ideal islámico.
Defiende un retorno al estado original, la separación del Bien y del Mal. Pues el mal es
indestructible, la única forma de alcanzar el Reino de la Luz, es huir del de las
Tinieblas. En la práctica, el maniqueísmo niega la responsabilidad humana por los
males cometidos porque cree que no son producto de la libre voluntad sino del
dominio del mal sobre nuestra vida. Hasta el extremo que quién es ejecutado en el
Islam por asesinato, puede ir al Paraíso sin haberse arrepentido en vida.
Y en el caso de la libre voluntad, señalar sólo que reiteradamente hace referencia al
sometimiento a Alá, cosa que no es censurable desde el espíritu cristiano, si bien es
destacable la reiteración de éste sometimiento (es citado sesenta veces a lo largo del
Corán), lo cual nos lleva a otra realidad: el sometimiento más absoluto, no a Dios, sino
a la ley: “Te hemos revelado la Escritura como aclaración de todo, como dirección y
misericordia, como buena nueva para los que se someten” (sura 16 aleya 89).
Las más leves diferencias son desterradas. Así, Ben Masarra (muerto el año 931),
influido por la filosofa griega, en concreto de Empédocles, hablaba de la libertad de
obrar así como de la impugnación del castigo en la otra vida y se apartaba
manifiestamente de las enseñanzas coránicas. Fue perseguido como herético por los
malekíes de Córdoba, forzándolo a retirarse a la sierra, donde propagó la filosofía
neoplatónica.

Otro ejemplo a destacar, Averroes, profundamente Aristotélico, que fue desterrado en
1194 por el emir Yusuf II, debido a su teoría filosófica que afirmaba que la razón prima
sobre la religión. Sus pensamientos fueron muy influyentes, no en el mundo árabe, sino
en el mundo cristiano.

Si en el terreno de la filosofía podemos destacar lo referido, y si tenemos la filosofía
como base de las diversas materias de relaciones humanas, vamos a introducirnos en el
aspecto que queremos tratar en esta exposición: el derecho. Los autores musulmanes
afirman que el derecho ocupa una centralidad absoluta que llega a ser la de un Grupo
Religioso y no el Derecho de ningún pueblo ni de ningún país. El Derecho Musulmán
no es un Derecho conforme podemos entenderlo nosotros, a pesar de las evidentes
concomitancias con el derecho romano en uno de sus aspectos: el derecho privado.
No es un derecho autónomo sino, que forma parte de la Religión del Islam. Comprende
la SHARIA, conjunto de los preceptos legales en el Islam, La Suna, que es la tradición
que se conserva de lo dicho por el profeta; lo que el profeta hizo y lo que consintió
expresa o tácitamente; el ldjma o acuerdo unánime de la comunidad musulmana, ya
que éste, según Mahoma , nunca se pondría de acuerdo en un error, y el Quiyas, o
razonamiento cuando existe una laguna legal.

No debemos extrañarnos de la concepción jurídica inamovible de los textos si tenemos
en cuenta que para los musulmanes el lenguaje no es una mera convención humana,
sino algo creado por Dios para adecuarse a los objetos, y el Corán, como palabra de
Dios, es el vehículo perfecto para transmitir al hombre exactamente lo que aquel quería
transmitir.
Así, la tarea principal del estudioso musulmán es comprender lo que Dios quiso decir
en el Corán y el significado de las palabras de Mahoma… Comprender, no interpretar,
llevando el asunto hasta términos como saberse de memoria el Corán; hasta el extremo
de transmitir con precisión la forma verbal exacta del mismo. Aspecto que, aunque en
principio caiga fuera de la doctrina del Islam, lleva inexorablemente a un colonialismo
cultural del mundo árabe sobre los pueblos que domina.

En torno a las fuentes del derecho islámico existen cuatro escuelas: HANEFITA,
fundada por Abu Hanifa, aplicada especialmente en Bagdad; la MALEKI, fundada por
Malik Ban Anas, fue la predominante en la España musulmana, y tiene en cuenta el
bien público, y se basa estrictamente en la letra, rechazando las tradiciones (implantada
bajo los Omeyas); la SHAFII, predominante en La Meca y Medina, dedicada
especialmente a aquellos aspectos no fijados en la ley, con aceptación de las
tradiciones (en Al Andalus tuvo representación destacada en el caso de Aben Hazam
(el autor de “el collar de la paloma”), hacia el año 1064) Es de señalar que, aún siendo
Aben Hazam un radical musulmán, era español de raza… Y la HANBACITA o
Hanbali, Fundada por BEN HAMBAAL, que hace una interpretación rigurosa del
Islam y tiene su implantación en la península Arábiga. Se atiene exclusivamente al
Corán y a la Suna. Rechaza el concepto de la equidad y de cualquier clase de
innovación.

La cabeza de la estructura jurídica musulmana es el Juez, o Cadí, y siempre tendrá en
cuenta la prevalencia de los textos revelados a Mahoma. Siempre prevalece que Allah
es Uno y Mahoma es su Mensajero. En torno a este principio gira todo el derecho
musulmán.

La concepción islámica del derecho difiere notablemente de las demás concepciones
jurídicas, y es que la “ley islámica” es la “saria”, estrictamente, “lo revelado”, que por
necesidades lógicas derivadas de su influencia en amplias zonas geográficas, debió
ampliarse a las praxis de Mahoma.

A partir de principios del siglo octavo, en el segundo siglo islámico (hacia el año 720)
se observaron diversos cambios en la aplicación de la praxis de Mahoma, momento en
que los juristas debieron determinar si las actuaciones eran conformes a la ley
revelada, y determinaron que también la “sunna”, o tradiciones de Mahoma, debía
formar parte del derecho musulmán. Sin embargo, se estimó que no eran aceptables las
interpretaciones derivadas de las mismas.

Esta sunna es la herencia oral de los hechos y dichos del profeta y constaría de un
“isnad” o relación de transmisores, si bien el concepto de sunna es muy tardío, lo que
provocó una doble interpretación: la de los sunnies (ortodoxos) y la de los chiies. Los
chiíes son seguidores del yerno de Mahoma, Alí, que a la muerte de Mahoma no
aceptó el nombramiento de Abu Bakr y de Umar como califas. Al Imam, que según los
chiíes tiene el don de adivinar lo oculto y no puede pecar, le corresponde la
representación política, mientras que los sunnies se la dan al califa.

Pero a la postre la diferenciación de unos y de otros no es exactamente una diferente
concepción del Corán, sino una cuestión sucesoria. Tan sólo hay unas mínimas
diferencias, como el matrimonio a plazo determinado, aceptado por los chiíes y negado
por los sunnies, o en el hecho de las abluciones, donde los sunnies aceptan que no es
necesario descalzarse, y algunas otras cuestiones de sentido menor, que marcan las
diferencias entre las distintas escuelas.

El Imam Shafi, finalmente, en el califato de Utmán, y en vida de Alí, yerno de
Mahoma, que nada dijo en contra, unificó las diversas “sunna” como “costumbres del
profeta”.

A la “SARIA” Y A LA “SUNNA” se añade el “qanun”, que es el conjunto de
ordenanzas de príncipes y sultanes, pero que no son tenidas como derecho islámico.
Todo lo que llevamos dicho no es óbice para remarcar que el Islam representó un
avance en el trato humano de las gentes que primero estuvieron sometidas al mismo y
que previamente habían estado viviendo en un mundo politeísta obsesionado por el
sexo, el crimen y el castigo.

Aspectos que nos llaman la atención, como el pago por la esposa, es un avance con
relación a la situación anterior en la zona de influencia de Mahoma en la que la mujer
carecía de todo tipo de derecho. Nos señala Jesús Riosalido en su introducción al
derecho islámico1 que con el Islam, la mujer, de no tener derechos, pasaba a tener
aproximadamente la mitad de los del hombre.

El Islam reconoce derechos antes inexistentes en las mujeres y en los lugares donde
primero se implantó.

1 Compendio de derecho islámico. Ibn Abi Zaid Al Qayrawani

Pero siguiendo en los aspectos curiosos del derecho islamita, nos encontramos que
para los chiíes, el Imam tiene dotes de mediador ante Dios, es infalible e invencible.
¿Qué sucede cuando es vencido o sometido a algún enemigo?: sencillamente se
reconoce que se trata de un impostor, o bien apelan a que ha sido un cambio en la
voluntad de Dios (esta postura es defendida por los heterodoxos seguidores de la
“bada” o potestad de Dios de cambiar sus decisiones).

Los chiíes fueron conocidos como los protestantes del Islam, y siempre han generado
enfrentamientos en el seno del mundo árabe; no obstante, las diferencias existentes se
limitan a cuestiones de los primeros siglos, diferencias que se centran en los derechos
de Alí, el yerno de Mahoma al que nos hemos referido. Digamos que sus diferencias
consisten en ver quién es más radical.

En medio de todo el maremagno de enfrentamientos, destaca un jurista, Ibn Abi Zaid
Al Qayrawani, de la escuela hanefita, muerto el año 996 d.C., que escribió un manual,
la Risala (tesis), que en el derecho árabe tiene vigencia en nuestros días; no porque
fuese novedoso, ya que la doctrina islámica no admite interpretaciones, sino porque es,
según los expertos, un excelente resumen de la ley islámica, hace acopio de aquellos
aspectos que no son atendidos estrictamente en el Corán, y como digo, es vigente.
La jurisprudencia musulmana fue haciéndose poco a poco durante el segundo siglo de
la Hégira, y en lo tocante a ley penal llega a aspectos curiosos como asentar que el
precio de la sangre de un musulmán es el doble de la de un no musulmán. También se
generalizó la prohibición del testimonio de infieles contra musulmanes.

El derecho musulmán no acaba de distinguir las relaciones humanas de las relaciones
del hombre con la divinidad, y sólo admite comparación con el derecho romano en el
campo del derecho privado, donde existen grandes coincidencias sin duda provocadas
por las relaciones que siempre existieron entre el Islam y el mundo civilizado como
consecuencia de la cercanía geográfica.

Las distintas escuelas de derecho se desarrollaron bajo la dinastía Abbasí:
La de Medina (siglo VIII d.C.), que acaba convirtiéndose en la escuela maliqui (Malik
murió el año 747). Este tratadista, como no puede ser menos, reconoce como fuentes
del derecho: el Corán, la tradición (de los seguidores del profeta) y el consensus
La de la Meca, que no acabó consolidándose, con Ibn Abbas (muerto el año 100 de la
Hégira/719 d.C.)

La escuela siria y la escuela safíi, y se basa en el Corán, en las tradiciones del profeta y
en el consenso. También se tiene en cuenta el “esfuerzo” o “ijtihad”, que no es más
que la profundización en el estudio del Corán.

Contra estas escuelas surgieron “las gentes de la palabra”, que afirmaban que lo único
válido para el derecho islámico es el Corán.

Todo se basa en el Corán, como queda dicho, y vamos a entresacar los aspectos más
llamativos:

La predestinación: SURA LA INMUNIDAD O EL ARREPENTIMIENTO 9: aleya 51
Dice: «Sólo podrá ocurrirnos lo que Alá nos haya predestinado”. Las referencias al
destino se repiten hasta 32 veces en el texto coránico, y el autor que seguimos, principal
en la historia de la interpretación del Corán, Ibn Abi Zaid al-Quayrawaní, lo plasma en
sus conclusiones.

En el Corán se basan todas las leyes; desde la oración hasta el entierro, pasando por
cada una de las cuestiones; así, los impuestos se ven reflejados en la Sura IX versículo
29. Haced la guerra a los que no creen en Dios ni en el día último… Hacedles la guerra
hasta que paguen el tributo, a todos sin excepción, aunque estén humillados.

Este tributo es desarrollado por los legisladores de manera concreta sobre cada uno de
los bienes, marcando los mínimos sobre los que debe aplicarse el mismo, con un
purismo encomiable que refleja cierta reminiscencia del derecho romano.

Y en torno a este aspecto del derecho civil, está prohibida la venta de cosas inciertas;
está prohibida la usura; no es lícito defraudar en las ventas, falsificar o engañar… Pero,
¿y a los infieles?.... En la sura IV, las mujeres, dice Mahoma: 141. Los hipócritas
procuran engañar a Dios; Dios es el que les engañará a ellos primero.

Están prohibidos los préstamos con provecho, y no se puede recomprar algo por precio
menor al cobrado, hay estipulaciones comerciales que responden a criterios de justicia,
y se trasluce influencia del derecho romano en muchos aspectos, como la
manumisión, el retracto, la donación, la prenda, el comodato…

Pero tiene aspectos cuya semejanza con el derecho romano debemos encontrarla en los
momentos más primitivos del mismo: El que confiese un robo será reo de amputación
(Al Qayrawani)

Peculiaridades como esas, que como digo siguen vigentes en el derecho musulmán, se
hacen incluso más llamativas en el derecho de familia; por ejemplo:

El marido hereda de la mujer que muere sin descendencia la mitad del caudal
hereditario, pero la mujer hereda la cuarta parte. El tema de las herencias está muy
desarrollado, basado en la Sura IV Las mujeres Aleya 14. Ellas (las mujeres, vuestras
esposas) tendrán la cuarta parte de lo que vosotros (sus maridos) dejéis, después de los
legados que hayáis hecho y de pagadas las deudas, si no tenéis hijos, y si los tenéis,
tendrán el octavo de la herencia, después de los legados hechos y las deudas pagadas.
¿ Y en cuanto al derecho penal? Matar a un esclavo o a un no musulmán no tiene la
misma pena que si el muerto es islamita, en cuyo caso la pena es de muerte.

La ley del Talión es fundamento del derecho penal islámico “Sura 2, La Vaca aleya 173.
¡Oh creyentes! os está prescrita la pena del talión por el asesinato. Un hombre libre
por un hombre libre, un esclavo por un esclavo, una mujer por una mujer. Aquel a
quien le sea aplazada esta pena (del talión) por su hermano, debe ser tratado con
humanidad, y se debe a su vez obrar generosamente respecto de aquel que le haya
hecho el aplazamiento”.

Lo que marca el carácter del Islam es la pena de muerte: es condenado a muerte el ateo,
el brujo, los que no se admite el arrepentimiento; y sobre todo, el que reniegue de su fe
musulmana (aunque en este caso sí se admite el arrepentimiento). Y lo mismo sucede
con quién no rece. Parece que lo único que se halla libre de pena humana es el hecho de
no realizar el peregrinaje a la Meca
Se permite matar a los prisioneros bárbaros. No se matará a las mujeres ni a los niños, y
se evitará matar a los monjes, salvo que hayan combatido. (Al Qayrawani).

La mujer no puede jurar en caso de asesinato, y los deudos del asesinado pueden
perdonar al asesino, que recibirá 100 bastonazos y permanecerá un año en prisión. Las
mujeres no pueden perdonar.

La compensación por asesinato se mide en una recua de camellos de distintos años, que
es la mitad si la asesinada es una mujer. Y en caso de herida grave, la tercera parte de la
compensación dada al hombre.

Hay un detalle de penas dependiendo del mal infligido. El grupo que mata a uno, debe
ser ejecutado; el borracho, también, Se ejecutará a un hombre por el asesinato de una
mujer, y a la inversa… Y el precio de la sangre se hereda.

En cuanto al aborto, el Islam lo admite con alguna restricción. Tiene una gama que
podemos resumir en lo siguiente: Escuelas jurídica suníes: Libre hasta los 120 días en
tres de ellas (Hanbalí, Hanafíy Shafí y hasta los 40 en el caso de la escuela Maliki, y en
las Escuelas chiíes, la Zaidi no pone restricciones hasta los 120 días, la Iznasharí lo
admite en caso de peligrar la vida de la madre o si se consigue una fatua, y la Ismailí lo
prohíbe siempre, pero la multa es menor si se aborta antes del día 40. Hay una rama de
ismailíes liberales que lo permiten siempre.

Es una diferencia sutil de criterio entre las diversas escuelas, y el apoyo al aborto se
basa en la SURA XXII LA PEREGRINACIÓN DE LA MECA, que reza así: 1. ¡Oh
hombres! Temed a vuestro Señor, pues el temblor de la hora del juicio será una cosa
terrible. Aleya 2. El día en que lo veáis, la nodriza dejará caer el níño a quien amamanta
y toda mujer embarazada abortará.

Más adelante defiendo que el Corán no admite el perdón. Sin embargo, en la sura 9 se
habla de él. ¿Por qué niego que el Corán acepte el perdón? Porque la predestinación
defendida lleva a ello. El fatalismo es, evidentemente, contrario al concepto de perdón.
Evidentemente, según el Corán, quién haya pecado mucho se salvará si está
predestinado, y quien haya sido santo se condenará si es que acaso está predestinado.
Este argumento será combatido fervientemente, pero es de pura lógica que así sea.
No obstante, también usan argumentos que son ciertos desde el punto de vista
cristiano, y afirman que “la fe no se completa sino con las obras, y las obras con la
intención” (Al Qayrawaní), y habla del juicio final.

Todo se basa en un texto, el Corán, redactado por una persona que denota no ser
precisamente, intelectual, reciben especial alabanza los califas ortodoxos (Abu Bakú,
Umar, Utman y Alí).

Pueden encontarse en el texto del Corán múltiples contradicciones que son salvadas
dando validez al último juicio emitido. Así, si por ejemplo en una sura determinada se
dice algo que es contradicho por una sura posterior, lo válido es lo posterior.
Como primera muestra que nos sirve para introducirnos en el asunto, vemos lo
siguiente:

El versículo 59 de la sura 2, “La Vaca”, dice literalmente: “Ciertamente, los que creen,
y los que siguen la religión judía, y los cristianos, y los sabios, en una palabra todo el
que cree en Dios y en el día final y que haya obrado el bien: todos estos recibirán una
recompensa de su Señor, el temor no les alcanzará y no estarán afligidos.” Este texto
nos da cierta tranquilidad. Parece, así, que Mahoma destaca la cercanía de las
religiones monoteístas; la religión cristiana, la judía y la musulmana. Eso sucede en el
versículo 59; no obstante, en el versículo 83 proclama : “Cuando recibieron de parte de
Dios un libro confirmando sus Escrituras –antes rogaban a Dios que les concediese la
victoria sobre los infieles-, este libro que les había sido predicho, se negaron a prestarle
fe. ¡Que la maldición de Dios alcance a los infieles!”.

¡Que la maldición de Dios alcance a los infieles! Ya esa expresión deja manifiesto el
espíritu que impregna la ideología mahometana: el odio, que viene marcado en su
propio texto sagrado que, insisto, no admite interpretaciones.
Por ello, no ya desde una visión cristiana del mundo, sino desde una visión meramente
humanista del mundo no podemos tener como aceptable, ni tan siquiera como religión,
la ideología coránica, ya que es más que una religión una teoría política (execrable, por
cierto), y tal vez como una ideología puramente terrorista si nos remitimos al dictado
de otras suras.

El odio queda reiteradamente manifiesto a lo largo del Corán. Así, la sura 2 sigue
diciendo en su aleya 92: El que sea enemigo del Señor, de sus ángeles, de sus
enviados, de Gabriel y de Miguel, tendrá a Dios por enemigo; porque Dios odia a los
infieles.

Evidentemente, la primare parte del aserto admite un tipo de discusión esencial, y es
que Dios no es enemigo de nadie, contra lo que nos dice Mahoma, sino en todo caso,
es el pecador el enemigo de Dios. A continuación afirma algo terrible: Dios odia a los
infieles. Eso es algo sumamente significativo; un hecho que es ajeno al cristianismo.
En ningún texto cristiano aparece un juicio como el citado.

Cierto que, en la Epístola a los Hebreos, San Pablo dice: ¿Cuánto mayor castigo
pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere por inmunda la sangre
del pacto en la cual fue santificado, e hiciere afrenta al Espíritu de gracia?

Y en la epístola a los romanos: porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces
lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador
para castigar al que hace lo malo.

También el Evangelio de San Mateo nos dice:

Y si alguno no os recibiere, ni oyere vuestras palabras, salid de aquella casa o ciudad,
y sacudid el polvo de vuestros pies. De cierto os digo que en el día del juicio, será más
tolerable el castigo para la tierra de Sodoma y de Gomorra, que para aquella ciudad.
Parece manifiesta la diferencia existente entre unos y otros conceptos; y es que Dios no
tiene capacidad de odiar. Sí tiene capacidad de castigar, como un padre castiga a sus
hijos; pero el padre, cuando castiga a sus hijos no lo hace con odio sino con amor;
hasta el extremo que también San Mateo relata parte de lo que sucederá en el juicio
final… Entonces les responderá diciendo: De cierto os digo que en cuanto no lo
hicisteis a uno de estos más pequeños, tampoco a mí lo hicisteis. E irán éstos al castigo
eterno, y los justos a la vida eterna. Castigo, sí, odio, no. El injusto se condena a sí
mismo, con dolor del Padre.

En la 2ª epístola a los tesalonicenses, dice San Pablo: Si alguno no obedece a lo que
decimos por medio de esta carta, a ése señaladlo, y no os juntéis con él, para que se
avergüence. Mas no lo tengáis por enemigo, sino amonestadle como a hermano.

Y en la epístola a los colosenses: Y a vosotros también, que erais en otro tiempo
extraños y enemigos en vuestra mente, haciendo malas obras, ahora os ha reconciliado.
Y en la epístola a los romanos: si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere
sed, dale de beber; pues haciendo esto, ascuas de fuego amontonarás sobre su cabeza.
Sensible diferencia de conceptos los del cristianismo con relación al Islam. Y es que
Dios no odia a los infieles, sino que los ama.

Ya en San Mateo se remarca: fue dicho: Amarás a tu prójimo, y aborrecerás a tu
enemigo.

Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen, haced
bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os persiguen.

Y San Lucas remarca el mismo concepto: Amad, pues, a vuestros enemigos, y haced
bien, y prestad, no esperando de ello nada; y será vuestro galardón grande, y seréis
hijos del Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos.

Estas son todas las citas que los textos evangélicos dedican al castigo de forma directa,
con una peculiaridad, a lo largo de todos los textos se transmite la idea de perdón: el
perdón de pecados. (epístola a los colosenses), habiéndonos predestinado para ser
adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo, según el puro afecto de su voluntad,
para alabanza de la gloria de su gracia, con la cual nos hizo aceptos en el Amado, en
quien tenemos redención por su sangre, el perdón de pecados según las riquezas de su
gracia, (epístola a los filipenses)

Y no es sólo San Pablo. También San Mateo remarca.- Y perdónanos nuestras deudas,
como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. Porque si perdonáis a los
hombres sus ofensas, el Padre celestial os perdonará también a vosotros; Pero si no
perdonáis a los hombres sus ofensas, tampoco el Padre os perdonará vuestras ofensas.
Así como el asesinato y el odio son las constantes del Corán, el perdón es la constante
del Evangelio. San Mateo relata.- Entonces se le acercó Pedro y le dijo: Señor,
¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peque contra mí? ¿Hasta siete? Jesús le
dijo: No te digo hasta siete, sino aun hasta setenta veces siete.

San Lucas remarca ese principio: No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no
seréis condenados; perdonad, y seréis perdonados.

Según nos enseña Jesucristo, Dios no odia al enemigo, sino que combate al enemigo
del hombre. Dios es incapaz de odiar, porque Dios es Amor.

Por su parte, Mahoma dice en la SURA 2 LA VACA VERSÍCULO 187: Matadles
doquiera que los halléis y expulsadles de donde ellos os hayan expulsado.

La tentación de la idolatría es peor que la carnicería en la guerra. No les libréis
combate junto al oratorio sagrado, a no ser que ellos os ataquen. Si lo hacen, matadlos.
Tal es la recompensa de los infieles.

El odio es manifiesto. El desarrollo de la doctrina sigue por los mismos derroteros; así,
en las oraciones relatan: “abandonamos a quienes no creen en ti”… “tu castigo
alcanzará a los incrédulos”(Al Qayrawaní”)

Pero en cualquier caso, los mejores alegatos contra el Islam están en la lectura literal
del Corán. Así, por ejemplo, también en la Sura LA FAMILIA DE IMRAN dice en la
Aleya 27: Que los creyentes no tomen por amigos (o aliados o patronos) a infieles más
bien que a creyentes. Los que lo hiciesen no deben esperar nada de parte de Dios, a
menos que no tengan que temer algo de su parte. Y en la aleya 29. Sabed que Dios no
ama a los infieles.

También es destacable la aleya 114. ¡Oh creyentes! No forméis uniones íntimas más
que entre vosotros; los infieles no dejarían de corromperos: desean vuestra pérdida. Su
odio se deja ver en sus palabras; pero lo que sus corazones ocultan todavía es peor. Ya
os hemos hecho ver pruebas evidentes de ello, si es que sabéis comprender.
La reiteración que queda aquí expresada es un resumen minucioso del texto coránico,
donde se insiste una y otra vez en los mismos conceptos; Nuevamente remarco, aunque
me haga pesado, que no relato todas las aleyas relativas a lo tratado, sino tan sólo las
que me parecen más significativas, un pequeño porcentaje de las mismas.
He marcado hasta el momento el sentimiento de odio que caracteriza el Corán, y
quiero pasar a otros aspectos, pero me resulta dificultoso, porque el odio es la
amalgama de todo el texto.

Así, en la Sura LAS MUJERES hace un alegato contra el arrepentimiento
La Aleya 22 dice: El arrepentimiento no le sirve de nada al que hace constantemente
malas acciones y al que, al acercarse la muerte, exclama: Me arrepiento. No les sirve
de nada a los que mueren infieles. Para éstos hemos preparado un castigo doloroso.
Hemos hablado del perdón y del arrepentimiento como dos extremos que no tienen
cabida en el Corán, y hemos hablado que las leyes se basan en el Corán. El resultado
legislativo es obvio, y las relaciones que marca el Corán para los no creyentes, también
resultan obvias, pero veamos que nos dice exactamente el Corán al respecto:

La Sura LAS MUJERES, en su Aleya 91 reza: Han querido haceros infieles como a
ellos, a fin de que seáis todos iguales. No forméis uniones con ellos hasta que hayan
dejado su país por la causa del Señor. Si vuelven, realmente, de una manera manifiesta,
a la infidelidad, cogedles y condenadles a muerte dondequiera que los halléis. No
busquéis entre ellos protector ni amigo.

Se trata de una ideología terrorista sin humanidad que incita al asalto, a la violencia;
así, la aleya 102 de ésta misma sura dicta: Cuando entréis en campaña, no habrá
ningún pecado en abreviar vuestras oraciones, si teméis que los infieles os sorprendan:
los infieles son vuestros enemigos declarados.

Y se previene frente a aquellos que puedan relajar esta postura; así, en la misma Sura
LAS MUJERES, la aleya 143, que a alguien le parecerá que he citado con
anterioridad: ¡Oh creyentes! No toméis amigos entre los infieles más bien que entre los
creyentes ¿Queréis suministrar a Dios un argumento contra vosotros, un argumento
irrefragable?, y lo que espera a los infieles lo refleja en la aleya 150. Aquéllos son
verdaderamente infieles. Hemos preparado para los infieles un suplicio ignominioso.
¿Y quienes son los infieles? La amalgama de ideas contradictorias, de forma
deshilvanada, va apareciendo a lo largo del texto; así, mientras en la Sura LA MESA,
en la Aleya 73 relata que “Los que creen y los judíos, los sabeos, los cristianos, en una
palabra, todo el que cree en Dios y en el día final y haya obrado el bien, ésos estarán
exentos de todo temor y no serán afligidos”, tres aleyas después, en la 76, relata que
“Infiel es el que dice: Dios es el Mesías, hijo de María”, y ¿qué actuación deberá tener
el creyente respecto a ellos?. La historia nos lo relata. Evidentemente, las aleyas que ya
hemos ido relatando, las que relataremos a continuación, y las que he obviado dictan el
modo de actuar con los infieles.

La falta de misericordia no es algo que tenga que ser rebuscado en el texto; bien al
contrario es explícita. Así en SURA VI EL GANADO, aleya 91 dice: Choaib se alejó
diciendo: ¡Oh pueblo mío! Os predicaba los mandatos de Dios y os daba consejos
saludables. Pero, ¿por qué he de afligirme por la suerte de los infieles?

Veamos, en este sentido, su comparación con el cristianismo:

La 1ª epístola de S. Pablo a Timoteo dice: Doy gracias al que me fortaleció, a Cristo
Jesús nuestro Señor, porque me tuvo por fiel, poniéndome en el ministerio, habiendo
yo sido antes blasfemo, perseguidor e injuriador; mas fui recibido a misericordia
porque lo hice por ignorancia, en incredulidad.

En la epístola a los colosenses dice también al respecto:

Vestíos, pues, como escogidos de Dios, santos y amados, de entrañable misericordia,
de benignidad, de humildad, de mansedumbre, de paciencia; soportándoos unos a
otros, y perdonándoos unos a otros si alguno tuviere queja contra otro. De la manera
que Cristo os perdonó, así también hacedlo vosotros.

Pero no es sólo eso: Jesús nos dice en el sermón de la montaña:

Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia. (San
Mateo)

Y nos sigue recordando San Mateo:

Cuando, pues, hagas obras de misericordia, no toques trompeta delante de ti, como
hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles, para ser alabados por los hombres;
os aseguro que ellos ya tienen su recompensa.

Y más:

Id y aprended lo que significa: Misericordia quiero, y no sacrificio. Porque no he
venido para llamar a justos, sino a pecadores, al arrepentimiento. San Mateo)
Sí, las comparaciones son francamente odiosas. Dice Mahoma en la sura VIII EL
BOTÍN, en la aleya 12: Yo sembraré el terror en el corazón de los infieles. Y vosotros,
golpeadles en las nucas y en los extremos de los dedos.

Y en la aleya 52: ¡Qué espectáculo cuando los ángeles les quitan la vida a los infieles!
Les golpean las caras y los riñones, y les gritan: Id a probar la pena del fuego.
Evidentemente, donde Cristo pone misericordia, el Islam pone odio.

¿Y qué podemos decir del arrepentimiento?

En la Sura VIII, LA INMUNIDAD O EL ARREPENTIMIENTO, deja manifiesto en
la aleya 123: ¡Oh creyentes! Combatid a los infieles que os rodean; que hallen siempre
en vosotros una acogida ruda. Sabed que Dios está con los que le temen.

El concepto de temor se encuentra presente tanto en los textos evangélicos como en el
Corán, pero me atrevo a descubrir conceptos radicalmente distintos de los mismos. El
Evangelio cita el temor de Dios, pero queda manifiesto que se trata de un temor del
hijo por no ofender al Padre, siendo que la ofensa es al Padre. Así, el Ángel dice a
Zacarías: “No temas”, como “no temáis” dice Jesús a sus discípulos en varias
ocasiones: “No temáis a quienes matan el cuerpo y después nada más pueden hacer”.
El enemigo, en el Corán, no parece ser el mal, sino los infieles; así, en la SURA XIX
MARIA, versículo 86 dice: ¿No ves que enviamos hacia los infieles demonios para
excitarlos al mal? Y en la 87 No procures, pues, apresurar su suplicio; nosotros
mismos les contamos sus días.

Por su parte Jesucristo nos anima a amar a los enemigos, como todos conocemos, y ya he señalado
antes.

Queda manifiesto, así, no sólo en este pasaje sino en el conjunto de las doctrinas, que
en una, en el cristianismo, el enemigo es el Mal, mientras que en el Islam, el enemigo
no es el mal, sino los infieles.

El cristiano, por naturaleza, por mandato divino, no puede encontrar en el prójimo sino
al próximo, y tiene el mandato de salvarlo, mientras el Islam, por el contrario, tiene el
mandato de exterminarlo. Sutil diferencia… que viene remarcada en la SURA XXII,
LA PEREGRINACIÓN DE LA MECA, donde dice en la Aleya 20: Los fieles y los
infieles son dos adversarios que disputan respecto de Dios; pero los trajes de los
infieles serán cortados de fuego y el agua hirviendo será derramada sobre sus cabezas.
Reforzando lo dicho, y tan contrario a lo relatado en los Evangelios, dice la SURA
XXX LOS GRIEGOS, Aleya 44: Dios No ama a los infieles (este concepto es repetido
22 veces en el Corán)

Dura sentencia.

Por su parte, en los textos evangélicos se cita dos veces a los infieles:
En la 2ª epístola de San Pablo a Timoteo, cuando dice:

Si fuéremos infieles, él permanece fiel; El no puede negarse a sí mismo.

Y en el evangelio de San Lucas

Mas si aquel siervo dijere en su corazón: Mi señor tarda en venir; y comenzare a
golpear a los criados y a las criadas, y a comer y beber y embriagarse, vendrá el señor
de aquel siervo en día que éste no espera, y a la hora que no sabe, y le castigará
duramente, y le pondrá con los infieles.

Llegados a este punto, veamos las referencias que se hacen en los textos a algunos
aspectos:

La referencia a los infieles en El Corán se repite 252 veces, y siempre cargando de
forma inmisericorde.

Así, por ejemplo, la SURA XXXIV SABA aleya 32 Cargaremos de cadenas el cuello
de los infieles. ¿Iban a ser retribuidos de distinto modo que como han obrado?

La referencia a los Enemigos se repite 48 veces en el Corán y 27 en los textos
evangélicos, con una particularidad: En la Epístola a los Romanos dice San Pablo: Así
que, si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere sed, dale de beber.

Sensibles diferencias…

La palabra “Castigo” es citada 10 veces en los textos evangélicos, y 371 en el Corán
La palabra “Amor” es citada 103 veces en los textos evangélicos y en el Corán….14

La palabra “Amar”: 23 veces el los textos evangélicos y en el Corán….4

La palabra “Perdón”: 68 veces en los textos evangélicos y en el Corán… 167…

Sí, el Corán cita la referencia al perdón 99 veces más que los textos evangélicos, pero,
¿en qué contexto?... Veamos un ejemplo:

Sura 9 Aleya 80: Da lo mismo que pidas o no que se les perdone. Aunque lo pidieras
setenta veces, Alá no les perdonaría, porque no han creído en Alá y en Su Enviado.

Alá no dirige al pueblo perverso. (De remarcar es la cifra que da de setenta veces que
se pida perdón y que Alá no perdonará. Recordemos que Jesús dice que hay que
perdonar no ya siete veces, sino setenta veces siete), y por supuesto ese principio es
recogido por los legisladores.

Un ejemplo el de la negación del perdón por parte del Islam, que se repite hasta en 19
ocasiones, siendo las reiteraciones, en ocasiones hasta con las mismas palabras, en
torno a cincuenta. Sí, en los textos evangélicos que he tratado también hay
reiteraciones, pero son debidas a que son cuatro los evangelistas, más San Pablo.
No obstante, los legisladores ven la existencia del perdón, en concreto en la sura 99
versículo 7, si bien la redacción es “Quien haya hecho el peso de un átomo de bien, lo
verá” y la del versículo 8 : “Y quien haya hecho el peso de un átomo de mal, lo verá.”
Proseguimos con la contabilidad.

Amor y amar… Total… 18 citas, pero qué podemos esperar de quién afirma que: Los
infieles oirán en ese día una voz que les gritará: El odio de Dios contra vosotros es
mayor que ha sido vuestro odio contra vosotros mismos, cuando, invitados a la fe, no
habéis creído. SURA XL EL CREYENTE , Aleya 10

Animado por las formas reiterativas del texto coránico, reitero: El cristianismo nos
enseña que Dios es Amor. El Corán nos enseña que su dios es odio.

Un odio que les lleva a proclamar: Haremos sufrir a los infieles un castigo terrible.
SURA XLI LOS DESENVUELTOS. Aleya 26. Y como cada concepto, este principio
es reiterado a lo largo del texto; un texto que lleva el odio in crescendo: SURA XLVII
MAHOMA Aleya 4. Cuando encontréis infieles, matadles hasta el punto de hacer con
ellos una carnicería y estrechad fuertemente las trabas de los cautivos.

Y la aleya 5: Luego ponedlos en libertad o entregadlos mediante un rescate, cuando la
guerra haya cesado. Obrad así. Si Dios quisiese, triunfaría de ellos por sí mismos; los
exterminaría, pero os hace luchar para probaros a unos por otros. Los que hayan
sucumbido en el camino de Dios, Dios no hará perecer sus obras.

Manifiestamente se muestra contrario al cristianismo en todos los aspectos: su dios,
odia; su dios incita a matar a los que siguen a Mahoma, y no sólo incita, sino que
obliga.

En esta misma sura, la aleya 8 dicta: ¡Oh creyentes! Si asistís a Dios en su guerra
contra los malvados, él también os asistirá y dará firmeza a vuestros pasos.

Y en la aleya 37: No mostréis cobardía y no llaméis a los infieles a la paz cuando sois
los más fuertes y Dios está con vosotros; no os privará del premio de vuestras obras.

Y en la SURA XLVIII LA VICTORIA, aleya 13: Hemos preparado un brasero
ardiente pares los infieles que no han creído en Dios y en su apóstol.

Y en la sura SURA LXVI LA PROHIBICIÓN, aleya 9: ¡Oh profeta! Haz la guerra a
los infieles y a los hipócritas; sé severo con ellos. La gehena será su morada. ¡Qué
detestable mansión!

Y en la SURA LXXIII EL ENVUELTO, Aleya 12: Tenemos para ellos pesadas
cadenas y un brasero ardiente. Este juicio es exactamente reproducido en SURA
LXXVI EL HOMBRE, aleya 4.

Las constantes repeticiones que podemos encontrar en el Corán nos indican en esencia
dos cosas: El odio y la nulidad intelectual emanados por su autor.

Podemos seguir, pero baste por hoy con esto.

En cuanto a otros aspectos que tiene presente la legislación islámica, me parece
interesante entresacar lo siguiente:

La fornicación simple se castiga con pena de flagelación para los musulmanes libres y
el adulterio con la lapidación

Quién repudie a la mujer tres veces necesita que ésta case con un marido intermedio
que la repudie para poder volver a casarse con el primero.

La mujer no puede orar cuando tiene la menstruación, y siempre lo hará totalmente
tapada. La mujer no tiene obligación de acudir a la mezquita, y cuando lo hace se
queda detrás de los hombres.

A la hora de rezar la mujer debe hablar en tono más bajo que el hombre, y se situará
detrás de él.

El padre puede casar a su hija virgen sin el consentimiento de ésta. Sura V La Mesa
aleya 7. Os está permitido casaros con las hijas honestas de los creyentes y de los que
han recibido las Escrituras antes de vosotros, con tal que les deis su recompensa.
Y en la sura La Luz, aleya 3. Un hombre adúltero no debe casarse más que con una
mujer adúltera o con una idólatra, y una mujer adúltera no debe casarse más que con un
hombre adúltero o con una idólatra. Estas alianzas están prohibidas a los creyentes.
La mujer puede rechazar el matrimonio si no recibe la dote prometida, pero si es
suplida, no.

Una mujer no puede contratar matrimonio de una mujer, aunque en este caso, la
escuela Hanefita permite a la mujer contratar su matrimonio si tiene capacidad para
administrar sus bienes.

La dote la entrega el hombre a la mujer.

La figura del repudio tiene sus normas, no aplicables a la mujeres que hayan perdido la
menstruación. Entonces el repudio es libre. La mujer puede pedir el divorcio, y el
marido puede, a posteriori, repudiar, con algunas diferencias en las escuelas jurídicas.

El repudio es opción exclusiva del hombre.

La mujer repudiada tiene derecho a la mitad de la dote.

A veces, la mujer puede forzar al hombre a concederle el talâq (divorcio), sin que el
asunto dependa de si él es un buen musulmán o no, sino como parte de su obligación
legal, incurriendo el hombre en delito si no lo cumple, siempre que este derecho de la
mujer hubiese quedado recogido así como “condición” (iÿtirât) en su contrato
matrimonial. Este derecho se llama la isma (literalmente, la “preservación”)
Si el marido acusa de adulterio y jura cinco veces que es cierto, y la mujer no jura, la
mujer es lapidada. Si el que se niega a jurar es el marido, se le dan 80 latigazos (Al
Qayrawaní)

Una mujer que enviude debe guardar riguroso luto, excepto si es repudiada y
musulmana. Si no es musulmana y sí repudiada, debe hacer retiro.

El cuidado de la prole pertenece a la madre repudiada

Si una mujer embarazada dijese que fue forzada en contra de su voluntad, no se la
creerá y será castigada.

No se permite el testimonio de mujeres sino en pleitos de capitales. Cien mujeres
testigos equivalen a dos (sic), y dos mujeres a un hombre. (Al Qayrawani) Y Mahoma
dice en el Corán, Sura II, La Vaca, aleya 282 “Llamad dos testigos escogidos entre
vosotros; si no halláis dos hombres, llamad a uno sólo y dos mujeres entre las personas
hábiles para testimoniar, a fin de que, si una se olvida, pueda la otra recordar el hecho”.
Sura XXIV, LA LUZ. Aleya 31. Manda a las mujeres que creen que humillen sus
miradas y que observen la continencia, que no dejen ver de sus adornos más que lo que
está en el exterior, que cubran sus senos con un velo, que no dejen ver sus encantos más
que a sus maridos o a sus padres o a los padres de sus maridos, a sus hermanos o a los
hijos de sus hermanos, a los hijos de sus hermanas o a las mujeres de éstos o a sus
esclavos o a los criados varones que no necesitan mujeres o a los niños que no
distinguen todavía las partes sexuales de una mujer.

Las mujeres no saldrán a la calle, a menos que lo hagan veladas y por razón grave… y
sólo podrán escuchar la música del tambor (Al Qayrawani)

Normas de “urbanidad” de lo más curioso: calzarse siempre primero el pie derecho,
lamerse la mano antes de comer, el saludo en grupo.. y hasta para hacer las necesidades.
En la mezquita no se matará piojo ni pulga (Al Qayrawani), o la prohibición de recitar
en baño público sino versículos sencillos. Al Qayrawani no permite jugar al ajedrez,
aunque de esto nada se dice en el Corán, y de hecho es una práctica no utilizada.

El homosexual que yazga con un varón mayor de edad y que consienta, provocará la
lapidación de ambos (Al Qayrawani)

No se admite el testimonio de no musulmanes en los juicios.

Los créditos que un difunto pudiera tener concedidos a un tercero quedan extintos con
la muerte; no así las deudas.

Marcan una serie de ritos para cada circunstancia, la muerte… (el hijo no enterrará a su
padre incrédulo, salvo que nadie lo entierre) (Al Qayrawaní)

El Imam no rezará por aquel a quién él haya condenado a muerte (Al Qayrawaní)
Son piadosos en los entierros, si bien en los rezados para varones dicen: “dale una
familia y un cónyuge mejor que la que tuvo aquí abajo”, y en el caso de mujer omiten
esta referencia. (Al Qayrawaní)

El feto no es merecedor de oración, aunque según las escuelas sunníes, si se rezará por
el feto de 4 meses que haya dado señales de vida.

Para orar primero tienen que hacer una ablución en la que se debe usar poco agua.
Se prohíbe orar en lugares impuros, en los lugares cristianos. Se orará sobre una
alfombrilla o sobre un paño, limpios.

Toda suciedad obliga a repetir la oración… pero no es preciso lavarse la sangre de las
pulgas (Al Qayrawani)

Marcan varias oraciones: de la Aurora, de Mediodia, de Tarde, del Crepúsculo, de la
Noche, donde deben leerse partes del Corán.

La llamada a la oración tiene su fórmula particular, y la forma de orar también, con
posturas determinadas. Se acompaña con frases sobre las que nada hay que objetar.
Utilizan una oración que quiere recordar al Padrenuestro, y se dan la paz
Repiten 33 veces “Dios sea glorificado, “Dios sea alabado”, “Dios es el más grande”
Son encomiables las indicaciones para realizar la oración.

La oración del viernes es obligatoria para todo el que se encuentre a menos de tres
millas de la ciudad, y no es obligatoria para las mujeres ni para los impúberes
Abluciones: relata exactamente cuando deben lavarse, cuantas veces debe hacerlo y
qué partes del cuerpo debe lavarse… y hasta la intensidad y la mano con que debe
hacerse.

También debe fregarse el calzado.

El agua puede ser sustituida por tierra o por arena cuando no se encuentre aquella.
Guerra santa Obligación de derecho divino. Es preferible exhortar al enemigo a
convertirse. Si no lo hacen, se les combatirá (Al Qayrawani)
La inmunidad o el arrepentimiento, aleya 112: “Dios ha comprado a los creyentes sus
bienes y sus personas para darles a cambio el paraíso; combatirán en el sendero de Dios,
matarán y serán muertos.”

No está permitido huir del combate salvo que el enemigo supere basado en “La Familia
de Miran” versículo 11 “Los infieles creían ver con sus ojos dos veces más enemigos,
pero es Dios el que apoyaba con su auxilio a aquel a quien quería. En verdad había en
esto una advertencia para los hombres clarividentes. 12. El amor a los placeres, tales
como las mujeres, los niños, los tesoros”

http://www.ahmed-deedat.co.za/downloads/ElSagradoCoran.pdf
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Abril

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Mayo

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Junio

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Julio

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Agosto

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Septiembre

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Octubre

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Noviembre

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Diciembre

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